III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-17005)
Resolución de 19 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para prácticas externas curriculares y extracurriculares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 199
Sábado 17 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106329
Séptima. Derechos y deberes de los estudiantes en prácticas.
1. Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes
tendrán los siguientes derechos:
a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un
profesor de la Universidad y por un profesional que preste servicios en el Ministerio de
Industria y Turismo.
b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad.
c) A la obtención de un informe por parte del Ministerio de Industria y Turismo, con
mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.
d) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y
participación, previa comunicación con antelación suficiente del Ministerio de Industria y
Turismo.
e) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con
discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las
prácticas en igualdad de condiciones.
f) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las
prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con
la situación de discapacidad.
g) Al alta y cotización a la Seguridad Social por la participación en los programas o
prácticas curriculares o extracurriculares de carácter no remunerado en el Ministerio de
Industria y Turismo.
h) El Ministerio de Industria y Turismo facilitará, en todo caso, que el estudiante
pueda comparecer a los exámenes oficiales convocados por su Universidad.
a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la
Universidad.
b) Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las
indicaciones del tutor asignado por el Ministerio de Industria y Turismo bajo la supervisión
del tutor académico de la Universidad.
c) Mantener contacto con el tutor académico de la Universidad durante el desarrollo
de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como
hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria
final que le sean requeridos.
d) Incorporarse al Ministerio de Industria y Turismo en la fecha acordada, cumplir el
horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento,
seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.
e) Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades
acordadas con el Ministerio de Industria y Turismo conforme a las líneas establecidas en
el mismo.
f) Elaboración de la memoria final de las prácticas.
g) Guardar confidencialidad en relación con la información interna del Ministerio de
Industria y Turismo y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su
estancia y finalizada ésta.
h) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política del Ministerio de
Industria y Turismo, salvaguardando el buen nombre de la Universidad a la que pertenece.
Octava. Derechos y deberes del tutor del Ministerio de Industria y Turismo.
1.
El tutor del Ministerio de Industria y Turismo tendrá los siguientes derechos:
a) Al reconocimiento de su actividad colaboradora, por parte de la Universidad, en
los términos previstos en este convenio.
cve: BOE-A-2024-17005
Verificable en https://www.boe.es
2. Asimismo y, durante la realización de las prácticas académicas externas los
estudiantes deberán atender al cumplimiento de los siguientes deberes:
Núm. 199
Sábado 17 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106329
Séptima. Derechos y deberes de los estudiantes en prácticas.
1. Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes
tendrán los siguientes derechos:
a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un
profesor de la Universidad y por un profesional que preste servicios en el Ministerio de
Industria y Turismo.
b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad.
c) A la obtención de un informe por parte del Ministerio de Industria y Turismo, con
mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.
d) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y
participación, previa comunicación con antelación suficiente del Ministerio de Industria y
Turismo.
e) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con
discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las
prácticas en igualdad de condiciones.
f) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las
prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con
la situación de discapacidad.
g) Al alta y cotización a la Seguridad Social por la participación en los programas o
prácticas curriculares o extracurriculares de carácter no remunerado en el Ministerio de
Industria y Turismo.
h) El Ministerio de Industria y Turismo facilitará, en todo caso, que el estudiante
pueda comparecer a los exámenes oficiales convocados por su Universidad.
a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la
Universidad.
b) Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las
indicaciones del tutor asignado por el Ministerio de Industria y Turismo bajo la supervisión
del tutor académico de la Universidad.
c) Mantener contacto con el tutor académico de la Universidad durante el desarrollo
de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como
hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria
final que le sean requeridos.
d) Incorporarse al Ministerio de Industria y Turismo en la fecha acordada, cumplir el
horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento,
seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.
e) Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades
acordadas con el Ministerio de Industria y Turismo conforme a las líneas establecidas en
el mismo.
f) Elaboración de la memoria final de las prácticas.
g) Guardar confidencialidad en relación con la información interna del Ministerio de
Industria y Turismo y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su
estancia y finalizada ésta.
h) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política del Ministerio de
Industria y Turismo, salvaguardando el buen nombre de la Universidad a la que pertenece.
Octava. Derechos y deberes del tutor del Ministerio de Industria y Turismo.
1.
El tutor del Ministerio de Industria y Turismo tendrá los siguientes derechos:
a) Al reconocimiento de su actividad colaboradora, por parte de la Universidad, en
los términos previstos en este convenio.
cve: BOE-A-2024-17005
Verificable en https://www.boe.es
2. Asimismo y, durante la realización de las prácticas académicas externas los
estudiantes deberán atender al cumplimiento de los siguientes deberes: