III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2024-16819)
Resolución de 7 de agosto de 2024, de la Abogacía General del Estado, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica con la Universidad de Salamanca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 195
Martes 13 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105696
Segundo.
Que la Universidad de Salamanca (en adelante, la USAL) es una institución de
derecho público, que tiene por objeto el ejercicio del servicio público de la educación
superior mediante el estudio, la docencia y la investigación; tiene personalidad jurídica
propia y plena capacidad pública y privada, que ejerce sus funciones con autonomía e
independencia respecto de las Administraciones Públicas.
Tercero.
Que la USAL, de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre,
de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, tiene actualmente suscrito un
Convenio de Asistencia Jurídica, de fecha 13 de septiembre de 2022, con la Abogacía
General del Estado.
Cuarto.
Que, al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
a la USAL, ambas partes consideran conveniente la designación por el Abogado General
del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que actúen como
coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «convenio tipo» de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Sexto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
convenio, de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el Real Decreto 649/2023,
de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el ámbito de la Abogacía
General del Estado, esta podrá prestar asistencia jurídica a la USAL por medio de los
Abogados del Estado integrados en aquella. La asistencia jurídica comprenderá tanto el
asesoramiento jurídico como la representación y defensa ante cualesquiera
jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales en los mismos términos previstos para la
asistencia jurídica a la Administración General del Estado.
La USAL colaborará con los Abogados del Estado para la mejor defensa de los
intereses en litigio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 52/1997,
de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
La asistencia jurídica a que se refiere este convenio no supondrá relación laboral
entre la USAL y los Abogados del Estado que le presten esa asistencia.
Segunda.
Facultad de elección de representación y defensa.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, la USAL se reserva la facultad de
ser asesorada, representada y defendida por abogado y, en su caso, procurador
especialmente designado al efecto conforme a las normas procesales comunes.
cve: BOE-A-2024-16819
Verificable en https://www.boe.es
Primera. Objeto.
Núm. 195
Martes 13 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105696
Segundo.
Que la Universidad de Salamanca (en adelante, la USAL) es una institución de
derecho público, que tiene por objeto el ejercicio del servicio público de la educación
superior mediante el estudio, la docencia y la investigación; tiene personalidad jurídica
propia y plena capacidad pública y privada, que ejerce sus funciones con autonomía e
independencia respecto de las Administraciones Públicas.
Tercero.
Que la USAL, de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre,
de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, tiene actualmente suscrito un
Convenio de Asistencia Jurídica, de fecha 13 de septiembre de 2022, con la Abogacía
General del Estado.
Cuarto.
Que, al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
a la USAL, ambas partes consideran conveniente la designación por el Abogado General
del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que actúen como
coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «convenio tipo» de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Sexto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
convenio, de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el Real Decreto 649/2023,
de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el ámbito de la Abogacía
General del Estado, esta podrá prestar asistencia jurídica a la USAL por medio de los
Abogados del Estado integrados en aquella. La asistencia jurídica comprenderá tanto el
asesoramiento jurídico como la representación y defensa ante cualesquiera
jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales en los mismos términos previstos para la
asistencia jurídica a la Administración General del Estado.
La USAL colaborará con los Abogados del Estado para la mejor defensa de los
intereses en litigio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 52/1997,
de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
La asistencia jurídica a que se refiere este convenio no supondrá relación laboral
entre la USAL y los Abogados del Estado que le presten esa asistencia.
Segunda.
Facultad de elección de representación y defensa.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, la USAL se reserva la facultad de
ser asesorada, representada y defendida por abogado y, en su caso, procurador
especialmente designado al efecto conforme a las normas procesales comunes.
cve: BOE-A-2024-16819
Verificable en https://www.boe.es
Primera. Objeto.