III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Convenios. (BOE-A-2024-17001)
Resolución de 12 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con la Federació Catalana D'Esgrima, para la realización del módulo de formación práctica del Ciclo de Grado Superior en Enseñanzas Deportivas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 199

Sábado 17 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 106302

Consejo Superior de Deportes, por el Director del Centro Superior de Enseñanzas
Deportivas.
Cuarta. Obligaciones de la empresa/entidad de prácticas.
Las actividades formativas programadas, se desarrollarán en los locales del centro o
centros de trabajo de la empresa o entidad de prácticas firmante o, en su caso, en
aquellos lugares en los que se desarrolle su actividad productiva, sin que ello implique
relación laboral alguna con la empresa.
La empresa o entidad de prácticas se compromete al cumplimiento del programa
formativo del módulo de formación práctica que previamente haya sido acordado con el
CSED, a realizar su seguimiento, y la valoración del progreso de los alumnos y, junto con
el tutor del centro docente, a la revisión de la programación si, una vez iniciado el
periodo de prácticas y a la vista de los resultados, fuese necesario.
La empresa o entidad de prácticas designará un tutor de empresa encargado de la
supervisión del alumno durante la realización de las actividades previstas en el programa
formativo, que garantizará la orientación y consulta del alumno, facilitará las relaciones
entre el tutor de empresa y el profesor-tutor del centro docente y aportará los informes
valorativos que contribuyen a la evaluación. A tal fin, facilitará al profesor-tutor del CSED
el acceso a la empresa, realizará las actuaciones de valoración y supervisión del proceso
y se reunirá, por medios telemáticos, cuando fuera requerido para el seguimiento del
alumno en prácticas.
La empresa o entidad de prácticas no podrá cubrir, ni siquiera con carácter eventual,
ningún puesto de trabajo en plantilla con el alumno que realice actividades formativas en
la empresa, salvo que se establezca al efecto una relación laboral de contraprestación
económica por servicios contratados. En este caso, se considerará que el alumno
abandona el programa formativo en el centro de trabajo, debiéndose comunicar este
hecho por la empresa o institución colaboradora al director del CSED.
Obligaciones del centro superior de enseñanzas deportivas.

El CSED nombrará un profesor tutor del módulo de formación práctica, responsable
del correcto desarrollo del programa formativo y de su evaluación, para ello contará con
la colaboración del tutor designado por la empresa o entidad de prácticas.
El CSED proporcionará al alumno la documentación necesaria para el seguimiento y
evaluación de las actividades realizadas, que será supervisado por el tutor de la empresa
en colaboración con el tutor del módulo de formación prácticas del CSED. En dicha
documentación figurarán las actividades formativas más significativas realizadas en la
empresa, con registro de fecha y de los resultados.
El CSED se compromete a informar a los alumnos sobre el deber de secreto que
recae sobre los datos de carácter personal a los que el alumno tenga acceso en la
realización de las prácticas, así como de las limitaciones en su uso y transmisión,
impuestas por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa concordante.
Asimismo, se informará que el alumno deberá guardar secreto de cualquier otro tipo de
información que pueda conocer como consecuencia de las mencionadas prácticas.
Durante la realización de las actividades reguladas en el presente convenio, los
alumnos estarán cubiertos por el seguro escolar, de acuerdo con lo previsto en el
Decreto 1633/1985, de 28 de agosto (BOE de 14 de septiembre), por el que se fija la
cuantía de la cuota del Seguro Escolar. Todo ello sin perjuicio de las pólizas que el CSD
pueda suscribir como seguro adicional de responsabilidad civil y de accidentes.
Sexta. Obligaciones de Seguridad Social.
Al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional –DA– quincuagésima segunda
–52.ª– del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el

cve: BOE-A-2024-17001
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Quinta.