II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Procedimientos de libre designación. (BOE-A-2024-16838)
Resolución de 8 de agosto de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca la provisión de puesto de trabajo por el sistema de libre designación.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 196
Miércoles 14 de agosto de 2024
Sec. II.B. Pág. 105767
Tercera.
Además de los datos personales y número de registro de personal, los aspirantes
acompañarán a la solicitud:
a) El curriculum vitae, en formato normalizado en el que consten los títulos
académicos, los puestos de trabajo desempeñados, actividades formativas realizadas y
cualquier otra información dirigida a acreditar el cumplimiento de los requisitos y
competencias profesionales.
b) Una justificación por escrito de la idoneidad de la persona candidata para el puesto
al que aspira, en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto.
c) La cumplimentación de un cuestionario de autoevaluación dirigido a valorar las
competencias directivas que se relacionan en el anexo III.
Cuarta.
A fin de valorar las competencias directivas y el cumplimiento del perfil requerido
para el puesto, la presente convocatoria incluirá la celebración de entrevistas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid o del que corresponda al domicilio del demandante, a
elección del mismo, conforme a lo establecido en los artículos 10.1.i) y 14.1 Segunda de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o,
potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante
el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2024-16838
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 8 de agosto de 2024.–El Subsecretario de Educación, Formación Profesional
y Deportes, Santiago Antonio Roura Gómez.
Núm. 196
Miércoles 14 de agosto de 2024
Sec. II.B. Pág. 105767
Tercera.
Además de los datos personales y número de registro de personal, los aspirantes
acompañarán a la solicitud:
a) El curriculum vitae, en formato normalizado en el que consten los títulos
académicos, los puestos de trabajo desempeñados, actividades formativas realizadas y
cualquier otra información dirigida a acreditar el cumplimiento de los requisitos y
competencias profesionales.
b) Una justificación por escrito de la idoneidad de la persona candidata para el puesto
al que aspira, en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto.
c) La cumplimentación de un cuestionario de autoevaluación dirigido a valorar las
competencias directivas que se relacionan en el anexo III.
Cuarta.
A fin de valorar las competencias directivas y el cumplimiento del perfil requerido
para el puesto, la presente convocatoria incluirá la celebración de entrevistas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid o del que corresponda al domicilio del demandante, a
elección del mismo, conforme a lo establecido en los artículos 10.1.i) y 14.1 Segunda de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o,
potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante
el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2024-16838
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 8 de agosto de 2024.–El Subsecretario de Educación, Formación Profesional
y Deportes, Santiago Antonio Roura Gómez.