III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-16878)
Resolución de 7 de agosto de 2024, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica el Convenio para la cooperación educativa con la Universidad Carlos III de Madrid, para la realización de prácticas externas curriculares.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 196
Miércoles 14 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105834
prórroga habrá de adoptarse con una antelación de un mes a la fecha de finalización del
periodo de vigencia.
Octava. Modificación del convenio.
El presente convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de los firmantes,
cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, siguiendo para ello los
trámites necesarios para su suscripción.
Novena.
Extinción.
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución del presente convenio las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las Partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que impidan su
cumplimiento.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
Décima.
Cuestiones litigiosas resolución de conflictos.
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido,
ambas partes firman el presente convenio en un único ejemplar, tomándose como fecha
de formalización la del último firmante, el 30 de julio de 2024.–El Director del Instituto de
Astrofísica de Canarias, Valentín Martínez Pillet.–El Rector de la Universidad de Carlos
III, por delegación de firma (Resolución del Rector de 22 de junio de 2023), el Secretario
General, José Vida Fernández.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-16878
Verificable en https://www.boe.es
Ambas Partes se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo
que pueda surgir en el desarrollo de las actuaciones objeto del presente convenio,
siempre ello fuera posible. En caso de que esto no fuera posible, las Partes se
someterán a los juzgados y tribunales de lo contencioso-administrativo que corresponda.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, debiendo las partes someter
inicialmente sus diferencias en la aplicación e interpretación del mismo a la Comisión
Seguimiento, Vigilancia y Control.
Núm. 196
Miércoles 14 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105834
prórroga habrá de adoptarse con una antelación de un mes a la fecha de finalización del
periodo de vigencia.
Octava. Modificación del convenio.
El presente convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de los firmantes,
cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, siguiendo para ello los
trámites necesarios para su suscripción.
Novena.
Extinción.
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución del presente convenio las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las Partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que impidan su
cumplimiento.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
Décima.
Cuestiones litigiosas resolución de conflictos.
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido,
ambas partes firman el presente convenio en un único ejemplar, tomándose como fecha
de formalización la del último firmante, el 30 de julio de 2024.–El Director del Instituto de
Astrofísica de Canarias, Valentín Martínez Pillet.–El Rector de la Universidad de Carlos
III, por delegación de firma (Resolución del Rector de 22 de junio de 2023), el Secretario
General, José Vida Fernández.
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Ambas Partes se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo
que pueda surgir en el desarrollo de las actuaciones objeto del presente convenio,
siempre ello fuera posible. En caso de que esto no fuera posible, las Partes se
someterán a los juzgados y tribunales de lo contencioso-administrativo que corresponda.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, debiendo las partes someter
inicialmente sus diferencias en la aplicación e interpretación del mismo a la Comisión
Seguimiento, Vigilancia y Control.