V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. (BOE-B-2024-29227)
Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio del Gobierno de Cantabria por la que se otorga autorización administrativa previa, autorización de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones correspondientes al expediente AT-59-2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. V-B. Pág. 45122
los dispuesto en el artículo 11 del Decreto 6/2003, de 16 de enero.
Con fecha 29 de mayo de 2024 la Dirección General de Cultura y Patrimonio
histórico, señala "Que no existe inconveniente por parte de la Dirección General de
Cultura y Patrimonio Histórico en que se realice el proyecto. No obstante, si
durante la ejecución de la obra apareciesen restos u objetos de interés
arqueológico o cultural, se paralizarán inmediatamente los trabajos, se tomarán las
medidas oportunas para garantizar la protección de los bienes aparecidos, y se
comunicará el descubrimiento a la Consejería de Cultura, Educación y Deporte, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 84.1 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre,
de Patrimonio Cultural de Cantabria." Estas consideraciones fueron aceptadas por
el promotor el 31 de mayo de 2024.
Cumplidos los trámites administrativos establecidos en la Ley 24/2013; en el
Título VII del Real Decreto 1955/2000, modificado mediante el Real Decreto-ley 23/
2020; en el Decreto 6/2003, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normas de legal y
vigente aplicación.
Visto que de acuerdo con lo que dispone el Real Decreto 1903/1996, de 2 de
agosto y el Decreto 99/1996, de 26 de septiembre, la competencia para autorizar
instalaciones eléctricas provinciales corresponde a la Dirección General de
Industria, Energía y Minas.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que
debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio
de un único acto la solicitud de Viesgo Distribución Eléctrica, S.L., relativa a la
concesión de autorización administrativa previa, autorización de construcción y
declaración en concreto de utilidad pública del proyecto de ejecución de la
actuación mencionada.
Esta Dirección General, visto el informe del Servicio de Energía, resuelve:
Primero. - Conceder a Viesgo Distribución Eléctrica, S.L., autorización
administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las
instalaciones correspondientes al proyecto denominado "MODIFICACIÓN DE
CONDUCTOR L.A.T. 12/20 KV TRETO-LAREDO_5, ENTRE EL C.T. HAWAII
(12947) Y EL C.T. SOLARIUM (3958)", cuyos datos esenciales son los indicados
seguidamente:
Las características principales de las instalaciones a modificar son:
Situación: C/ República de Bolivia y Av. De Francia, T.M. Laredo.
Tensión nominal: 20 kV.
Condiciones de instalación: Bajo tubo.
Origen: CT Hawaii (12947)
Final: CT Solarium (3958).
Longitud: 345 m.
cve: BOE-B-2024-29227
Verificable en https://www.boe.es
Tensión de servicio: 12 kV.
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. V-B. Pág. 45122
los dispuesto en el artículo 11 del Decreto 6/2003, de 16 de enero.
Con fecha 29 de mayo de 2024 la Dirección General de Cultura y Patrimonio
histórico, señala "Que no existe inconveniente por parte de la Dirección General de
Cultura y Patrimonio Histórico en que se realice el proyecto. No obstante, si
durante la ejecución de la obra apareciesen restos u objetos de interés
arqueológico o cultural, se paralizarán inmediatamente los trabajos, se tomarán las
medidas oportunas para garantizar la protección de los bienes aparecidos, y se
comunicará el descubrimiento a la Consejería de Cultura, Educación y Deporte, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 84.1 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre,
de Patrimonio Cultural de Cantabria." Estas consideraciones fueron aceptadas por
el promotor el 31 de mayo de 2024.
Cumplidos los trámites administrativos establecidos en la Ley 24/2013; en el
Título VII del Real Decreto 1955/2000, modificado mediante el Real Decreto-ley 23/
2020; en el Decreto 6/2003, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normas de legal y
vigente aplicación.
Visto que de acuerdo con lo que dispone el Real Decreto 1903/1996, de 2 de
agosto y el Decreto 99/1996, de 26 de septiembre, la competencia para autorizar
instalaciones eléctricas provinciales corresponde a la Dirección General de
Industria, Energía y Minas.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que
debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio
de un único acto la solicitud de Viesgo Distribución Eléctrica, S.L., relativa a la
concesión de autorización administrativa previa, autorización de construcción y
declaración en concreto de utilidad pública del proyecto de ejecución de la
actuación mencionada.
Esta Dirección General, visto el informe del Servicio de Energía, resuelve:
Primero. - Conceder a Viesgo Distribución Eléctrica, S.L., autorización
administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las
instalaciones correspondientes al proyecto denominado "MODIFICACIÓN DE
CONDUCTOR L.A.T. 12/20 KV TRETO-LAREDO_5, ENTRE EL C.T. HAWAII
(12947) Y EL C.T. SOLARIUM (3958)", cuyos datos esenciales son los indicados
seguidamente:
Las características principales de las instalaciones a modificar son:
Situación: C/ República de Bolivia y Av. De Francia, T.M. Laredo.
Tensión nominal: 20 kV.
Condiciones de instalación: Bajo tubo.
Origen: CT Hawaii (12947)
Final: CT Solarium (3958).
Longitud: 345 m.
cve: BOE-B-2024-29227
Verificable en https://www.boe.es
Tensión de servicio: 12 kV.