III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-17005)
Resolución de 19 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para prácticas externas curriculares y extracurriculares.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 199
Sábado 17 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106332
público de pensiones, el cual introduce una nueva disposición adicional (D.A. 52.ª) en la
Ley General de la Seguridad Social (R.D.L. 8/2015, de 30 de octubre), estableciendo que
habrá que incluir en el sistema de Seguridad Social a los alumnos que realicen prácticas
formativas o prácticas académicas externas contempladas en los programas de formación.
Decimocuarta.
Comisión de seguimiento.
1. A efectos de seguimiento, coordinación, control, evaluación e interpretación y
resolución de posibles controversias que pudieran plantearse, se creará una Comisión
Mixta de seguimiento que se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre órganos colegiados.
2. Dicha Comisión estará compuesta por cuatro miembros, dos a propuesta del
Ministerio de Industria y Turismo, y dos a propuesta de la Universidad. Presidirá las
reuniones de dicha Comisión uno de los miembros designados por el Ministerio Industria
y Turismo, y se reunirá tantas veces como lo soliciten al menos dos de sus miembros. La
misma adoptará sus decisiones por mayoría simple de los miembros presentes y en caso
de empate decidirá el voto de calidad del/de la Presidente/a.
Decimoquinta.
Vigencia y entrada en vigor.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público
Estatal y tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. La vigencia de este convenio será de cuatro años, pudiendo prorrogarse en
cualquier momento antes de su finalización por acuerdo unánime de los firmantes por un
nuevo período de hasta cuatro años.
Decimosexta.
Resolución de controversias.
1. Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa, en el seno de la
Comisión de Seguimiento, cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la
ejecución del presente convenio.
2. De no ser posible una solución amistosa, las dudas o controversias que surjan
entre las partes serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción
contencioso-administrativa, concretamente la Audiencia Nacional, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 11.1.c) de la Ley 29 /1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Causas de extinción.
1. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. Asimismo, ambas partes se reservan la facultad de resolver, unilateralmente,
este convenio en cualquier momento, con un preaviso de, al menos, veinticuatro horas,
si media causa justificada y suficiente.
3. Si a la fecha de resolución del convenio instada por una de las partes, hubiera
estudiantes realizando ya sus prácticas, las partes se comprometen a continuar con el
convenio hasta la completa finalización de las mismas, con un plazo máximo de tres
meses, con el fin de que la resolución del convenio no perjudique a los estudiantes. Una
vez concluido el periodo de prácticas, el convenio será objeto de liquidación en los
términos previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.
cve: BOE-A-2024-17005
Verificable en https://www.boe.es
Decimoséptima.
Núm. 199
Sábado 17 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106332
público de pensiones, el cual introduce una nueva disposición adicional (D.A. 52.ª) en la
Ley General de la Seguridad Social (R.D.L. 8/2015, de 30 de octubre), estableciendo que
habrá que incluir en el sistema de Seguridad Social a los alumnos que realicen prácticas
formativas o prácticas académicas externas contempladas en los programas de formación.
Decimocuarta.
Comisión de seguimiento.
1. A efectos de seguimiento, coordinación, control, evaluación e interpretación y
resolución de posibles controversias que pudieran plantearse, se creará una Comisión
Mixta de seguimiento que se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre órganos colegiados.
2. Dicha Comisión estará compuesta por cuatro miembros, dos a propuesta del
Ministerio de Industria y Turismo, y dos a propuesta de la Universidad. Presidirá las
reuniones de dicha Comisión uno de los miembros designados por el Ministerio Industria
y Turismo, y se reunirá tantas veces como lo soliciten al menos dos de sus miembros. La
misma adoptará sus decisiones por mayoría simple de los miembros presentes y en caso
de empate decidirá el voto de calidad del/de la Presidente/a.
Decimoquinta.
Vigencia y entrada en vigor.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público
Estatal y tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. La vigencia de este convenio será de cuatro años, pudiendo prorrogarse en
cualquier momento antes de su finalización por acuerdo unánime de los firmantes por un
nuevo período de hasta cuatro años.
Decimosexta.
Resolución de controversias.
1. Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa, en el seno de la
Comisión de Seguimiento, cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la
ejecución del presente convenio.
2. De no ser posible una solución amistosa, las dudas o controversias que surjan
entre las partes serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción
contencioso-administrativa, concretamente la Audiencia Nacional, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 11.1.c) de la Ley 29 /1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Causas de extinción.
1. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. Asimismo, ambas partes se reservan la facultad de resolver, unilateralmente,
este convenio en cualquier momento, con un preaviso de, al menos, veinticuatro horas,
si media causa justificada y suficiente.
3. Si a la fecha de resolución del convenio instada por una de las partes, hubiera
estudiantes realizando ya sus prácticas, las partes se comprometen a continuar con el
convenio hasta la completa finalización de las mismas, con un plazo máximo de tres
meses, con el fin de que la resolución del convenio no perjudique a los estudiantes. Una
vez concluido el periodo de prácticas, el convenio será objeto de liquidación en los
términos previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.
cve: BOE-A-2024-17005
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Decimoséptima.