V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2024-29459)
Resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A, por la que se declara la situación excepcional por sequía extraordinaria para el ámbito del subsistema cuenca de la unidad territorial I.Principal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 197
Jueves 15 de agosto de 2024
Sec. V-B. Pág. 45616
1. La Presidencia de la Confederación Hidrográfica afectada podrá declarar
"situación excepcional por sequía extraordinaria" cuando en una o varias unidades
territoriales de diagnóstico, definidas en el Plan Especial de Sequías
correspondiente, se dé:
a) Escasez en escenarios de alerta que coincidan temporal y geográficamente
con algún ámbito territorial en situación de sequía prolongada, o
b) Escasez en escenarios de emergencia.
De la misma forma, la Presidencia declarará el final de esta situación
excepcional cuando se pueda constatar que no se dan las circunstancias objetivas
que motivaron la declaración.
2. La declaración afectará a los ámbitos o sistemas de explotación en que se
den las circunstancias señaladas en el apartado anterior. Dicha declaración podrá
extenderse a otras zonas de la cuenca o incluso a toda la demarcación cuando se
identifique y pueda justificarse un riesgo de avance del problema que así lo
aconseje."
Por tanto a la vista de la caracterización realizada a fecha 1 de agosto de 2024,
con base al sistema de indicadores del PES vigente, y de acuerdo con lo
establecido en el artículo 92 del Reglamento de Planificación Hidrológica en
relación con la posibilidad de declarar situación excepcional por sequía
extraordinaria, se ha comprobado que en la unidad territorial de diagnóstico
correspondiente al subsistema cuenca de la UT I (principal), se dan las condiciones
necesarias para proceder a dicha declaración, al concurrir en ella una escasez en
escenario de alerta con una situación de sequía prolongada.
También se dan las condiciones objetivas para mantener la situación
excepcional por sequía extraordinaria y la adopción de medidas en las UT III (ríos
margen izquierda) y UT IV (ríos margen derecha) que fue acordada el pasado 5 de
junio de 2024 (BOE de 19 de junio).
De acuerdo con lo anterior y oída la Comisión Permanente de la Sequía en
cuya sesión de fecha 13 de agosto de 2024 se analizaron las distintas medidas a
adoptar, esta Presidencia:
RESUELVE
Esta situación excepcional se mantendrá en vigor hasta tanto no se constate y
así se declare, que han desaparecido las circunstancias objetivas que han
motivado esta declaración
EL PRESIDENTE,
Mario Andrés Urrea Mallebrera
(firmado electrónicamente)"
cve: BOE-B-2024-29459
Verificable en https://www.boe.es
Declarar la situación excepcional por sequía extraordinaria en el ámbito de la
unidad territorial de diagnóstico SUBSISTEMA CUENCA DE LA UNIDAD
TERRITORIAL I (PRINCIPAL), al considerarse acreditado que concurren en ella
los supuestos establecidos en el artículo 92 del Reglamento de Planificación
Hidrológica para esa declaración y estimarse necesario la adopción de medidas
para la superación de dicha situación.
Núm. 197
Jueves 15 de agosto de 2024
Sec. V-B. Pág. 45616
1. La Presidencia de la Confederación Hidrográfica afectada podrá declarar
"situación excepcional por sequía extraordinaria" cuando en una o varias unidades
territoriales de diagnóstico, definidas en el Plan Especial de Sequías
correspondiente, se dé:
a) Escasez en escenarios de alerta que coincidan temporal y geográficamente
con algún ámbito territorial en situación de sequía prolongada, o
b) Escasez en escenarios de emergencia.
De la misma forma, la Presidencia declarará el final de esta situación
excepcional cuando se pueda constatar que no se dan las circunstancias objetivas
que motivaron la declaración.
2. La declaración afectará a los ámbitos o sistemas de explotación en que se
den las circunstancias señaladas en el apartado anterior. Dicha declaración podrá
extenderse a otras zonas de la cuenca o incluso a toda la demarcación cuando se
identifique y pueda justificarse un riesgo de avance del problema que así lo
aconseje."
Por tanto a la vista de la caracterización realizada a fecha 1 de agosto de 2024,
con base al sistema de indicadores del PES vigente, y de acuerdo con lo
establecido en el artículo 92 del Reglamento de Planificación Hidrológica en
relación con la posibilidad de declarar situación excepcional por sequía
extraordinaria, se ha comprobado que en la unidad territorial de diagnóstico
correspondiente al subsistema cuenca de la UT I (principal), se dan las condiciones
necesarias para proceder a dicha declaración, al concurrir en ella una escasez en
escenario de alerta con una situación de sequía prolongada.
También se dan las condiciones objetivas para mantener la situación
excepcional por sequía extraordinaria y la adopción de medidas en las UT III (ríos
margen izquierda) y UT IV (ríos margen derecha) que fue acordada el pasado 5 de
junio de 2024 (BOE de 19 de junio).
De acuerdo con lo anterior y oída la Comisión Permanente de la Sequía en
cuya sesión de fecha 13 de agosto de 2024 se analizaron las distintas medidas a
adoptar, esta Presidencia:
RESUELVE
Esta situación excepcional se mantendrá en vigor hasta tanto no se constate y
así se declare, que han desaparecido las circunstancias objetivas que han
motivado esta declaración
EL PRESIDENTE,
Mario Andrés Urrea Mallebrera
(firmado electrónicamente)"
cve: BOE-B-2024-29459
Verificable en https://www.boe.es
Declarar la situación excepcional por sequía extraordinaria en el ámbito de la
unidad territorial de diagnóstico SUBSISTEMA CUENCA DE LA UNIDAD
TERRITORIAL I (PRINCIPAL), al considerarse acreditado que concurren en ella
los supuestos establecidos en el artículo 92 del Reglamento de Planificación
Hidrológica para esa declaración y estimarse necesario la adopción de medidas
para la superación de dicha situación.