III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-17004)
Resolución de 12 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Universidad Rey Juan Carlos, para prácticas externas curriculares y extracurriculares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 199
Sábado 17 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106325
Régimen de permisos:
El estudiante tendrá derecho al régimen de permisos que le permita compatibilizar
las prácticas con su actividad académica y formativa.
Seguros:
Con anterioridad al inicio de la práctica y de la firma del anexo, la Universidad, o el
estudiante aportará fotocopia del certificado de los seguros correspondientes, que se
adjuntarán al presente anexo.
El Ministerio de Industria y Turismo se reserva la facultad de rescindir la estancia del
estudiante en cualquier momento que este no respete lo previsto en el presente anexo,
las normas fijadas por el Ministerio relativas a horarios, normas de funcionamiento,
seguridad y prevención de riesgos laborales, así como cuando a su juicio, la conducta o
actuación del estudiante resulte, por causas imputables al mismo, ineficaz o perjudicial
para los intereses y buen nombre del Ministerio de Industria y Turismo.
Confidencialidad:
El estudiante deberá guardar con absoluto rigor el secreto profesional y no utilizar en
ningún caso las informaciones recogidas en el Ministerio de Industria y Turismo con el
objeto de dar publicidad o comunicación a terceros. Este compromiso será válido no sólo
durante la práctica, sino una vez finalizada ésta.
El/la estudiante,
Por la Universidad,
Fecha
Fecha
Fecha
cve: BOE-A-2024-17004
Verificable en https://www.boe.es
Por el Ministerio de Industria
y Turismo,
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 199
Sábado 17 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106325
Régimen de permisos:
El estudiante tendrá derecho al régimen de permisos que le permita compatibilizar
las prácticas con su actividad académica y formativa.
Seguros:
Con anterioridad al inicio de la práctica y de la firma del anexo, la Universidad, o el
estudiante aportará fotocopia del certificado de los seguros correspondientes, que se
adjuntarán al presente anexo.
El Ministerio de Industria y Turismo se reserva la facultad de rescindir la estancia del
estudiante en cualquier momento que este no respete lo previsto en el presente anexo,
las normas fijadas por el Ministerio relativas a horarios, normas de funcionamiento,
seguridad y prevención de riesgos laborales, así como cuando a su juicio, la conducta o
actuación del estudiante resulte, por causas imputables al mismo, ineficaz o perjudicial
para los intereses y buen nombre del Ministerio de Industria y Turismo.
Confidencialidad:
El estudiante deberá guardar con absoluto rigor el secreto profesional y no utilizar en
ningún caso las informaciones recogidas en el Ministerio de Industria y Turismo con el
objeto de dar publicidad o comunicación a terceros. Este compromiso será válido no sólo
durante la práctica, sino una vez finalizada ésta.
El/la estudiante,
Por la Universidad,
Fecha
Fecha
Fecha
cve: BOE-A-2024-17004
Verificable en https://www.boe.es
Por el Ministerio de Industria
y Turismo,
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X