III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Entidades de crédito. (BOE-A-2024-16879)
Resolución de 12 de agosto de 2024, del Banco de España, por la que se publican las sanciones por infracciones graves impuestas a Wizink Bank, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 196
Miércoles 14 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105835
III. OTRAS DISPOSICIONES
BANCO DE ESPAÑA
16879
Resolución de 12 de agosto de 2024, del Banco de España, por la que se
publican las sanciones por infracciones graves impuestas a Wizink Bank,
SAU.
Con fecha 21 de diciembre de 2023, el Consejo de Gobierno del Banco de España
dictó la Resolución sancionadora por la que finalizó el expediente de referencia
IE/BP-1/2023, incoado el 18 de enero de 2023 a Wizink Bank, SAU.
Por otra parte, el artículo 115.5 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación,
supervisión y solvencia de entidades de crédito, establece que las sanciones por
infracciones muy graves y graves serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» una
vez que sean firmes en vía administrativa.
Toda vez que la citada resolución ha adquirido firmeza en vía administrativa,
procede, al amparo de lo establecido en el mencionado artículo 115.5, dar publicidad en
el «Boletín Oficial del Estado» a las siguientes sanciones:
Madrid, 12 de agosto de 2024.–El Director General de Estabilidad Financiera,
Regulación y Resolución, Ángel Estrada García.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-16879
Verificable en https://www.boe.es
– Sanción de multa impuesta a Wizink Bank, SAU, por importe de un millón
ochocientos mil euros (1.800.000 euros), tras la aplicación del 40 % de descuento
resultante del acogimiento a las reducciones contempladas en el artículo 85 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las
Administraciones Públicas.
Dicha sanción está prevista en el artículo 98.1.b) de la Ley 10/2014, de 26 de junio,
de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, y ha sido impuesta por la
comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 93.f) de la citada Ley 10/2014.
Tal infracción ha consistido en haber ejercido, en el período comprendido entre el 30
de junio de 2018 y el 30 de junio de 2019, actos u operaciones con incumplimiento de los
deberes de información que, de conformidad con la Orden 2899/2011 y la Circular del
Banco de España 5/2012, le incumben respecto a sus clientes en relación con la oferta y
comercialización de las tarjetas de crédito, el devengo de intereses (en concreto, en la
modalidad de reembolso revolving) y la liquidación de intereses y comisiones.
– Sanción de multa impuesta a Wizink Bank, SAU, por importe de novecientos mil
euros (900.000 euros), tras la aplicación del 40 % de descuento resultante del
acogimiento a las reducciones contempladas en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Dicha sanción está prevista en el artículo 98.1.b) de la Ley 10/2014, de 26 de junio,
de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, y ha sido impuesta por la
comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 34.2 de la Ley 16/2011, de 24 de
junio, de contratos de crédito al consumo.
Tal infracción ha consistido en haber incumplido, en el período comprendido entre
el 30 de junio de 2018 y el 30 de junio de 2019, obligaciones que la normativa sobre
contratos de crédito al consumo prevé en relación con la entrega de la documentación
precontractual y contractual, así como con el contenido de la documentación contractual.
Núm. 196
Miércoles 14 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105835
III. OTRAS DISPOSICIONES
BANCO DE ESPAÑA
16879
Resolución de 12 de agosto de 2024, del Banco de España, por la que se
publican las sanciones por infracciones graves impuestas a Wizink Bank,
SAU.
Con fecha 21 de diciembre de 2023, el Consejo de Gobierno del Banco de España
dictó la Resolución sancionadora por la que finalizó el expediente de referencia
IE/BP-1/2023, incoado el 18 de enero de 2023 a Wizink Bank, SAU.
Por otra parte, el artículo 115.5 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación,
supervisión y solvencia de entidades de crédito, establece que las sanciones por
infracciones muy graves y graves serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» una
vez que sean firmes en vía administrativa.
Toda vez que la citada resolución ha adquirido firmeza en vía administrativa,
procede, al amparo de lo establecido en el mencionado artículo 115.5, dar publicidad en
el «Boletín Oficial del Estado» a las siguientes sanciones:
Madrid, 12 de agosto de 2024.–El Director General de Estabilidad Financiera,
Regulación y Resolución, Ángel Estrada García.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-16879
Verificable en https://www.boe.es
– Sanción de multa impuesta a Wizink Bank, SAU, por importe de un millón
ochocientos mil euros (1.800.000 euros), tras la aplicación del 40 % de descuento
resultante del acogimiento a las reducciones contempladas en el artículo 85 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las
Administraciones Públicas.
Dicha sanción está prevista en el artículo 98.1.b) de la Ley 10/2014, de 26 de junio,
de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, y ha sido impuesta por la
comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 93.f) de la citada Ley 10/2014.
Tal infracción ha consistido en haber ejercido, en el período comprendido entre el 30
de junio de 2018 y el 30 de junio de 2019, actos u operaciones con incumplimiento de los
deberes de información que, de conformidad con la Orden 2899/2011 y la Circular del
Banco de España 5/2012, le incumben respecto a sus clientes en relación con la oferta y
comercialización de las tarjetas de crédito, el devengo de intereses (en concreto, en la
modalidad de reembolso revolving) y la liquidación de intereses y comisiones.
– Sanción de multa impuesta a Wizink Bank, SAU, por importe de novecientos mil
euros (900.000 euros), tras la aplicación del 40 % de descuento resultante del
acogimiento a las reducciones contempladas en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Dicha sanción está prevista en el artículo 98.1.b) de la Ley 10/2014, de 26 de junio,
de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, y ha sido impuesta por la
comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 34.2 de la Ley 16/2011, de 24 de
junio, de contratos de crédito al consumo.
Tal infracción ha consistido en haber incumplido, en el período comprendido entre
el 30 de junio de 2018 y el 30 de junio de 2019, obligaciones que la normativa sobre
contratos de crédito al consumo prevé en relación con la entrega de la documentación
precontractual y contractual, así como con el contenido de la documentación contractual.