III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17008)
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Bidasoa Conex, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Montería Solar III, de 42,5 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Fuentenovilla (Guadalajara), y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 106356

El expediente ha sido incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Guadalajara y se ha tramitado de conformidad con lo
previsto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica,
habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones,
organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte
que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición de la Dirección
General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha. Se ha dado traslado al promotor de dicha
contestación, que expresa su conformidad con la misma.
Se han recibido contestaciones de Enagás, SA, de la Confederación Hidrográfica del
Tajo, del Servicio de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la
Delegación Provincial de Guadalajara, y de Redexis Gas, SA, en las que se establecen
condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos
organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de
sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual
expresa su conformidad con las mismas.
A la vista de la posible ocupación por parte del proyecto de zonas de flujo preferente,
se ha enviado por parte del promotor estudio hidrológico donde se determinan la posible
afección a cauces cercanos a la ubicación de la planta e infraestructura de evacuación.
Se ha dado traslado de esta documentación a la Confederación Hidrográfica del Tajo. Se
comprueba la no existencia en la configuración final del proyecto de instalaciones en
dicha zona de flujo preferente.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Carreteras de la Consejería
de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, donde se señalan las
afecciones a infraestructuras de su titularidad, en concreto a la carretera CM-2001. Entre
el condicionado técnico a cumplir por el promotor, el organismo señala que se debe
presentar: i) estudio en el que se analice el resplandor solar producido por la planta solar
«Montería Solar III» sobre la carretera CM-2001, ii) documentación técnica que analice la
afección hidrológica producida por la planta solar «Montería Solar III» en la carretera
CM-2001, iii) documentación técnica relativa al acceso desde la carretera CM2001 y iv)
documentación técnica complementaria relativa al cruzamiento subterráneo de la línea
de media tensión con la carretera CM-2001. Se ha dado traslado promotor de dicha
contestación, el cual responde aportando la documentación requerida y manifestando su
conformidad con el informe recibido, con una serie de aclaraciones. Se ha dado traslado
al organismo de la respuesta del promotor, que se manifiesta conforme con la
documentación recibida e informa favorablemente sobre el proyecto.
Se ha recibido respuesta de Unión Fenosa Distribución Electricidad, SA, en la que
ponen de manifiesto, entre otros condicionados técnicos, que la implantación puede
suponer múltiples afecciones sobre infraestructuras propiedad del organismo en
cuestión. Se ha dado traslado al promotor, que contesta prestando conformidad al
condicionado técnico y manifiesta la intención de cumplir la normativa vigente a tal
efecto. Se ha dado traslado al organismo de dicha contestación, que responde
reiterándose sobre la necesidad de buscar soluciones para evitar las afecciones
detectadas sobre sus instalaciones. Se ha dado traslado al promotor de esta
contestación, el cual responde manifestando su conformidad con el informe recibido, con
una serie de aclaraciones.
Preguntados el Ayuntamiento de Fuentenovilla, el Ayuntamiento de Mondéjar y,
Distribución Eléctrica Las Mercedes, SLU, no se ha recibido contestación por su parte,
por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los
artículos 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública de la
instalación y la correspondiente relación de bienes y derechos afectados ha sido

cve: BOE-A-2024-17008
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Núm. 199