III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2024-16884)
Resolución de 5 de agosto de 2024, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Acuerdo de prórroga del Convenio con el Gobierno de La Rioja, sobre planificación, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia radiológica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 196

Miércoles 14 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 105842

Segundo.
Que la firma de este convenio y los compromisos asumidos por las partes en el
mismo se han demostrado como herramienta fundamental en la consecución de los
objetivos y en la puesta en práctica y desarrollo de las actuaciones necesarias para la
planificación, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia radiológica.
Tercero.
Que, según lo dispuesto en la cláusula sexta del antedicho convenio, el periodo de
vigencia de éste es de cuatro años desde su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado» (BOE núm. 221, de 17 de agosto de 2020).
Cuarto.
Que las obligaciones asumidas entre las partes firmantes de dicho convenio de
colaboración, se entienden vigentes desde la fecha de su firma hasta la fecha de
expiración de éste.
En consecuencia, y en virtud de lo establecido en la cláusula sexta del convenio de
colaboración, una vez evaluadas las necesidades técnicas y con el fin de dar continuidad
a la prestación del objeto de dicho convenio, las partes firmantes de esta prórroga
estiman necesario continuar con dicha colaboración por un nuevo periodo de cuatro años
más, de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto de la prórroga.
Las partes firmantes acuerdan prorrogar el convenio de colaboración por un periodo
de cuatro años, desde el fin de su vigencia.
Segunda.

Obligaciones de las partes.

El convenio permanecerá en vigor en los mismos términos, pactos y obligaciones
que en el mismo se establecen.
Tercera.

Extinción del convenio.

Las partes firmantes del presente documento podrán, por acuerdo mayoritario de los
miembros de la Comisión de Seguimiento del Convenio reunida a tal efecto, acordar la
extinción el convenio y sus prórrogas, cuando circunstancias de índole económica, social
o de otro tipo, aconsejen la redacción de uno nuevo.

El presente acuerdo de prórroga tiene carácter administrativo y, al igual que el
convenio del que trae causa, se rige por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI,
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo de
aplicación para dicha prórroga lo dispuesto en el artículo 49. g) 2.º de esta norma.
Las partes manifiestan su plena conformidad con el presente convenio, en Madrid,
a 5 de agosto de 2024.–Por el Consejo de Seguridad Nuclear el Presidente, Juan Carlos
Lentijo Lentijo.–Por la Comunidad Autónoma de La Rioja, la Consejera de Salud y
Políticas Sociales, María Martín Díez de Baldeón.

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Cuarta. Régimen jurídico.