III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-16927)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energías Renovables de Ascanio, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para el parque eólico Concejo III, de 42,7 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Cantavieja (Teruel), y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 197

Jueves 15 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 105968

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
16927

Resolución de 24 de julio de 2024, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Energías Renovables de Ascanio,
SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización
administrativa de construcción para el parque eólico Concejo III, de 42,7 MW
de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en el término
municipal de Cantavieja (Teruel), y se declara, en concreto, su utilidad
pública.

Energías Renovables de Ascanio, SL solicitó, con fecha 27 de noviembre de 2020,
autorización administrativa previa del parque eólico Concejo III de 42,7 MW de potencia
instalada y su infraestructura de evacuación.
Mediante Resolución de 25 de abril de 2023, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, se otorgó a Energías Renovables de Ascanio, SL, autorización
administrativa previa para el parque eólico Concejo III de 42,7 MW de potencia instalada
y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Cantavieja, en la provincia
de Teruel (en adelante, resolución de autorización administrativa previa), publicada en el
«Boletín Oficial del Estado» núm. 132, de 3 de junio de 2023.
De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución de autorización
administrativa previa, y derivado de la tramitación efectuada de conformidad con los
artículos 125 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se
regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en el marco de la
evaluación de impacto ambiental practicada, y con el fin de optimizar el aprovechamiento
del recurso eólico, el promotor presentó, con fechas 28 de julio y 25 de octubre de 2022,
información adicional al proyecto, entre otros, adenda al estudio de impacto ambiental,
con modificaciones consistentes en:

De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución de autorización
administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes
al proyecto establecidos en la Resolución de 1 de diciembre de 2022 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable
para el proyecto (en adelante, DIA), publicada en el «Boletín Oficial del Estado»
núm. 307, de 23 de diciembre de 2022 para la definición del proyecto de ejecución se
debían llevar a cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:
– Exclusión del aerogenerador 5 del parque eólico Concejo III. Condición 3.6.1.
(Parques eólicos).
En consecuencia, en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto,
se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa
de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del
artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las

cve: BOE-A-2024-16927
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– Desplazamiento de algunos aerogeneradores.
– Adaptación de la torre de medición Concejo III.
– Cambio en la tipología del modelo de aerogenerador a instalar (la potencia de los
aerogeneradores pasa de ser 5,5 MW a 6,1 MW).