III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-16747)
Resolución de 31 de julio de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Francisco de Vitoria y el Consorcio Casa Árabe, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194

Lunes 12 de agosto de 2024
D.

Sec. III. Pág. 105382

Desarrollo de las prácticas y del TFG/TFM.

1. Los horarios de realización de las prácticas o del TFG/TFM se establecerán de
acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de Casa Árabe. Los
horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y
participación desarrollada por el estudiante en la Universidad.
2. Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno de Casa Árabe y
seguir las indicaciones del tutor designado por la entidad. Deberán aplicarse con
diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto
profesional y deber de confidencialidad durante su estancia y una vez finalizada esta. En
caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo al Centro responsable de la
Universidad. El régimen de permisos del estudiante será consensuado por los tutores de
ambas partes con respeto en todo caso a los permisos a los que el estudiante tenga
derecho con arreglo a la normativa vigente.
3. Si alguna de las partes firmantes de este convenio o los estudiantes desearan
utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en Casa Árabe, en parte o en su
totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc. deberá
solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un plazo
máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad.
Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta se entenderá que el silencio es la tácita
autorización para su difusión. En cualquier caso, siempre se respetará el reconocimiento
de la autoría del trabajo por el estudiante.
4. Los derechos de propiedad industrial registrables que se puedan derivar de los
resultados de la práctica llevada a cabo por el estudiante corresponderán a Casa Árabe.
5. Por causas debidamente justificadas, cualquiera de las partes podrá rescindir el
período de prácticas respecto a un determinado estudiante, preavisándolo de forma
motivada a la otra parte al menos quince días de anticipación.
En cualquier caso, Casa Árabe podrá rescindir el período de prácticas respecto a un
determinado estudiante en los siguientes casos:
– La falta reiterada de asistencia sin justificar del estudiante.
– Si Casa Árabe considerase que existiese falta de interés y/o adaptación a la
organización por parte de aquél.
Si Casa Árabe lo considera conveniente, la Universidad gestionará la incorporación
de un nuevo estudiante que iniciará su período de formación a la mayor brevedad
posible.

Todos los estudiantes de la Universidad que estén matriculados en alguna de sus
enseñanzas, oficiales o propias, están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.
El Seguro Escolar cubre a los menores de 28 años, matriculados en enseñanzas
oficiales de los respectivos centros de la Universidad y al corriente de la cuota
correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar. El marco de
aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido
en la Ley General de la Seguridad Social.
En el caso de los estudiantes mayores de 28 años o de aquellos matriculados en
enseñanzas propias de la Universidad, corresponderá a la Coordinación de Prácticas de
la Titulación asegurarse de que el estudiante esté cubierto por el correspondiente seguro
de accidente y cuantos puedan resultar obligatorios.
F. Régimen jurídico laboral.
La participación de Casa Árabe en el programa de prácticas no supone la adquisición
de más compromisos que los estipulados en el presente convenio. Dado el carácter
formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en

cve: BOE-A-2024-16747
Verificable en https://www.boe.es

E. Seguro de responsabilidad civil y de accidentes.