V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2024-29226)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Sevilla, de Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción y Declaración, en concreto, de Utilidad Publica del Proyecto Sustitución de tramo de LAMT S.C. 15(20) kV L/LOS_MOLARE desde el Apoyo A267760-S05732 hasta el Apoyo S/N-S40402 en el Término Municipal de Morón de La Frontera (Sevilla). SFE0258_1.2.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. V-B. Pág. 45115
• BOJA con fecha 11-03-2024
• BOE con fecha 11-04-2024
• Diario: publicado el día 02-04-2024 en el periódico EL MUNDO de la provincia
de Sevilla.
• Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Morón de la Fra. desde el 16-042024 hasta el 29-05-2024.
TERCERO. Durante el período de información pública no se han presentado
alegaciones.
A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. En virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 49 de la Ley
Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para
Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre
reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 4/2023,
de 11 de abril, el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la
estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía y Minas, la competencia
para resolver los procedimientos administrativos de autorizaciones de las
instalaciones eléctricas de alta tensión está atribuida a la persona titular de la
Secretaría General de Energía. No obstante, mediante la Resolución de 11 de
marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan
determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales
competentes en materia de energía, dicha competencia ha sido delegada en los
órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía,
norma vigente en virtud de lo dispuesto en la Disposición transitoria segunda del
citado Decreto 163/2022, de 9 de agosto. De este modo, en aplicación de lo
dispuesto en el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el
Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización
territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, en el ámbito
territorial provincial esta competencia será ejercida por la Delegación Territorial de
Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas.
SEGUNDO. Según lo establecido en la Orden de 5 de junio de 2013, por la que
se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Economía,
Innovación, Ciencia y Empleo la competencia en materia de expropiación forzosa
para declarar la utilidad pública y necesidad de ocupación de los bienes y
derechos a expropiar en materia de energía, hidrocarburos y minas es delegada en
la persona titular de la Delegación Territorial.
TERCERO. Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de la Ley 24/
2013 del Sector Eléctrico establece lo que sigue:
a) El establecimiento de los dispositivos necesarios para el apoyo o fijación de
los conductores.
b) La ocupación del subsuelo por los cables conductores a la profundidad y con
las demás características que señale la normativa técnica y urbanística aplicable. A
efectos del expediente expropiatorio y sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto a
medidas y distancias de seguridad en los Reglamentos técnicos en la materia, la
cve: BOE-B-2024-29226
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. V-B. Pág. 45115
• BOJA con fecha 11-03-2024
• BOE con fecha 11-04-2024
• Diario: publicado el día 02-04-2024 en el periódico EL MUNDO de la provincia
de Sevilla.
• Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Morón de la Fra. desde el 16-042024 hasta el 29-05-2024.
TERCERO. Durante el período de información pública no se han presentado
alegaciones.
A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. En virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 49 de la Ley
Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para
Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre
reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 4/2023,
de 11 de abril, el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la
estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía y Minas, la competencia
para resolver los procedimientos administrativos de autorizaciones de las
instalaciones eléctricas de alta tensión está atribuida a la persona titular de la
Secretaría General de Energía. No obstante, mediante la Resolución de 11 de
marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan
determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales
competentes en materia de energía, dicha competencia ha sido delegada en los
órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía,
norma vigente en virtud de lo dispuesto en la Disposición transitoria segunda del
citado Decreto 163/2022, de 9 de agosto. De este modo, en aplicación de lo
dispuesto en el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el
Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización
territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, en el ámbito
territorial provincial esta competencia será ejercida por la Delegación Territorial de
Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas.
SEGUNDO. Según lo establecido en la Orden de 5 de junio de 2013, por la que
se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Economía,
Innovación, Ciencia y Empleo la competencia en materia de expropiación forzosa
para declarar la utilidad pública y necesidad de ocupación de los bienes y
derechos a expropiar en materia de energía, hidrocarburos y minas es delegada en
la persona titular de la Delegación Territorial.
TERCERO. Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de la Ley 24/
2013 del Sector Eléctrico establece lo que sigue:
a) El establecimiento de los dispositivos necesarios para el apoyo o fijación de
los conductores.
b) La ocupación del subsuelo por los cables conductores a la profundidad y con
las demás características que señale la normativa técnica y urbanística aplicable. A
efectos del expediente expropiatorio y sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto a
medidas y distancias de seguridad en los Reglamentos técnicos en la materia, la
cve: BOE-B-2024-29226
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Núm. 194