III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-16746)
Resolución de 31 de julio de 2024, del Consorcio Casa de América, por la que se publica el Convenio con Telefónica, SA, para el desarrollo de actividades y programación ordinarias del Consorcio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194

Lunes 12 de agosto de 2024
9.2

Sec. III. Pág. 105379

Incumplimiento.

a) El incumplimiento de esta cláusula 9 se considerará un incumplimiento grave de
este Acuerdo. En el caso de producirse dicho incumplimiento, salvo que el mismo fuera
corregido según lo dispuesto en el apartado 9.1. (e) de la presente Cláusula, este
Acuerdo podrá ser inmediatamente suspendido o resuelto por Telefónica, y cualquier
reclamación de pago de Casa de América podrá ser desestimada por Telefónica.
b) En la medida en que la ley lo permita, Casa de América indemnizará y
mantendrá indemne a Telefónica de todas y cada una de las reclamaciones, daños y
perjuicios, pérdidas, penalizaciones y costes (incluyendo, sin limitación, los honorarios de
abogados) y de cualquier gasto derivado de o relacionado con un incumplimiento por
parte de Casa de América de sus obligaciones contenidas en el apartado 9.1 de la
presente Cláusula.
9.3 Telefónica tendrá el derecho de auditar el cumplimiento por parte de Casa de
América de sus obligaciones y manifestaciones recogidos en el apartado9.1 de la
presente Cláusula. Casa de América cooperará totalmente en cualquier auditoría,
revisión o investigación realizada por, o en nombre de, Telefónica.
Décima.

Protección de datos.

Cada una de las Partes queda informada de que los datos de contacto de sus
representantes serán tratados por la otra parte con la finalidad de permitir el desarrollo,
cumplimiento y control de la relación contractual, siendo la base del tratamiento el interés
legítimo de las Partes, y conservándose los datos durante todo el tiempo en que ésta
subsista y, aun después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades
derivadas de ella. Las Partes no comunicarán los datos personales a ningún tercero,
salvo a aquellos destinatarios necesarios para la preparación y ejecución del presente
contrato o a aquellos destinatarios respecto de los que exista una obligación legal de
comunicación. Los representantes podrán ejercer los derechos reconocidos en la
normativa de protección de datos ante el domicilio de la otra parte.
Undécima.

No vinculación - No actividad política.

Casa de América declara a Telefónica, siendo esta una declaración esencial para
que Telefónica preste su consentimiento al presente convenio, que a) es una entidad que
no tiene la consideración de asociación vinculada o dependiente de un partido político
por no concurrir alguna de las circunstancias descritas en el apartado 1 de la Disposición
Adicional Séptima de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio sobre financiación de los
Partidos Políticos, y b) la actividad que desarrolla no está vinculada con la actividad
política.
Legislación y jurisdicción.

Las partes acuerdan que el presente convenio se regirá e interpretará de acuerdo
con el derecho español y deciden someter a la jurisdicción de los Tribunales de la ciudad
de Madrid, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, cualquier
controversia que surja entre ambas con respecto a su validez, eficacia, interpretación y
ejecución.
Y, en prueba de conformidad, firman mediante certificado electrónico el presente
documento a un solo efecto, en lugar señalado en el encabezamiento del mismo y en las
fechas que consten en las respectivas firmas electrónicas.–Por Telefónica, SA, Pilar
María Arrimadas García, Apoderada, el 22 de julio de 2024.–Por Consorcio Casa de
América, León de la Torre Krais, Director General, el 22 de julio de 2024.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-16746
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Duodécima.