V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2024-29625)
Anuncio de Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A. sobre el análisis conjunto de las medidas a adoptar en las próximas semanas del punto tercero del orden del día de la Comisión Permanente de la Sequía celebrada el 13 de agosto de 2024, para reducción de los derechos concesionales de todos los aprovechamientos de los ríos Segura, Mundo y Quípar en el año hidrológico 2023-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 199
Sábado 17 de agosto de 2024
Sec. V-B. Pág. 45917
En la Comisión Permanente de la Sequía celebrada el 13 de agosto, el
Comisario de Aguas informa que a fecha 1 de agosto de 2024, las restricciones se
están cumpliendo en gran medida, aunque en cuantía insuficiente, y las
aportaciones están dentro del rango previsto, y por lo tanto, es necesario pasar a la
cuarta fase de las reglas de gestión que se recoge en la tabla Nº8 del Anejo 6 del
vigente Plan Hidrológico, para garantizar unas existencias al final del año
hidrológico de 60 Hm3, lo que supone una reducción global equivalente al 40% de
los derechos, concretándose en:
Primero: Para los meses de agosto y septiembre de 2024 una reducción del
49% de los derechos concesionales a todos los aprovechamientos de aguas del
sistema de los ríos Segura, Mundo y Quípar que no tengan la consideración de
regadíos tradicionales anteriores al año 1933 (aprovechamientos "no
tradicionales").
Segundo: Para los meses de agosto y septiembre de 2024 una reducción del
35% de los derechos concesionales a todos los aprovechamientos de aguas del
sistema de los ríos Segura, Mundo y Quípar que tengan la consideración de
regadíos tradicionales anteriores al año 1933 (aprovechamientos "tradicionales").
Las nuevas restricciones se aplicarían en primer lugar a aquellas tomas que
hayan mostrado incumplimientos del caudal instantáneo derivado en toma, hasta la
nueva evaluación quincenal del estado de la cuenca.
Estas restricciones serán revisadas, en su caso, en función de la situación
hidrológica de la cuenca.
Teniendo en cuenta la propuesta adoptada por unanimidad de la Comisión de
Desembalse celebrada el 21 de junio de 2024 de los puntos tercero y cuarto del
orden del día, y lo debatido en la Comisión Permanente de la Sequía del 13 de
agosto, y a tenor de lo dispuesto en el art.º 45 del RD 927/1988 por el que se
aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la planificación
hidrológica, en desarrollo de los títulos II y III de la Ley de Aguas, esta Presidencia
resuelve de acuerdo con la propuesta."
El Presidente. Mario Andrés Urrea Mallebrera"
Murcia, 14 de agosto de 2024.- La Secretaría General, Mónica Gonzalo
Martinez.
cve: BOE-B-2024-29625
Verificable en https://www.boe.es
ID: A240037570-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 199
Sábado 17 de agosto de 2024
Sec. V-B. Pág. 45917
En la Comisión Permanente de la Sequía celebrada el 13 de agosto, el
Comisario de Aguas informa que a fecha 1 de agosto de 2024, las restricciones se
están cumpliendo en gran medida, aunque en cuantía insuficiente, y las
aportaciones están dentro del rango previsto, y por lo tanto, es necesario pasar a la
cuarta fase de las reglas de gestión que se recoge en la tabla Nº8 del Anejo 6 del
vigente Plan Hidrológico, para garantizar unas existencias al final del año
hidrológico de 60 Hm3, lo que supone una reducción global equivalente al 40% de
los derechos, concretándose en:
Primero: Para los meses de agosto y septiembre de 2024 una reducción del
49% de los derechos concesionales a todos los aprovechamientos de aguas del
sistema de los ríos Segura, Mundo y Quípar que no tengan la consideración de
regadíos tradicionales anteriores al año 1933 (aprovechamientos "no
tradicionales").
Segundo: Para los meses de agosto y septiembre de 2024 una reducción del
35% de los derechos concesionales a todos los aprovechamientos de aguas del
sistema de los ríos Segura, Mundo y Quípar que tengan la consideración de
regadíos tradicionales anteriores al año 1933 (aprovechamientos "tradicionales").
Las nuevas restricciones se aplicarían en primer lugar a aquellas tomas que
hayan mostrado incumplimientos del caudal instantáneo derivado en toma, hasta la
nueva evaluación quincenal del estado de la cuenca.
Estas restricciones serán revisadas, en su caso, en función de la situación
hidrológica de la cuenca.
Teniendo en cuenta la propuesta adoptada por unanimidad de la Comisión de
Desembalse celebrada el 21 de junio de 2024 de los puntos tercero y cuarto del
orden del día, y lo debatido en la Comisión Permanente de la Sequía del 13 de
agosto, y a tenor de lo dispuesto en el art.º 45 del RD 927/1988 por el que se
aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la planificación
hidrológica, en desarrollo de los títulos II y III de la Ley de Aguas, esta Presidencia
resuelve de acuerdo con la propuesta."
El Presidente. Mario Andrés Urrea Mallebrera"
Murcia, 14 de agosto de 2024.- La Secretaría General, Mónica Gonzalo
Martinez.
cve: BOE-B-2024-29625
Verificable en https://www.boe.es
ID: A240037570-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X