III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17008)
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Bidasoa Conex, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Montería Solar III, de 42,5 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Fuentenovilla (Guadalajara), y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106359
Almoguera, Pozo de Almoguera y Mondéjar (Guadalajara) y se declara, en concreto, su
utilidad pública.
– La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 18
de julio de 2024, por la que se otorga a Alberche Conex, SLU, autorización administrativa
previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la
instalación fotovoltaica Ojeador Solar II, de 42,57 MW de potencia instalada, y sus
infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Mondéjar, Almoguera,
Fuentenovilla y Ambite, (Guadalajara y Madrid) y se declara, en concreto, su utilidad
pública.
– La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 22
de noviembre de 2023, por la que se otorga a Quilla Solar, SLU, autorización
administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción
para la instalación fotovoltaica Quilla Solar, de 51,04 MW de potencia instalada, y sus
infraestructuras de evacuación, en Nuevo Baztán, Valverde de Alcalá, Arganda del Rey,
Campo Real, Loeches y Pozuelo del Rey (Madrid) y se declara, en concreto, su utilidad
pública.
– La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 20
de diciembre de 2023, por la que se otorga a Armada Solar, SLU autorización
administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción
para la instalación fotovoltaica Armada Solar, de 82,5 MW de potencia instalada y sus
infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Ambite, Olmeda de las
Fuentes, Corpa, Nuevo Baztán, Pezuela de las Torres y Valverde de Alcalá (Madrid) y se
declara, en concreto, su utilidad pública.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fecha 26 de abril de 2023, declaración responsable que
acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. En virtud del
artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor ha acreditado su
capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin,
la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el correspondiente
informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 20 de abril de 2023.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
respondido al mismo con alegaciones, que han sido analizadas y parcialmente
incorporadas en la resolución.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de modificación de autorización
administrativa previa, autorización administrativa de construcción del proyecto y
declaración, en concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.
Esta autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones
que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin
perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución
de la obra.
cve: BOE-A-2024-17008
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 199
Sábado 17 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106359
Almoguera, Pozo de Almoguera y Mondéjar (Guadalajara) y se declara, en concreto, su
utilidad pública.
– La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 18
de julio de 2024, por la que se otorga a Alberche Conex, SLU, autorización administrativa
previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la
instalación fotovoltaica Ojeador Solar II, de 42,57 MW de potencia instalada, y sus
infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Mondéjar, Almoguera,
Fuentenovilla y Ambite, (Guadalajara y Madrid) y se declara, en concreto, su utilidad
pública.
– La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 22
de noviembre de 2023, por la que se otorga a Quilla Solar, SLU, autorización
administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción
para la instalación fotovoltaica Quilla Solar, de 51,04 MW de potencia instalada, y sus
infraestructuras de evacuación, en Nuevo Baztán, Valverde de Alcalá, Arganda del Rey,
Campo Real, Loeches y Pozuelo del Rey (Madrid) y se declara, en concreto, su utilidad
pública.
– La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 20
de diciembre de 2023, por la que se otorga a Armada Solar, SLU autorización
administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción
para la instalación fotovoltaica Armada Solar, de 82,5 MW de potencia instalada y sus
infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Ambite, Olmeda de las
Fuentes, Corpa, Nuevo Baztán, Pezuela de las Torres y Valverde de Alcalá (Madrid) y se
declara, en concreto, su utilidad pública.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fecha 26 de abril de 2023, declaración responsable que
acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. En virtud del
artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor ha acreditado su
capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin,
la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el correspondiente
informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 20 de abril de 2023.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
respondido al mismo con alegaciones, que han sido analizadas y parcialmente
incorporadas en la resolución.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de modificación de autorización
administrativa previa, autorización administrativa de construcción del proyecto y
declaración, en concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.
Esta autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones
que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin
perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución
de la obra.
cve: BOE-A-2024-17008
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 199