III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-16773)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Green Capital Power, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "Dalia", de 107,54 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de El Burgo Ranero, Valdepolo y Santas Martas (León).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de agosto de 2024

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sectorial vigente, y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica,
posibilitando el restablecimiento del paisaje y uso original de todos los terrenos afectados
por el proyecto. Deberá incorporar un presupuesto valorado de este coste.
– Se requerirá una prospección para detectar la presencia de taxones de flora
protegida. Se realizará en época favorable, de acuerdo con su fenología, de manera
previa al inicio de las obras, tanto para la planta solar fotovoltaica como para la línea
eléctrica de evacuación. En caso de detectar ejemplares, se señalizará el lugar y se dará
aviso al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, que propondrá las medidas a
llevar a cabo para garantizar su protección.
– Se realizará una prospección previa al inicio de los trabajos de desbroce y
movimiento de tierras en fase de obras con el fin de certificar la presencia o no de los
taxones de flora catalogados, evitando la eliminación de la capa vegetal de esta zona
donde se encuentre dicha especie.
– Previamente al inicio de los trabajos, se realizará una prospección de fauna, para
poder identificar especies de avifauna que hayan podido nidificar en el terreno. Dicha
prospección se deberá llevar a cabo, en fechas inmediatamente anteriores a las primeras
ocupaciones previstas en el cronograma de obras. Los resultados de dicha prospección
se remitirán a los organismos autonómicos competentes en materia de fauna, para la
adopción de las medidas oportunas, en su caso.
– Las actuaciones previas sobre la vegetación deberán llevarse a cabo fuera del
periodo comprendido entre el 1 de abril y el 15 de julio, con objeto de evitar la afección a
las especies de fauna durante la época de cría, especialmente al aguilucho cenizo y
aves esteparias.
– Esta misma restricción temporal se aplicará a la corta de vegetación que sea
necesaria realizar con motivo de la instalación de la línea eléctrica de alta tensión de 132
kV prevista para la evacuación de la energía producida.
– Si se diera el caso de que con anterioridad al mes de abril no se hubiera procedido
ya al desbroce de la vegetación, y, en el caso de localizar algún nido de aguilucho
cenizo, aves esteparias u otras especies de interés en alguna de las parcelas donde se
instalará la PSFV, se comunicará al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León y se
procederá a realizar un balizado para su protección de 50 m a su alrededor con malla de
tipo gallinero y pacas de paja.
– En el soterramiento de la línea eléctrica aérea de evacuación, se debe procurar
minimizar la afección sobre vías pecuarias y respetar su integridad, por lo que, si bien el
cruce de estas puede resultar inevitable, siempre que sea posible debe procurarse no
discurrir por la misma o, en su defecto, por su límite exterior. En cualquier caso, antes de
poder realizar la obra debería obtenerse autorización de ocupación temporal en la vía
pecuaria. y contar con el informe favorable de la Comisión Territorial de Patrimonio
Cultural.
– Asimismo, si finalmente, de forma justificada, hay algún tramo aéreo en la línea de
evacuación, debe procurar evitarse la instalación de apoyos en estas vías pecuarias.
Con carácter previo a la realización de cualquier actuación que se desarrolle en terrenos
de la misma, incluido, en su caso, el sobrevuelo con una LAAT, deberá solicitarse la
correspondiente autorización de ocupación temporal de conformidad con los dispuesto
en el artículo 14 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.
– Las obras planteadas en el Proyecto estarían afectadas por la Zonas de Afección
del Ferrocarril, por lo que precisan Autorización de éste y deberán ajustarse a lo
establecido en la citada Ley 38/2015 del Sector Ferroviario y su Reglamento de
aplicación, en particular en lo que se refiere a su compatibilidad y delimitación con las
Zonas de Dominio Público, Protección y Línea Límite de Edificación.
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que
se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar
cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa

cve: BOE-A-2024-16773
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Núm. 194