II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-16923)
Resolución de 13 de agosto de 2024, de la Universidad de Burgos, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 197
Jueves 15 de agosto de 2024
Sec. II.B. Pág. 105930
dentro de «catálogo de servicios» encontrará disponible el formulario de solicitud
denominado «Registro de actas concursos de profesorado».
11.2 En previsión de los casos de renuncia o de cualquier otra causa que impida el
nombramiento del candidato propuesto la comisión establecerá un orden de prelación de
los concursantes en función de la puntuación que hayan obtenido. La comisión publicará
la prelación de candidatos y la propuesta de adjudicación de la plaza en el tablón de
anuncios del centro al que se adscriba la plaza y los enviará al Vicerrector con
competencias en materia de profesorado, que las publicará en el Tablón Electrónico
Oficial de la Universidad de Burgos y en la web.
Cualquier propuesta que contenga un mayor número de aspirantes propuestos que el
de plazas convocadas será nula de pleno derecho.
11.3 Si la comisión acordara proponer a algún candidato como suplente, este no
podrá alegar ningún derecho sobre plazas vacantes o que queden vacantes en el futuro,
quedando limitado su derecho, exclusivamente, a poder ser contratado si el candidato
propuesto para ocupar la plaza correspondiente no llegara a formalizar el contrato.
11.4 El concurso podrá resolverse con la no adjudicación de la plaza cuando ningún
concursante supere la puntuación mínima exigida en su caso en la fase anterior de la
prueba. No se podrá declarar desierta la plaza cuando al menos tres miembros de la
comisión le asignen una puntuación superior a la mínima exigida a algún candidato.
11.5 Los concursantes podrán presentar reclamación ante el Rector contra las
propuestas de provisión de las plazas realizadas por las Comisiones de Selección. Para
ello los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día
siguiente al de su publicación en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad de
Burgos, reclamación que, en caso de ser admitida a trámite, supondrá la suspensión del
contrato hasta su resolución.
Esta reclamación deberá resolverse en el plazo máximo de tres meses por la
Comisión de Reclamaciones prevista en los Estatutos de la Universidad de Burgos, que
actuará según lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento para la provisión de plazas.
11.6 El tiempo transcurrido entre la publicación de la convocatoria y la resolución
del concurso, no podrá exceder de cinco meses. A estos efectos no computará el mes de
agosto.
Nombramiento y toma de posesión
12.1 Publicada la propuesta de adjudicación, en el Tablón Electrónico Oficial de la
Universidad y en la web de la Universidad, los aspirantes que hayan resultado
propuestos dispondrán de un plazo máximo de veinte días hábiles, contados a partir del
día siguiente de esta publicación para presentar la documentación que se encuentra en
la siguiente dirección https://www.ubu.es/servicio-de-recursos-humanos/pdi/concursos-ybolsas-de-trabajo/formalizacion-de-los-contratosnombramientos/para-profesor-titular-deuniversidad.
Transcurrido dicho plazo sin haberse verificado tal trámite por causa imputable al
interesado, o si este renunciase, el concursante propuesto decaerá en todos sus
derechos sobre la plaza para la que ha sido seleccionado, y la Universidad de Burgos
iniciará de oficio el procedimiento para nombrar al siguiente concursante en el orden de
prelación formulado.
En el supuesto de que no hubiere candidatos en el orden de prelación o se diese la
circunstancia de falta de presentación de la documentación requerida y se llegase a
agotar el referido orden, el Rector dictará una resolución por la que se declarará desierta
la plaza.
12.2 Salvo los supuestos de fuerza mayor, quienes no presenten, en el plazo
señalado, la documentación referida, o si del examen de la misma se dedujera que
carecen de los requisitos señalados, no podrán ser contratados, quedando anuladas sus
actuaciones sin perjuicio de las responsabilidades legales en que pudieran haber
incurrido en este último caso.
cve: BOE-A-2024-16923
Verificable en https://www.boe.es
12.
Núm. 197
Jueves 15 de agosto de 2024
Sec. II.B. Pág. 105930
dentro de «catálogo de servicios» encontrará disponible el formulario de solicitud
denominado «Registro de actas concursos de profesorado».
11.2 En previsión de los casos de renuncia o de cualquier otra causa que impida el
nombramiento del candidato propuesto la comisión establecerá un orden de prelación de
los concursantes en función de la puntuación que hayan obtenido. La comisión publicará
la prelación de candidatos y la propuesta de adjudicación de la plaza en el tablón de
anuncios del centro al que se adscriba la plaza y los enviará al Vicerrector con
competencias en materia de profesorado, que las publicará en el Tablón Electrónico
Oficial de la Universidad de Burgos y en la web.
Cualquier propuesta que contenga un mayor número de aspirantes propuestos que el
de plazas convocadas será nula de pleno derecho.
11.3 Si la comisión acordara proponer a algún candidato como suplente, este no
podrá alegar ningún derecho sobre plazas vacantes o que queden vacantes en el futuro,
quedando limitado su derecho, exclusivamente, a poder ser contratado si el candidato
propuesto para ocupar la plaza correspondiente no llegara a formalizar el contrato.
11.4 El concurso podrá resolverse con la no adjudicación de la plaza cuando ningún
concursante supere la puntuación mínima exigida en su caso en la fase anterior de la
prueba. No se podrá declarar desierta la plaza cuando al menos tres miembros de la
comisión le asignen una puntuación superior a la mínima exigida a algún candidato.
11.5 Los concursantes podrán presentar reclamación ante el Rector contra las
propuestas de provisión de las plazas realizadas por las Comisiones de Selección. Para
ello los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día
siguiente al de su publicación en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad de
Burgos, reclamación que, en caso de ser admitida a trámite, supondrá la suspensión del
contrato hasta su resolución.
Esta reclamación deberá resolverse en el plazo máximo de tres meses por la
Comisión de Reclamaciones prevista en los Estatutos de la Universidad de Burgos, que
actuará según lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento para la provisión de plazas.
11.6 El tiempo transcurrido entre la publicación de la convocatoria y la resolución
del concurso, no podrá exceder de cinco meses. A estos efectos no computará el mes de
agosto.
Nombramiento y toma de posesión
12.1 Publicada la propuesta de adjudicación, en el Tablón Electrónico Oficial de la
Universidad y en la web de la Universidad, los aspirantes que hayan resultado
propuestos dispondrán de un plazo máximo de veinte días hábiles, contados a partir del
día siguiente de esta publicación para presentar la documentación que se encuentra en
la siguiente dirección https://www.ubu.es/servicio-de-recursos-humanos/pdi/concursos-ybolsas-de-trabajo/formalizacion-de-los-contratosnombramientos/para-profesor-titular-deuniversidad.
Transcurrido dicho plazo sin haberse verificado tal trámite por causa imputable al
interesado, o si este renunciase, el concursante propuesto decaerá en todos sus
derechos sobre la plaza para la que ha sido seleccionado, y la Universidad de Burgos
iniciará de oficio el procedimiento para nombrar al siguiente concursante en el orden de
prelación formulado.
En el supuesto de que no hubiere candidatos en el orden de prelación o se diese la
circunstancia de falta de presentación de la documentación requerida y se llegase a
agotar el referido orden, el Rector dictará una resolución por la que se declarará desierta
la plaza.
12.2 Salvo los supuestos de fuerza mayor, quienes no presenten, en el plazo
señalado, la documentación referida, o si del examen de la misma se dedujera que
carecen de los requisitos señalados, no podrán ser contratados, quedando anuladas sus
actuaciones sin perjuicio de las responsabilidades legales en que pudieran haber
incurrido en este último caso.
cve: BOE-A-2024-16923
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