III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-16826)
Resolución de 8 de agosto de 2024, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con Industria de Diseño Textil, SA, para el mecenazgo de la colección del museo.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 195
Martes 13 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105725
4.3 MNCARS se compromete a facilitar a Inditex, tras la recepción de la cantidad
donada, el certificado regulado en los artículos 24 de la Ley 49/2002 y 6 del Real
Decreto 1270/2003 que contenga la siguiente información:
a) El número de identificación fiscal y los datos de identificación de Inditex y del
MNCARS.
b) Mención expresa de que MNCARS se encuentra incluida en las entidades
reguladas en el artículo 16 de la Ley 49/2002.
c) Fecha e importe del donativo realizado por Inditex.
d) Destino que el MNCARS como entidad donataria dará a la cantidad donada en el
cumplimiento de su finalidad específica.
e) Mención expresa del carácter irrevocable de la donación, sin perjuicio de lo
establecido en las normas imperativas que regulan la revocación de donaciones, así
como de las cláusulas del propio convenio.
Quinta.
Uso de logotipos e imagen.
5.1 Todos los soportes gráficos (logotipo) necesarios para las inserciones del
nombre del colaborador en los medios de difusión empleados por el MNCARS serán
facilitados por el colaborador y el MNCARS no podrá alterarlos ni modificarlos sin el
previo consentimiento de la otra parte, ni utilizarlos para fines distintos a los pactados en
el presente convenio.
5.2 Cualquier material de difusión derivado de la ejecución del presente convenio
que deba ser sometido a la supervisión y aprobación por el «Colaborador» deberá ser
remitido por el MNCARS con una antelación suficiente que permita la adecuada revisión.
Tales revisiones deberán realizarse por el Colaborador en el menor tiempo posible a fin
de agilizar al máximo los procesos de edición del MNCARS.
Sexta. Eficacia y duración.
6.1 De conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio se perfeccionará con la
firma de las partes y resultará eficaz una vez que se inscriba en el Registro Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO). También será objeto de publicación
en el «Boletín Oficial del Estado».
6.2 El convenio tendrá efectos durante 1 (un) año o hasta la fecha en la que, dentro
de este periodo, se hayan cumplido las actuaciones que constituyen su objeto.
6.3 En cualquier momento del transcurso del periodo de su eficacia, las partes
podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga, conforme a lo dispuesto en el
artículo 49.h).2.º de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, hasta cuatro años
adicionales o su extinción.
7.1 Toda información que las partes obtengan recíprocamente como consecuencia
de la negociación, formalización y ejecución del presente convenio deberá considerarse
información confidencial, amparada por el secreto profesional.
7.2 En virtud de lo anterior, las partes asumen la obligación de no revelar ni permitir
a nadie revelar la información confidencial, así como restringir el acceso a aquellas
personas cuya intervención sea necesaria para el desarrollo del convenio y que deban
tener acceso a la misma en relación con los fines antes mencionados.
7.3 Los deberes de confidencialidad que las partes asumen en virtud del presente
documento estarán en vigor durante el plazo de cinco (5) años tras la extinción del
mismo por cualquier causa.
7.4 MNCARS declara conocer y se compromete a respetar los principios recogidos
en el «Código de Conducta y Prácticas Responsables del Grupo Inditex» y, en particular,
cve: BOE-A-2024-16826
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Confidencialidad, protección de datos de carácter personal y código de
conducta.
Núm. 195
Martes 13 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105725
4.3 MNCARS se compromete a facilitar a Inditex, tras la recepción de la cantidad
donada, el certificado regulado en los artículos 24 de la Ley 49/2002 y 6 del Real
Decreto 1270/2003 que contenga la siguiente información:
a) El número de identificación fiscal y los datos de identificación de Inditex y del
MNCARS.
b) Mención expresa de que MNCARS se encuentra incluida en las entidades
reguladas en el artículo 16 de la Ley 49/2002.
c) Fecha e importe del donativo realizado por Inditex.
d) Destino que el MNCARS como entidad donataria dará a la cantidad donada en el
cumplimiento de su finalidad específica.
e) Mención expresa del carácter irrevocable de la donación, sin perjuicio de lo
establecido en las normas imperativas que regulan la revocación de donaciones, así
como de las cláusulas del propio convenio.
Quinta.
Uso de logotipos e imagen.
5.1 Todos los soportes gráficos (logotipo) necesarios para las inserciones del
nombre del colaborador en los medios de difusión empleados por el MNCARS serán
facilitados por el colaborador y el MNCARS no podrá alterarlos ni modificarlos sin el
previo consentimiento de la otra parte, ni utilizarlos para fines distintos a los pactados en
el presente convenio.
5.2 Cualquier material de difusión derivado de la ejecución del presente convenio
que deba ser sometido a la supervisión y aprobación por el «Colaborador» deberá ser
remitido por el MNCARS con una antelación suficiente que permita la adecuada revisión.
Tales revisiones deberán realizarse por el Colaborador en el menor tiempo posible a fin
de agilizar al máximo los procesos de edición del MNCARS.
Sexta. Eficacia y duración.
6.1 De conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio se perfeccionará con la
firma de las partes y resultará eficaz una vez que se inscriba en el Registro Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO). También será objeto de publicación
en el «Boletín Oficial del Estado».
6.2 El convenio tendrá efectos durante 1 (un) año o hasta la fecha en la que, dentro
de este periodo, se hayan cumplido las actuaciones que constituyen su objeto.
6.3 En cualquier momento del transcurso del periodo de su eficacia, las partes
podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga, conforme a lo dispuesto en el
artículo 49.h).2.º de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, hasta cuatro años
adicionales o su extinción.
7.1 Toda información que las partes obtengan recíprocamente como consecuencia
de la negociación, formalización y ejecución del presente convenio deberá considerarse
información confidencial, amparada por el secreto profesional.
7.2 En virtud de lo anterior, las partes asumen la obligación de no revelar ni permitir
a nadie revelar la información confidencial, así como restringir el acceso a aquellas
personas cuya intervención sea necesaria para el desarrollo del convenio y que deban
tener acceso a la misma en relación con los fines antes mencionados.
7.3 Los deberes de confidencialidad que las partes asumen en virtud del presente
documento estarán en vigor durante el plazo de cinco (5) años tras la extinción del
mismo por cualquier causa.
7.4 MNCARS declara conocer y se compromete a respetar los principios recogidos
en el «Código de Conducta y Prácticas Responsables del Grupo Inditex» y, en particular,
cve: BOE-A-2024-16826
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Confidencialidad, protección de datos de carácter personal y código de
conducta.