I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Universidades privadas. (BOE-A-2024-16887)
Ley 4/2024, de 26 de julio, de reconocimiento de la universidad privada Universidad Europea de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 197

Jueves 15 de agosto de 2024

Sec. I. Pág. 105864

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
16887

Ley 4/2024, de 26 de julio, de reconocimiento de la universidad privada
Universidad Europea de Andalucía.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

A todos los que la presente vieren, sabed: Que el Parlamento de Andalucía ha
aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y
el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley de
reconocimiento de la universidad privada Universidad Europea de Andalucía.
ÍNDICE
Exposición de motivos.
Artículo 1.
Artículo 2.
Artículo 3.
Andalucía.
Artículo 4.
Artículo 5.
Artículo 6.
Artículo 7.
Artículo 8.

Reconocimiento de la Universidad Europea de Andalucía.
Estructura.
Autorización para el inicio de actividades de la Universidad Europea de
Requisitos de acceso.
Garantías.
Inspección y control.
Transmisión o cesión de titularidad.
Caducidad del reconocimiento.

Disposición transitoria única. Adaptación de la Universidad Europea de Andalucía y
sus centros universitarios a los requisitos establecidos en el Real Decreto 640/2021,
de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros
universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Anexo. Centros universitarios
Universidad Europea de Andalucía.

y

enseñanzas

inicialmente

previstas

de

la

El artículo 53 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad
Autónoma de Andalucía la competencia en materia de enseñanza universitaria, sin
perjuicio de la autonomía universitaria reconocida en el artículo 27.10 de la Constitución
Española y las competencias estatales al respecto, según lo previsto en su
artículo 149.1.1.ª y 30.ª Todo ello, teniendo en cuenta lo previsto en el Real
Decreto 1734/1986, de 13 de junio, sobre traspaso de servicios de la Administración del
Estado a la Junta de Andalucía en materia de universidades.
De conformidad con lo establecido en la STC 176/2015, de 22 de julio, FJ 2, las
universidades privadas prestan un servicio público de educación superior, mediante el
ejercicio de las funciones previstas en el artículo 1.2 de la entonces Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
En la Comunidad Autónoma de Andalucía, el reconocimiento de universidades
privadas se lleva a cabo por Ley del Parlamento de Andalucía, de conformidad con lo

cve: BOE-A-2024-16887
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS