II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Procedimientos de libre designación. (BOE-A-2024-16840)
Resolución de 10 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Migraciones, por la que se convoca la provisión de puesto de trabajo por el sistema de libre designación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 196
Miércoles 14 de agosto de 2024
Sec. II.B. Pág. 105775
Cuarta.
Además de los datos personales y Número de Registro de Personal, que se
consignen en la solicitud, habrá de acompañarse la siguiente documentación:
– Curriculum vitae, en el que consten títulos académicos, años de servicio, puestos
de trabajo desempeñados en la Administración, estudios y cursos realizados, y otros
méritos que se estime oportuno poner de manifiesto, y harán constar detalladamente las
características del puesto que vinieran desempeñando. En respaldo de ello, podrán
aportarse asimismo certificados de funciones expedidos por la persona titular de la
unidad donde se prestaban servicios.
– Expediente personal obtenido del portal Funciona. Quienes no presten servicios en
la Administración General del Estado, deberán aportar asimismo un certificado de
la Administración en la que presten servicios, en el cual se hagan constar tanto el tipo de
relación de servicios como los puestos desempeñados en dicha Administración.
– Acreditación, en su caso, de estar en posesión de la formación requerida para el
puesto de trabajo y que se consigna en el anexo I, salvo que dicha formación esté
anotada en el Registro Central de Personal.
– Una justificación por escrito de la idoneidad de la persona candidata para el puesto
de trabajo a desempeñar.
– La cumplimentación de un cuestionario de autoevaluación dirigido a valorar las
competencias directivas que se relacionan en el anexo III.
Quinta.
A fin de valorar las competencias directivas y el cumplimiento del perfil requerido
para el puesto, la presente convocatoria incluirá la celebración de entrevistas en los
términos establecidos en la Orden TDF/379/2024, de 26 de abril.
La entrevista se realizará exclusivamente a las personas candidatas que cumplan
con los requisitos establecidos para ocupar el puesto de trabajo, así como la antigüedad
como personal funcionario de carrera del subgrupo A1, que se exijan en el anexo I.
De existir un número elevado de solicitudes, el órgano competente para el
nombramiento podrá, con el asesoramiento de las personas designadas, realizar una
selección de aquellos participantes que, por su idoneidad, sean objeto de entrevista.
Con la finalidad de asesorar al órgano competente para el nombramiento se
designarán al menos dos personas expertas en las materias específicas del puesto o en
procesos de selección de directivos públicos, que estarán presentes en las entrevistas y
deberán emitir un informe de valoración de las candidaturas presentadas.
La valoración de las competencias profesionales evaluables se hará por el órgano
competente para el nombramiento, debiendo motivarse la importancia dada a cada uno
de los elementos en términos de idoneidad en relación con el perfil del puesto, incluido
en el anexo I.
Conforme a lo establecido en el artículo 127.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de
diciembre, el nombramiento tendrá una duración máxima de cinco años, que podrá ser
renovable por períodos idénticos, a propuesta del órgano competente para la
designación, siempre que la persona designada mantenga los requisitos para el
nombramiento y no obtenga evaluaciones negativas en el desempeño de su función.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al
de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de su comunidad autónoma o del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a
elección del recurrente, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 10.1 i) y 14.1 segunda
y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
cve: BOE-A-2024-16840
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 196
Miércoles 14 de agosto de 2024
Sec. II.B. Pág. 105775
Cuarta.
Además de los datos personales y Número de Registro de Personal, que se
consignen en la solicitud, habrá de acompañarse la siguiente documentación:
– Curriculum vitae, en el que consten títulos académicos, años de servicio, puestos
de trabajo desempeñados en la Administración, estudios y cursos realizados, y otros
méritos que se estime oportuno poner de manifiesto, y harán constar detalladamente las
características del puesto que vinieran desempeñando. En respaldo de ello, podrán
aportarse asimismo certificados de funciones expedidos por la persona titular de la
unidad donde se prestaban servicios.
– Expediente personal obtenido del portal Funciona. Quienes no presten servicios en
la Administración General del Estado, deberán aportar asimismo un certificado de
la Administración en la que presten servicios, en el cual se hagan constar tanto el tipo de
relación de servicios como los puestos desempeñados en dicha Administración.
– Acreditación, en su caso, de estar en posesión de la formación requerida para el
puesto de trabajo y que se consigna en el anexo I, salvo que dicha formación esté
anotada en el Registro Central de Personal.
– Una justificación por escrito de la idoneidad de la persona candidata para el puesto
de trabajo a desempeñar.
– La cumplimentación de un cuestionario de autoevaluación dirigido a valorar las
competencias directivas que se relacionan en el anexo III.
Quinta.
A fin de valorar las competencias directivas y el cumplimiento del perfil requerido
para el puesto, la presente convocatoria incluirá la celebración de entrevistas en los
términos establecidos en la Orden TDF/379/2024, de 26 de abril.
La entrevista se realizará exclusivamente a las personas candidatas que cumplan
con los requisitos establecidos para ocupar el puesto de trabajo, así como la antigüedad
como personal funcionario de carrera del subgrupo A1, que se exijan en el anexo I.
De existir un número elevado de solicitudes, el órgano competente para el
nombramiento podrá, con el asesoramiento de las personas designadas, realizar una
selección de aquellos participantes que, por su idoneidad, sean objeto de entrevista.
Con la finalidad de asesorar al órgano competente para el nombramiento se
designarán al menos dos personas expertas en las materias específicas del puesto o en
procesos de selección de directivos públicos, que estarán presentes en las entrevistas y
deberán emitir un informe de valoración de las candidaturas presentadas.
La valoración de las competencias profesionales evaluables se hará por el órgano
competente para el nombramiento, debiendo motivarse la importancia dada a cada uno
de los elementos en términos de idoneidad en relación con el perfil del puesto, incluido
en el anexo I.
Conforme a lo establecido en el artículo 127.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de
diciembre, el nombramiento tendrá una duración máxima de cinco años, que podrá ser
renovable por períodos idénticos, a propuesta del órgano competente para la
designación, siempre que la persona designada mantenga los requisitos para el
nombramiento y no obtenga evaluaciones negativas en el desempeño de su función.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al
de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de su comunidad autónoma o del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a
elección del recurrente, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 10.1 i) y 14.1 segunda
y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
cve: BOE-A-2024-16840
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Sexta.