II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-16923)
Resolución de 13 de agosto de 2024, de la Universidad de Burgos, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 15 de agosto de 2024
Sec. II.B. Pág. 105928
b) La segunda parte de la prueba consistirá en la exposición oral durante no más
de setenta y cinco minutos de una unidad docente escogida por el candidato de entre las
que configuran la parte docente del perfil de la plaza y, posteriormente, de un debate con
la comisión durante un tiempo no superior a una hora. En la exposición, el candidato
explicará durante un tiempo máximo de cuarenta y cinco minutos los conceptos teóricos
fundamentales que se quieren transmitir a los alumnos, teniendo en cuenta su grado de
formación. Deberá justificar la forma en que se integra la unidad docente objeto de su
exposición en el contexto general del que forma parte y, seguidamente, expondrá la
metodología docente que seguirá para profundizar en los conocimientos que han de
adquirir los alumnos, y para conectar los aspectos teóricos con los prácticos con
particular énfasis en las metodologías centradas en el trabajo del alumno. Finalmente, el
candidato expondrá cuál será la metodología de evaluación con mención explícita al uso
de la evaluación continua.
c) La tercera parte consistirá en la exposición oral de un trabajo original de
investigación durante un tiempo máximo de sesenta minutos. Seguidamente, la comisión
debatirá con el candidato sobre todos los aspectos que considere relevantes en relación
con el trabajo de investigación durante un tiempo no superior a una hora.
9.
Criterios de evaluación
9.1 La comisión fijará los criterios para la valoración de los candidatos conforme al
baremo establecido en el anexo III de la convocatoria.
9.2 La comisión podrá penalizar o no tener en cuenta aquellos méritos de
investigación obtenidos, entre otras, en las siguientes circunstancias:
a) Reiteración de publicación en las mismas revistas o editoriales, incluyendo
reiteración en special issues, siempre que no quede suficientemente justificado.
b) En caso de autoría/coautoría/autoría múltiple que no quede suficientemente
justificada.
c) En caso de malas prácticas de publicación (reiteración de contenidos, traducción
de obra propia, plagio, alteración de datos, artículos retractados, etc.).
10.
Desarrollo del concurso
10.1 Una vez que se publique la resolución por la que se aprueba la relación
definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, el Servicio de Recursos Humanos remitirá
a la Comisión de Selección toda la documentación referida al concurso.
10.2 La Comisión de Selección, previa convocatoria de su presidente, deberá
constituirse en el plazo máximo de cuarenta y cinco días contados a partir de la fecha de
publicación en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad de Burgos de la resolución
por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos al concurso. El
presidente de la comisión, previa consulta con los miembros de la misma, convocará a
los titulares y, en su caso, a los suplentes, con una antelación mínima de diez días para
proceder al acto de constitución de la comisión. Señalará la fecha y hora de constitución
y la dependencia de la Universidad de Burgos donde se realizará dicho acto.
A los efectos del cómputo del plazo máximo de constitución el mes de agosto se
considera inhábil.
A efectos de las notificaciones oportunas se considerará válido el correo electrónico
con acuse de recibo cuyos ejemplares impresos, se incorporarán al expediente
administrativo del concurso.
10.3 En caso de que se incumpla el plazo de constitución el presidente titular
cesará automáticamente y el Rector, de oficio, dictará resolución designando como
presidente al correspondiente suplente, quien deberá convocar la comisión en un plazo
de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de notificación de su
designación como presidente titular.
cve: BOE-A-2024-16923
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 197
Jueves 15 de agosto de 2024
Sec. II.B. Pág. 105928
b) La segunda parte de la prueba consistirá en la exposición oral durante no más
de setenta y cinco minutos de una unidad docente escogida por el candidato de entre las
que configuran la parte docente del perfil de la plaza y, posteriormente, de un debate con
la comisión durante un tiempo no superior a una hora. En la exposición, el candidato
explicará durante un tiempo máximo de cuarenta y cinco minutos los conceptos teóricos
fundamentales que se quieren transmitir a los alumnos, teniendo en cuenta su grado de
formación. Deberá justificar la forma en que se integra la unidad docente objeto de su
exposición en el contexto general del que forma parte y, seguidamente, expondrá la
metodología docente que seguirá para profundizar en los conocimientos que han de
adquirir los alumnos, y para conectar los aspectos teóricos con los prácticos con
particular énfasis en las metodologías centradas en el trabajo del alumno. Finalmente, el
candidato expondrá cuál será la metodología de evaluación con mención explícita al uso
de la evaluación continua.
c) La tercera parte consistirá en la exposición oral de un trabajo original de
investigación durante un tiempo máximo de sesenta minutos. Seguidamente, la comisión
debatirá con el candidato sobre todos los aspectos que considere relevantes en relación
con el trabajo de investigación durante un tiempo no superior a una hora.
9.
Criterios de evaluación
9.1 La comisión fijará los criterios para la valoración de los candidatos conforme al
baremo establecido en el anexo III de la convocatoria.
9.2 La comisión podrá penalizar o no tener en cuenta aquellos méritos de
investigación obtenidos, entre otras, en las siguientes circunstancias:
a) Reiteración de publicación en las mismas revistas o editoriales, incluyendo
reiteración en special issues, siempre que no quede suficientemente justificado.
b) En caso de autoría/coautoría/autoría múltiple que no quede suficientemente
justificada.
c) En caso de malas prácticas de publicación (reiteración de contenidos, traducción
de obra propia, plagio, alteración de datos, artículos retractados, etc.).
10.
Desarrollo del concurso
10.1 Una vez que se publique la resolución por la que se aprueba la relación
definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, el Servicio de Recursos Humanos remitirá
a la Comisión de Selección toda la documentación referida al concurso.
10.2 La Comisión de Selección, previa convocatoria de su presidente, deberá
constituirse en el plazo máximo de cuarenta y cinco días contados a partir de la fecha de
publicación en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad de Burgos de la resolución
por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos al concurso. El
presidente de la comisión, previa consulta con los miembros de la misma, convocará a
los titulares y, en su caso, a los suplentes, con una antelación mínima de diez días para
proceder al acto de constitución de la comisión. Señalará la fecha y hora de constitución
y la dependencia de la Universidad de Burgos donde se realizará dicho acto.
A los efectos del cómputo del plazo máximo de constitución el mes de agosto se
considera inhábil.
A efectos de las notificaciones oportunas se considerará válido el correo electrónico
con acuse de recibo cuyos ejemplares impresos, se incorporarán al expediente
administrativo del concurso.
10.3 En caso de que se incumpla el plazo de constitución el presidente titular
cesará automáticamente y el Rector, de oficio, dictará resolución designando como
presidente al correspondiente suplente, quien deberá convocar la comisión en un plazo
de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de notificación de su
designación como presidente titular.
cve: BOE-A-2024-16923
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 197