V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2024-29516)
Resolución de la Delegación Territorial en Sevilla de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, por el que se concede a favor de la mercantil Trebo Solar S.L., Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción y Declaración en concreto de Utilidad Pública para la implantación de la línea subterránea de media tensión LSMT "Sol del Heliópolis & Sol de Tarsis - Entrenúcleos" de 15 kV ubicada en el término municipal Dos Hermanas (Sevilla).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de agosto de 2024
Sec. V-B. Pág. 45749
· Ley 7 /2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio
de Andalucía.
· Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización
ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del
registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de
prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras
de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles,
y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7 /2007, de 9 de julio, de Gestión
Integrada de la Calidad Ambiental.
CUARTO. El artículo 57 de la Ley 39/2015, indica que: "El órgano
administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la
forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su
acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión,
siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento.
Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno".
En virtud de lo cual se acuerda acumular los procedimientos administrativos
para la concesión de modificación de autorización administrativa previa y de
autorización administrativa de construcción, y declaración en concreto de utilidad
pública para la instalación de eléctrica de referencia.
QUINTO.- Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el
Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley
24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; en el Real Decreto 413/2014, de
6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a
partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; en el Decreto-ley
26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación
administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en
Andalucía; y en la Ley 7 /2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad
Ambiental.
El artículo 21.5 de la Ley 24/2013 establece que: "Formarán parte de la
instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la
conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación
de energía eléctrica".
La Ley del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en
funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y
distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen
de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus
disposiciones de desarrollo. Así mismo, en su artículo 54 declara de utilidad
pública las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía
eléctrica, a efectos de expropiación forzosa y servidumbre de paso sobre bienes y
derechos necesarios para establecerlas, si bien establece en el artículo 55 la
condición de que las empresas titulares de las instalaciones deberán solicitarla de
forma expresa, como así ha sido en el presente caso. El artículo 56 de la citada
Ley 24/2013, define los efectos de la declaración de utilidad pública, indicando
que:
El artículo 56 de la citada Ley 24/2013, define los efectos de la declaración de
utilidad pública, indicando que:
"1. La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad
de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará
cve: BOE-B-2024-29516
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 198
Viernes 16 de agosto de 2024
Sec. V-B. Pág. 45749
· Ley 7 /2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio
de Andalucía.
· Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización
ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del
registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de
prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras
de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles,
y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7 /2007, de 9 de julio, de Gestión
Integrada de la Calidad Ambiental.
CUARTO. El artículo 57 de la Ley 39/2015, indica que: "El órgano
administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la
forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su
acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión,
siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento.
Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno".
En virtud de lo cual se acuerda acumular los procedimientos administrativos
para la concesión de modificación de autorización administrativa previa y de
autorización administrativa de construcción, y declaración en concreto de utilidad
pública para la instalación de eléctrica de referencia.
QUINTO.- Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el
Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley
24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; en el Real Decreto 413/2014, de
6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a
partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; en el Decreto-ley
26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación
administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en
Andalucía; y en la Ley 7 /2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad
Ambiental.
El artículo 21.5 de la Ley 24/2013 establece que: "Formarán parte de la
instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la
conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación
de energía eléctrica".
La Ley del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en
funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y
distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen
de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus
disposiciones de desarrollo. Así mismo, en su artículo 54 declara de utilidad
pública las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía
eléctrica, a efectos de expropiación forzosa y servidumbre de paso sobre bienes y
derechos necesarios para establecerlas, si bien establece en el artículo 55 la
condición de que las empresas titulares de las instalaciones deberán solicitarla de
forma expresa, como así ha sido en el presente caso. El artículo 56 de la citada
Ley 24/2013, define los efectos de la declaración de utilidad pública, indicando
que:
El artículo 56 de la citada Ley 24/2013, define los efectos de la declaración de
utilidad pública, indicando que:
"1. La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad
de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará
cve: BOE-B-2024-29516
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 198