III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-17005)
Resolución de 19 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para prácticas externas curriculares y extracurriculares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 199
Sábado 17 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106327
Por su parte, el interés del Ministerio de Industria y Turismo en la suscripción del
presente convenio se basa en el convencimiento de que la acogida de los estudiantes
supondrá una experiencia enriquecedora para ambas partes. Por un lado, para los
estudiantes en lo que se refiere a su preparación profesional y, por otro lado, para los
empleados públicos que podrán compartir experiencias laborales con el mundo
universitario.
En función de lo anterior:
1. La Universidad Complutense de Madrid, tiene interés en el desarrollo de un
Programa de Cooperación Educativa con el Ministerio de Industria y Turismo.
2. Que el Ministerio de Industria y Turismo, asume como finalidad de las prácticas,
logros tales como:
a) Contribuir a la formación integral de los estudiantes complementando su
aprendizaje teórico y práctico.
b) Facilitar el conocimiento y metodología de trabajo adecuados a la realidad
profesional en que los estudiantes habrán de operar, contrastando y aplicando los
conocimientos adquiridos.
c) Favorecer el desarrollo de competencias técnicas, metodológicas, personales y
participativas.
d) Obtener una experiencia práctica que facilite la inserción en el mercado de trabajo
y mejore su empleabilidad futura.
e) Favorecer los valores de innovación, la creatividad y el emprendimiento.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por
las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es establecer líneas de colaboración entre el Ministerio
de Industria y Turismo y la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de
prácticas académicas externas, curriculares y extracurriculares, no remuneradas, de
estudiantes matriculados o que se encuentren cursando estudios oficiales (no títulos
propios, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 592/2014) en la Universidad, en el
Ministerio de Industria y Turismo.
Convocatoria de las prácticas y criterios de selección del estudiante.
1. En función de las necesidades del Ministerio de Industria y Turismo y las
disponibilidades de estudiantes, se determinará de común acuerdo el número de
estudiantes para cada ejercicio académico (en ningún caso más de tres) que pueden
realizar las prácticas en el Ministerio.
2. La Universidad asumirá y gestionará todos los aspectos formales de la
convocatoria de prácticas objeto del presente convenio, de acuerdo con la normativa
aplicable, así como con su normativa y procedimientos internos, conforme a los principios
de transparencia, publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades, bajo la
dirección y coordinación del responsable de prácticas externas de la Universidad.
3. El Ministerio de Industria y Turismo podrá seleccionar, para realizar las prácticas
en el Ministerio, entre los estudiantes de la Universidad que presenten la solicitud.
Tercera. Desarrollo de las prácticas.
1. El desarrollo de las prácticas estará sujeto al régimen que se establece en el
presente convenio y el Programa que se desarrolle en cada caso concreto para los alumnos
cve: BOE-A-2024-17005
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 199
Sábado 17 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106327
Por su parte, el interés del Ministerio de Industria y Turismo en la suscripción del
presente convenio se basa en el convencimiento de que la acogida de los estudiantes
supondrá una experiencia enriquecedora para ambas partes. Por un lado, para los
estudiantes en lo que se refiere a su preparación profesional y, por otro lado, para los
empleados públicos que podrán compartir experiencias laborales con el mundo
universitario.
En función de lo anterior:
1. La Universidad Complutense de Madrid, tiene interés en el desarrollo de un
Programa de Cooperación Educativa con el Ministerio de Industria y Turismo.
2. Que el Ministerio de Industria y Turismo, asume como finalidad de las prácticas,
logros tales como:
a) Contribuir a la formación integral de los estudiantes complementando su
aprendizaje teórico y práctico.
b) Facilitar el conocimiento y metodología de trabajo adecuados a la realidad
profesional en que los estudiantes habrán de operar, contrastando y aplicando los
conocimientos adquiridos.
c) Favorecer el desarrollo de competencias técnicas, metodológicas, personales y
participativas.
d) Obtener una experiencia práctica que facilite la inserción en el mercado de trabajo
y mejore su empleabilidad futura.
e) Favorecer los valores de innovación, la creatividad y el emprendimiento.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por
las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es establecer líneas de colaboración entre el Ministerio
de Industria y Turismo y la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de
prácticas académicas externas, curriculares y extracurriculares, no remuneradas, de
estudiantes matriculados o que se encuentren cursando estudios oficiales (no títulos
propios, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 592/2014) en la Universidad, en el
Ministerio de Industria y Turismo.
Convocatoria de las prácticas y criterios de selección del estudiante.
1. En función de las necesidades del Ministerio de Industria y Turismo y las
disponibilidades de estudiantes, se determinará de común acuerdo el número de
estudiantes para cada ejercicio académico (en ningún caso más de tres) que pueden
realizar las prácticas en el Ministerio.
2. La Universidad asumirá y gestionará todos los aspectos formales de la
convocatoria de prácticas objeto del presente convenio, de acuerdo con la normativa
aplicable, así como con su normativa y procedimientos internos, conforme a los principios
de transparencia, publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades, bajo la
dirección y coordinación del responsable de prácticas externas de la Universidad.
3. El Ministerio de Industria y Turismo podrá seleccionar, para realizar las prácticas
en el Ministerio, entre los estudiantes de la Universidad que presenten la solicitud.
Tercera. Desarrollo de las prácticas.
1. El desarrollo de las prácticas estará sujeto al régimen que se establece en el
presente convenio y el Programa que se desarrolle en cada caso concreto para los alumnos
cve: BOE-A-2024-17005
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.