II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. MINISTERIO DE SANIDAD. Destinos. (BOE-A-2024-16791)
Resolución de 5 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación, efectuada por Resolución de 28 de junio de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 195
Martes 13 de agosto de 2024
Sec. II.A. Pág. 105666
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A. Nombramientos, situaciones e incidencias
MINISTERIO DE SANIDAD
16791
Resolución de 5 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Sanidad,
por la que se resuelve la convocatoria de libre designación, efectuada por
Resolución de 28 de junio de 2024.
Por Resolución de 28 de junio de 2024 («Boletín Oficial del Estado» del día 8 de
julio), se anunció convocatoria pública para cubrir, por el sistema de libre designación, un
puesto de trabajo en este Departamento, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 20.1.b) y c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la
Función Pública, y 127 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se
aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y
mecenazgo.
Acreditada la observancia de lo previsto en el artículo 4.3 de la Orden TDF/379/2024,
de 26 de abril, para la regulación de especialidades de los procedimientos de provisión
de puestos del personal directivo público profesional y las herramientas para su gestión
en el marco de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el
que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública,
régimen local y mecenazgo, así como el cumplimiento por parte de la candidata de los
requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria y la idoneidad para el
desempeño del puesto, de acuerdo con la valoración efectuada por el centro directivo del
que depende el puesto de trabajo convocado,
Esta Secretaría de Estado dispone resolver la referida convocatoria en los términos
que se expresan en el anexo.
El régimen de toma de posesión del nuevo destino será el establecido en el
artículo 48, al que remite el 57, del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado.
Madrid, 5 de agosto de 2024.–El Secretario de Estado de Sanidad, P. D. (Orden
SND/1298/2022, de 22 de diciembre), la Subsecretaria, Ana María Sánchez Hernández.
cve: BOE-A-2024-16791
Verificable en https://www.boe.es
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse, potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el
órgano que dicta el acto, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de
acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Núm. 195
Martes 13 de agosto de 2024
Sec. II.A. Pág. 105666
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A. Nombramientos, situaciones e incidencias
MINISTERIO DE SANIDAD
16791
Resolución de 5 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Sanidad,
por la que se resuelve la convocatoria de libre designación, efectuada por
Resolución de 28 de junio de 2024.
Por Resolución de 28 de junio de 2024 («Boletín Oficial del Estado» del día 8 de
julio), se anunció convocatoria pública para cubrir, por el sistema de libre designación, un
puesto de trabajo en este Departamento, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 20.1.b) y c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la
Función Pública, y 127 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se
aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y
mecenazgo.
Acreditada la observancia de lo previsto en el artículo 4.3 de la Orden TDF/379/2024,
de 26 de abril, para la regulación de especialidades de los procedimientos de provisión
de puestos del personal directivo público profesional y las herramientas para su gestión
en el marco de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el
que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública,
régimen local y mecenazgo, así como el cumplimiento por parte de la candidata de los
requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria y la idoneidad para el
desempeño del puesto, de acuerdo con la valoración efectuada por el centro directivo del
que depende el puesto de trabajo convocado,
Esta Secretaría de Estado dispone resolver la referida convocatoria en los términos
que se expresan en el anexo.
El régimen de toma de posesión del nuevo destino será el establecido en el
artículo 48, al que remite el 57, del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado.
Madrid, 5 de agosto de 2024.–El Secretario de Estado de Sanidad, P. D. (Orden
SND/1298/2022, de 22 de diciembre), la Subsecretaria, Ana María Sánchez Hernández.
cve: BOE-A-2024-16791
Verificable en https://www.boe.es
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse, potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el
órgano que dicta el acto, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de
acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.