II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-16924)
Resolución de 13 de agosto de 2024, de la Universidad de Burgos, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 197

Jueves 15 de agosto de 2024

Sec. II.B. Pág. 105944

Burgos, reclamación que, en caso de ser admitida a trámite, supondrá la suspensión del
contrato hasta su resolución.
Esta reclamación deberá resolverse en el plazo máximo de tres meses por la
Comisión de Reclamaciones prevista en los Estatutos de la Universidad de Burgos, que
actuará según lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento para la provisión de plazas.
11.6 El tiempo transcurrido entre la publicación de la convocatoria y la resolución
del concurso, no podrá exceder de cinco meses. A estos efectos no computará el mes de
agosto.
Nombramiento y toma de posesión

12.1 Publicada la propuesta de adjudicación, en el tablón electrónico oficial de la
Universidad y en la web de la Universidad, los aspirantes que hayan resultado
propuestos dispondrán de un plazo máximo de veinte días hábiles, contados a partir del
día siguiente de esta publicación para presentar la documentación que se encuentra en
la siguiente dirección https://www.ubu.es/servicio-de-recursos-humanos/pdi/concursosy-bolsas-de-trabajo/formalizacion-de-los-contratosnombramientos/para-catedratico-deuniversidad.
Transcurrido dicho plazo sin haberse verificado tal trámite por causa imputable al
interesado, o si éste renunciase, el concursante propuesto decaerá en todos sus
derechos sobre la plaza para la que ha sido seleccionado, y la Universidad de Burgos
iniciará de oficio el procedimiento para nombrar al siguiente concursante en el orden de
prelación formulado.
En el supuesto de que no hubiere candidatos en el orden de prelación o se diese la
circunstancia de falta de presentación de la documentación requerida y se llegase a
agotar el referido orden, el Rector dictará una resolución por la que se declarará desierta
la plaza.
12.2 Salvo los supuestos de fuerza mayor, quienes no presenten, en el plazo
señalado, la documentación referida, o si del examen de la misma se dedujera que
carecen de los requisitos señalados, no podrán ser contratados, quedando anuladas sus
actuaciones sin perjuicio de las responsabilidades legales en que pudieran haber
incurrido en este último caso.
12.3 Los que tuvieran la condición de funcionario público de carrera en activo
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya
probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación
extendida por el órgano competente de la Administración de la que dependieran para
acreditar su condición de funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de
servicios.
12.4 Presentada la documentación indicada en el punto anterior, y comprobado el
cumplimento de todos los requisitos, el Rector dictará resolución de nombramiento de los
aspirantes propuestos que procedan.
La resolución de nombramiento o, en su caso, por la que se declara desierta la plaza,
será enviada en el plazo máximo de quince días desde que finalice el plazo de
presentación de la documentación por los candidatos propuestos al «Boletín Oficial del
Estado» y al «Boletín Oficial de Castilla y León» con el fin de que se proceda a su
publicación. El nombramiento especificará la denominación de la plaza: cuerpo, área de
conocimiento, departamento, centro y código en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT).
12.5 En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente de la
publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», el candidato propuesto
deberá tomar posesión de su plaza, momento en que adquirirá la condición de
funcionario de carrera del cuerpo docente universitario de que se trate, si no ostentase
ya dicha condición, con los derechos y deberes que le son propios. Si ya viniera
ostentando la condición de funcionario de carrera del mismo cuerpo docente, la toma de
posesión tendrá los efectos de cambio de destino de carácter voluntario o de reingreso al
servicio activo en su caso, por nombramiento mediante concurso de acceso, sin que el

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