III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-16991)
Resolución de 7 de agosto de 2024, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con Fundación Occident, para el mecenazgo de los programas "equipo1517" y "equipo1821".
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 198
Viernes 16 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106287
punto de contacto con la entidad para cualquier cuestión relativa al tratamiento de datos
personales, por lo que los interesados pueden dirigirse a él:
– En el caso del MNCARS: dpd@museoreinasofia.es
– En el caso de Fundación Occident: dpo@gco.com
Finalidades: la suscripción y ejecución de los convenios y protocolos generales de
actuación de los que es parte MNCARS, conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, en el caso del Museo, su Ley
reguladora y Estatuto. El suministro de los datos con este fin es obligado e impediría el
cumplimiento del convenio en caso contrario.
Plazo de conservación: los datos se tratarán durante todo el tiempo que dure la
relación mantenida entre las partes. Finalizada dicha relación, se procederá al bloqueo
de los datos durante el periodo en que se pueda derivar cualquier tipo de responsabilidad
como consecuencia del presente convenio. Una vez finalice el plazo de prescripción
legal y expiren tales responsabilidades, los datos serán eliminados.
Destinatarios: los datos serán comunicados a las Administraciones Públicas
competentes, en los casos previstos en la Ley y para los fines en ella definidos y a las
correspondientes entidades financieras, para la gestión de cobros y pagos, en su caso.
Derechos de los afectados: Los afectados tienen derecho a solicitar el acceso a sus
datos personales, su rectificación o supresión, así como a la limitación de su tratamiento,
a oponerse al mismo y a la portabilidad de sus datos dirigiéndose respectivamente al
responsable del tratamiento que corresponda, en la siguiente dirección de correo electrónico:
– En el caso del MNCARS: infoderechos@museoreinasofia.es.
– En el caso de Fundación Occident: dpo@gco.com
Así mismo, pueden poner en conocimiento de la Agencia Española de Protección
de Datos (www.aepd.es) o, en su caso, la autoridad autonómica de control, cualquier
situación que considere que vulnera sus derechos.
Sexta.
Vigencia.
6.1 El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco
días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, según se establece en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
el presente convenio será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado». El MNCARS se compromete a informar
al colaborador de estos hechos tan pronto ocurran.
6.2 El Convenio estará vigente durante el plazo de un (1) año o hasta la fecha en la
que se cumplan las actuaciones que constituyen su objeto, en caso de que el cumplimiento
de tales actuaciones se produzca con anterioridad. Las partes podrán acordar expresamente
y por escrito su prórroga, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la citada
Ley 40/2015, de 1 de octubre, hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Confidencialidad.
7.1 Toda información que las partes obtengan recíprocamente como consecuencia
de la negociación, formalización y ejecución del presente convenio deberá considerarse
información confidencial, amparada por el secreto profesional.
7.2 En virtud de lo anterior, las partes asumen la obligación de no revelar ni permitir
a nadie revelar la información confidencial, así como restringir el acceso a aquellas
personas cuya intervención sea necesaria para el desarrollo del convenio y que deban
tener acceso a la misma en relación con los fines antes mencionados.
cve: BOE-A-2024-16991
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 198
Viernes 16 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106287
punto de contacto con la entidad para cualquier cuestión relativa al tratamiento de datos
personales, por lo que los interesados pueden dirigirse a él:
– En el caso del MNCARS: dpd@museoreinasofia.es
– En el caso de Fundación Occident: dpo@gco.com
Finalidades: la suscripción y ejecución de los convenios y protocolos generales de
actuación de los que es parte MNCARS, conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, en el caso del Museo, su Ley
reguladora y Estatuto. El suministro de los datos con este fin es obligado e impediría el
cumplimiento del convenio en caso contrario.
Plazo de conservación: los datos se tratarán durante todo el tiempo que dure la
relación mantenida entre las partes. Finalizada dicha relación, se procederá al bloqueo
de los datos durante el periodo en que se pueda derivar cualquier tipo de responsabilidad
como consecuencia del presente convenio. Una vez finalice el plazo de prescripción
legal y expiren tales responsabilidades, los datos serán eliminados.
Destinatarios: los datos serán comunicados a las Administraciones Públicas
competentes, en los casos previstos en la Ley y para los fines en ella definidos y a las
correspondientes entidades financieras, para la gestión de cobros y pagos, en su caso.
Derechos de los afectados: Los afectados tienen derecho a solicitar el acceso a sus
datos personales, su rectificación o supresión, así como a la limitación de su tratamiento,
a oponerse al mismo y a la portabilidad de sus datos dirigiéndose respectivamente al
responsable del tratamiento que corresponda, en la siguiente dirección de correo electrónico:
– En el caso del MNCARS: infoderechos@museoreinasofia.es.
– En el caso de Fundación Occident: dpo@gco.com
Así mismo, pueden poner en conocimiento de la Agencia Española de Protección
de Datos (www.aepd.es) o, en su caso, la autoridad autonómica de control, cualquier
situación que considere que vulnera sus derechos.
Sexta.
Vigencia.
6.1 El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco
días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, según se establece en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
el presente convenio será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado». El MNCARS se compromete a informar
al colaborador de estos hechos tan pronto ocurran.
6.2 El Convenio estará vigente durante el plazo de un (1) año o hasta la fecha en la
que se cumplan las actuaciones que constituyen su objeto, en caso de que el cumplimiento
de tales actuaciones se produzca con anterioridad. Las partes podrán acordar expresamente
y por escrito su prórroga, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la citada
Ley 40/2015, de 1 de octubre, hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Confidencialidad.
7.1 Toda información que las partes obtengan recíprocamente como consecuencia
de la negociación, formalización y ejecución del presente convenio deberá considerarse
información confidencial, amparada por el secreto profesional.
7.2 En virtud de lo anterior, las partes asumen la obligación de no revelar ni permitir
a nadie revelar la información confidencial, así como restringir el acceso a aquellas
personas cuya intervención sea necesaria para el desarrollo del convenio y que deban
tener acceso a la misma en relación con los fines antes mencionados.
cve: BOE-A-2024-16991
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.