III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-16991)
Resolución de 7 de agosto de 2024, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con Fundación Occident, para el mecenazgo de los programas "equipo1517" y "equipo1821".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 198
Viernes 16 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106285
fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño; establecer relaciones de
cooperación y colaboración con otros museos, universidades, centros de investigación
o instituciones culturales nacionales o extranjeras para favorecer el intercambio de
experiencias y conocimientos; y desarrollar acciones conjuntas con las citadas entidades
que puedan contribuir a la mejor realización de sus respectivos fines y organizar
conjuntamente con ellas exposiciones temporales de artes plásticas.
II. Fundación Occident es una entidad sin ánimo de lucro creada en 1998 en
nombre y memoria de Jesús Serra Santamans, reconocido empresario y fundador del
Grupo Catalana Occidente, que tiene como finalidad –conforme al artículo 3 de sus
Estatutos sociales– el fomento y desarrollo de todo tipo de actividades sociales, culturales,
deportivas, científicas y, en general, intelectuales, así como las de investigación y estudio
en cualquiera de tales campos. Por ello, es impulsor y fomenta anualmente multitud
de proyectos de investigación, docencia, acciones culturales, actividades deportivas e
iniciativas solidarias, tanto propias como en colaboración con otras instituciones, que
consiguen un impacto positivo en la sociedad y reflejan el compromiso de Grupo
Catalana Occidente («GCO») con la misma.
III. En atención a sus respectivos fines y los intereses comunes, las partes han
manifestado su voluntad de suscribir un convenio conforme al régimen fiscal previsto en
la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, relativa al Régimen fiscal de las entidades sin fines
lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, por tratarse de dos entidades
acogidas a la mencionada Ley, de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
1.1 El objeto del presente convenio es establecer los términos de colaboración entre
el MNCARS y Fundación Occident para el mecenazgo de los programas «equipo1517»
y «equipo1821» en sus ediciones correspondientes al curso escolar 2024-2025 (en
adelante, el Proyecto).
1.2 La colaboración del MNCARS y el Fundación Occident formalizada a través del
presente convenio se entiende, y así se reconoce y declara, efectuada en consonancia
con los fines de interés general a que se refiere el título III de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos
fiscales al mecenazgo, y del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, de desarrollo
reglamentario de la anterior.
Aportaciones del Colaborador.
2.1 Fundación Occident aportará en el presente ejercicio un importe de 19.800 €
(diecinueve mil ochocientos euros), en concepto de colaborador del Museo destinados
a los programas «equipo1517» y «equipo1821». La suma entregada por Fundación
Occident lo será como cantidad máxima, de forma que cualquier gasto o impuesto de
cualquier naturaleza, lo será con cargo a dicha cantidad, sin que el colaborador venga
obligado a abonar ninguna otra cantidad en ningún concepto.
2.2 Una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos
de Cooperación del sector público estatal el presente convenio, la aportación a la que
se refiere el apartado precedente será ingresada por Fundación Occident en los treinta
(30) días posteriores a la emisión por el MNCARS de la correspondiente factura, en la
cuenta corriente que el MNCARS tiene abierta en el Banco Santander (número de
cuenta IBAN ES51 0049 0001 5323 1183 1569). El MNCARS se compromete a
entregar al Colaborador el certificado de la aportación recibida en un plazo no superior
a diez (10) días desde que el ingreso se haga efectivo.
cve: BOE-A-2024-16991
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 198
Viernes 16 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106285
fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño; establecer relaciones de
cooperación y colaboración con otros museos, universidades, centros de investigación
o instituciones culturales nacionales o extranjeras para favorecer el intercambio de
experiencias y conocimientos; y desarrollar acciones conjuntas con las citadas entidades
que puedan contribuir a la mejor realización de sus respectivos fines y organizar
conjuntamente con ellas exposiciones temporales de artes plásticas.
II. Fundación Occident es una entidad sin ánimo de lucro creada en 1998 en
nombre y memoria de Jesús Serra Santamans, reconocido empresario y fundador del
Grupo Catalana Occidente, que tiene como finalidad –conforme al artículo 3 de sus
Estatutos sociales– el fomento y desarrollo de todo tipo de actividades sociales, culturales,
deportivas, científicas y, en general, intelectuales, así como las de investigación y estudio
en cualquiera de tales campos. Por ello, es impulsor y fomenta anualmente multitud
de proyectos de investigación, docencia, acciones culturales, actividades deportivas e
iniciativas solidarias, tanto propias como en colaboración con otras instituciones, que
consiguen un impacto positivo en la sociedad y reflejan el compromiso de Grupo
Catalana Occidente («GCO») con la misma.
III. En atención a sus respectivos fines y los intereses comunes, las partes han
manifestado su voluntad de suscribir un convenio conforme al régimen fiscal previsto en
la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, relativa al Régimen fiscal de las entidades sin fines
lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, por tratarse de dos entidades
acogidas a la mencionada Ley, de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
1.1 El objeto del presente convenio es establecer los términos de colaboración entre
el MNCARS y Fundación Occident para el mecenazgo de los programas «equipo1517»
y «equipo1821» en sus ediciones correspondientes al curso escolar 2024-2025 (en
adelante, el Proyecto).
1.2 La colaboración del MNCARS y el Fundación Occident formalizada a través del
presente convenio se entiende, y así se reconoce y declara, efectuada en consonancia
con los fines de interés general a que se refiere el título III de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos
fiscales al mecenazgo, y del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, de desarrollo
reglamentario de la anterior.
Aportaciones del Colaborador.
2.1 Fundación Occident aportará en el presente ejercicio un importe de 19.800 €
(diecinueve mil ochocientos euros), en concepto de colaborador del Museo destinados
a los programas «equipo1517» y «equipo1821». La suma entregada por Fundación
Occident lo será como cantidad máxima, de forma que cualquier gasto o impuesto de
cualquier naturaleza, lo será con cargo a dicha cantidad, sin que el colaborador venga
obligado a abonar ninguna otra cantidad en ningún concepto.
2.2 Una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos
de Cooperación del sector público estatal el presente convenio, la aportación a la que
se refiere el apartado precedente será ingresada por Fundación Occident en los treinta
(30) días posteriores a la emisión por el MNCARS de la correspondiente factura, en la
cuenta corriente que el MNCARS tiene abierta en el Banco Santander (número de
cuenta IBAN ES51 0049 0001 5323 1183 1569). El MNCARS se compromete a
entregar al Colaborador el certificado de la aportación recibida en un plazo no superior
a diez (10) días desde que el ingreso se haga efectivo.
cve: BOE-A-2024-16991
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.