II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-16923)
Resolución de 13 de agosto de 2024, de la Universidad de Burgos, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 15 de agosto de 2024
Sec. II.B. Pág. 105926
La falta de abono de los derechos de examen durante el plazo de presentación de
instancias no es subsanable y determinará la exclusión del aspirante. La falta de
justificación de encontrarse exento de los derechos de examen determinará la exclusión
del aspirante.
En ningún caso la realización del ingreso supondrá sustitución del trámite de
presentación en tiempo y forma de la solicitud.
Las notificaciones se practicarán en el lugar señalado a este efecto por los aspirantes
en sus solicitudes. Será responsabilidad exclusiva del concursante tanto los errores en
su consignación como la comunicación a la Administración de cualquier cambio de
domicilio a efectos de notificación.
6.
Resolución de admisión
6.1 En el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de presentación
de solicitudes, se hará pública la resolución del Rector por la que se aprueba la relación
provisional de aspirantes admitidos y excluidos al concurso, con detalle de las causas de
su exclusión. La resolución se publicará en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad
de Burgos y en su página web.
6.2 En el plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de
publicación en el Tablón de electrónico oficial de la Universidad de Burgos de la
resolución referida en el apartado anterior, los interesados podrán presentar reclamación
o subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de las relaciones de
admitidos y excluidos. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la
exclusión o no realicen alegación frente a la omisión producida, justificando su derecho a
ser incluidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
6.3 Transcurrido el plazo de subsanación, se publicará, mediante el procedimiento
establecido anteriormente, la resolución del Rector por la que se aprueba la relación
definitiva de concursantes admitidos y excluidos que pondrá fin a la vía administrativa.
Contra ella los aspirantes podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el
órgano judicial competente. Potestativamente podrán interponer recurso de reposición
ante el Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Burgos en el plazo de un mes desde el
día siguiente a su publicación. En este caso no podrán interponer el recurso contenciosoadministrativo antes mencionado hasta la resolución expresa o desestimación presunta
del recurso de reposición.
7.
Comisiones de Selección
7.1 Las Comisiones de Selección están formadas por los miembros que figuran en
el anexo III de la presente resolución, cuyo nombramiento se efectúa conforme al
procedimiento y con los requisitos establecidos en el Reglamento de acceso de la
Universidad de Burgos.
7.2 A fin de garantizar la transparencia y objetividad en el nombramiento de los
miembros de las comisiones que resolverán los concursos de acceso, la Universidad de
Burgos publicará en la página web el contenido de los currículos de los miembros
titulares y suplentes.
7.3 No podrán formar parte ni actuar en las Comisiones de Selección los profesores
jubilados a la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». En
el caso de que la jubilación se produzca con posterioridad a la fecha de publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» podrán formar parte y actuar en la Comisión de Selección
siempre que reúnan los demás requisitos exigidos en el Reglamento de acceso.
7.4 El nombramiento como miembro de las comisiones de los concursos de acceso
es irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada que impida su actuación. En
este caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector, que podrá
delegar en el Vicerrector con competencias en materia de profesorado. Deberá resolver
en el plazo de diez días a contar desde la recepción de la solicitud de abstención o
cve: BOE-A-2024-16923
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 197
Jueves 15 de agosto de 2024
Sec. II.B. Pág. 105926
La falta de abono de los derechos de examen durante el plazo de presentación de
instancias no es subsanable y determinará la exclusión del aspirante. La falta de
justificación de encontrarse exento de los derechos de examen determinará la exclusión
del aspirante.
En ningún caso la realización del ingreso supondrá sustitución del trámite de
presentación en tiempo y forma de la solicitud.
Las notificaciones se practicarán en el lugar señalado a este efecto por los aspirantes
en sus solicitudes. Será responsabilidad exclusiva del concursante tanto los errores en
su consignación como la comunicación a la Administración de cualquier cambio de
domicilio a efectos de notificación.
6.
Resolución de admisión
6.1 En el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de presentación
de solicitudes, se hará pública la resolución del Rector por la que se aprueba la relación
provisional de aspirantes admitidos y excluidos al concurso, con detalle de las causas de
su exclusión. La resolución se publicará en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad
de Burgos y en su página web.
6.2 En el plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de
publicación en el Tablón de electrónico oficial de la Universidad de Burgos de la
resolución referida en el apartado anterior, los interesados podrán presentar reclamación
o subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de las relaciones de
admitidos y excluidos. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la
exclusión o no realicen alegación frente a la omisión producida, justificando su derecho a
ser incluidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
6.3 Transcurrido el plazo de subsanación, se publicará, mediante el procedimiento
establecido anteriormente, la resolución del Rector por la que se aprueba la relación
definitiva de concursantes admitidos y excluidos que pondrá fin a la vía administrativa.
Contra ella los aspirantes podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el
órgano judicial competente. Potestativamente podrán interponer recurso de reposición
ante el Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Burgos en el plazo de un mes desde el
día siguiente a su publicación. En este caso no podrán interponer el recurso contenciosoadministrativo antes mencionado hasta la resolución expresa o desestimación presunta
del recurso de reposición.
7.
Comisiones de Selección
7.1 Las Comisiones de Selección están formadas por los miembros que figuran en
el anexo III de la presente resolución, cuyo nombramiento se efectúa conforme al
procedimiento y con los requisitos establecidos en el Reglamento de acceso de la
Universidad de Burgos.
7.2 A fin de garantizar la transparencia y objetividad en el nombramiento de los
miembros de las comisiones que resolverán los concursos de acceso, la Universidad de
Burgos publicará en la página web el contenido de los currículos de los miembros
titulares y suplentes.
7.3 No podrán formar parte ni actuar en las Comisiones de Selección los profesores
jubilados a la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». En
el caso de que la jubilación se produzca con posterioridad a la fecha de publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» podrán formar parte y actuar en la Comisión de Selección
siempre que reúnan los demás requisitos exigidos en el Reglamento de acceso.
7.4 El nombramiento como miembro de las comisiones de los concursos de acceso
es irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada que impida su actuación. En
este caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector, que podrá
delegar en el Vicerrector con competencias en materia de profesorado. Deberá resolver
en el plazo de diez días a contar desde la recepción de la solicitud de abstención o
cve: BOE-A-2024-16923
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Núm. 197