III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-16876)
Resolución de 30 de julio de 2024, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se acuerda la asignación de las subvenciones para la recuperación de daños en infraestructuras municipales y red viaria provincial e insular, previstas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de septiembre de 2023, por el que se declara "Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil" el territorio afectado como consecuencia de diferentes episodios de incendios forestales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 196

Miércoles 14 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 105821

Detalle de las observaciones:
1. Descontados del importe financiable del proyecto, los gastos que no son
subvencionables de acuerdo con lo previsto en los artículos 4 y 6 de la Orden
HAP/196/2015, de 21 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras (BOE
núm. 37, de 12 de febrero de 2015) y en el apartado segundo de la resolución de
convocatoria.
2. Corregido el importe del proyecto solicitado, por contener errores materiales, de
hecho o aritméticos.
ANEXO II
Relación de solicitudes desestimadas
Núm. Proyecto

Entidad

Motivo desestimación

ANDALUCÍA
Diputación Provincial de Huelva
16

Ayuntamiento de Bonares.

2y6
CANARIAS

Cabildo Insular de Gran Canaria
7

Cabildo Insular de Gran Canaria.

3 (podas y talas) y 4 (indemnización por
aseguradora)

Cabildo Insular de La Palma
8

Ayuntamiento de Tijarafe.

1, 2 y 5

Cabildo Insular de La Tenerife
9

Ayuntamiento de Arafo.

2y6

10

Ayuntamiento de Arafo.

2y6

12

Ayuntamiento de Orotava, La.

1y2

13

Ayuntamiento de Orotava, La.

1y2

1. Las actuaciones proyectadas y/o gastos que se proponen no tienen la
consideración de subvencionables, de acuerdo con lo previsto en los artículos 4 y 6 de la
Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras
(BOE núm. 37, de 12 de febrero de 2015) y en el apartado segundo de la resolución de
convocatoria.
2. Tras comprobar la solicitud y demás documentación aportada, el proyecto fue
considerado no financiable, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Orden
HAP/196/2015, de 21 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras (BOE
núm. 37, de 12 de febrero de 2015).
3. Descontados del importe financiable del proyecto, los gastos que no son
subvencionables de acuerdo con lo previsto en los artículos 4 y 6 de la Orden
HAP/196/2015, de 21 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras (BOE
núm. 37, de 12 de febrero de 2015) y en el apartado segundo de la resolución de
convocatoria.
4. Reducido el importe financiable del proyecto, en aplicación de los límites de
financiación establecidos en el artículo 10 de la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero,
por la que se aprueban las bases reguladoras (BOE núm. 37, de 12 de febrero de 2015),
en relación con el apartado tercero del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 5 de

cve: BOE-A-2024-16876
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Detalle de los motivos de desestimación: