III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-16747)
Resolución de 31 de julio de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Francisco de Vitoria y el Consorcio Casa Árabe, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105385
Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Sexta.
Difusión.
La Universidad y Casa Árabe se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos
logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de
las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que
ambas entidades puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
Séptima.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Al objeto de dirimir las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo,
modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente
Convenio, así como posibles controversias relativas al incumplimiento de las condiciones
pactadas, las partes designarán una Comisión de Seguimiento formada por dos
miembros de la Universidad y dos representantes de Casa Árabe.
Para la buena coordinación y seguimiento de las acciones y su óptimo desarrollo, los
responsables de ambas instituciones junto con el tutor de la práctica y/o del TFG/TFM
del Centro correspondiente, en el caso de la Universidad, y del tutor externo en el caso
de Casa Árabe, estarán en contacto y comunicación permanente, reuniéndose siempre
que lo consideren conveniente, comprometiéndose a resolver, de mutuo acuerdo, todas
las incidencias que puedan surgir a lo largo del desarrollo de las acciones objeto de este
convenio.
Octava. Vigencia del convenio.
De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el Convenio se perfecciona por la prestación del
consentimiento de las partes y comenzará a producir sus efectos una vez inscrito en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal. Se publicará en el «Boletín Oficial del Estado»
Su duración será de cuatro años, prorrogable por acuerdo unánime entre las partes,
que deberá ser formalizado por escrito, un mes antes de la expiración del plazo
convenido por un periodo máximo de hasta cuatro años adicionales, mediante adenda y
previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. En el supuesto de que los
firmantes acordaran su prórroga ésta se realizará conforme a lo establecido en el
artículo 49, apartado h), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO
antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el
«Boletín Oficial del Estado»
Modificación.
Cualquiera de las Partes podrá proponer a la otra, la modificación del presente
convenio, para adaptarlo a nuevas exigencias de toda índole, ya sean legales,
académicas, o porque la experiencia del convenio haga necesaria la modificación de
alguno de sus puntos.
Tras su estudio, la propuesta será elevada, para su aprobación, a los respectivos
órganos competentes de cada institución, suscribiéndose al efecto, en su caso, por
ambas Partes, el documento en el que se plasme esa modificación realizada de común
acuerdo, incorporándose ese documento como adenda al presente Convenio. La adenda
se tramitará de acuerdo con lo previsto en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, requiriendo la previa autorización del Ministerio de Hacienda.
Las Adendas de modificación del presente convenio que pudieran firmarse, surtirán
efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-16747
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105385
Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Sexta.
Difusión.
La Universidad y Casa Árabe se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos
logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de
las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que
ambas entidades puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
Séptima.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Al objeto de dirimir las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo,
modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente
Convenio, así como posibles controversias relativas al incumplimiento de las condiciones
pactadas, las partes designarán una Comisión de Seguimiento formada por dos
miembros de la Universidad y dos representantes de Casa Árabe.
Para la buena coordinación y seguimiento de las acciones y su óptimo desarrollo, los
responsables de ambas instituciones junto con el tutor de la práctica y/o del TFG/TFM
del Centro correspondiente, en el caso de la Universidad, y del tutor externo en el caso
de Casa Árabe, estarán en contacto y comunicación permanente, reuniéndose siempre
que lo consideren conveniente, comprometiéndose a resolver, de mutuo acuerdo, todas
las incidencias que puedan surgir a lo largo del desarrollo de las acciones objeto de este
convenio.
Octava. Vigencia del convenio.
De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el Convenio se perfecciona por la prestación del
consentimiento de las partes y comenzará a producir sus efectos una vez inscrito en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal. Se publicará en el «Boletín Oficial del Estado»
Su duración será de cuatro años, prorrogable por acuerdo unánime entre las partes,
que deberá ser formalizado por escrito, un mes antes de la expiración del plazo
convenido por un periodo máximo de hasta cuatro años adicionales, mediante adenda y
previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. En el supuesto de que los
firmantes acordaran su prórroga ésta se realizará conforme a lo establecido en el
artículo 49, apartado h), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO
antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el
«Boletín Oficial del Estado»
Modificación.
Cualquiera de las Partes podrá proponer a la otra, la modificación del presente
convenio, para adaptarlo a nuevas exigencias de toda índole, ya sean legales,
académicas, o porque la experiencia del convenio haga necesaria la modificación de
alguno de sus puntos.
Tras su estudio, la propuesta será elevada, para su aprobación, a los respectivos
órganos competentes de cada institución, suscribiéndose al efecto, en su caso, por
ambas Partes, el documento en el que se plasme esa modificación realizada de común
acuerdo, incorporándose ese documento como adenda al presente Convenio. La adenda
se tramitará de acuerdo con lo previsto en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, requiriendo la previa autorización del Ministerio de Hacienda.
Las Adendas de modificación del presente convenio que pudieran firmarse, surtirán
efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-16747
Verificable en https://www.boe.es
Novena.