III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-16772)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energías Renovables de Tantalo, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para el parque eólico La Vacada II, de 36,6 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Mosqueruela (Teruel), y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105548
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica.
En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor ha
acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el
correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 4 de mayo
de 2023.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa
previa, autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en
concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.
A fin de dar cumplimiento al trámite de audiencia previsto en el artículo 82 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se otorga a Energías Renovables de Tantalo, SL, el
correspondiente trámite de audiencia. El promotor responde al mismo y aporta la
documentación solicitada. La presente resolución ha tenido en cuenta las alegaciones
formuladas del promotor, que han sido analizadas y parcialmente incorporadas en la
resolución.
Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas, resuelve:
Primero.
Otorgar a Energías Renovables de Tantalo, SL, autorización administrativa previa de
las modificaciones del proyecto de parque eólico La Vacada II, de 36,6 MW de potencia
instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Mosqueruela,
en la provincia de Teruel, en los términos que se recogen en la presente resolución.
Otorgar a Energías Renovables de Tantalo, SL, autorización administrativa de
construcción para el parque eólico La Vacada II de 36,6 MW de potencia instalada, y sus
infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Mosqueruela, en la provincia
de Teruel con las características definidas en los proyectos «Proyecto de Ejecución del
P.E. La Vacada II» fechado en enero de 2023, «Proyecto de Trazado del
Acondicionamiento de acceso parques eólicos Vacada I a VI y Cabecero II, III y IV en los
TT.MM. de Mosqueruela, Puertomingalvo y Linares de Mora (Teruel)» fechado en octubre
de 2020, «Proyecto de Trazado del Acondicionamiento de acceso parques eólicos
Vacada I, II, III, IV y VI en el T.M. de Mosqueruela (Teruel)» fechado en octubre de 2020 y
con las particularidades recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de un parque eólico para la generación de
energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de este parque eólico son las siguientes:
– Tipo de tecnología: eólica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 36,6 MW.
– Modelo de aerogenerador: General Electric GE158-6,1 MW.
cve: BOE-A-2024-16772
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105548
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica.
En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor ha
acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el
correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 4 de mayo
de 2023.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa
previa, autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en
concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.
A fin de dar cumplimiento al trámite de audiencia previsto en el artículo 82 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se otorga a Energías Renovables de Tantalo, SL, el
correspondiente trámite de audiencia. El promotor responde al mismo y aporta la
documentación solicitada. La presente resolución ha tenido en cuenta las alegaciones
formuladas del promotor, que han sido analizadas y parcialmente incorporadas en la
resolución.
Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas, resuelve:
Primero.
Otorgar a Energías Renovables de Tantalo, SL, autorización administrativa previa de
las modificaciones del proyecto de parque eólico La Vacada II, de 36,6 MW de potencia
instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Mosqueruela,
en la provincia de Teruel, en los términos que se recogen en la presente resolución.
Otorgar a Energías Renovables de Tantalo, SL, autorización administrativa de
construcción para el parque eólico La Vacada II de 36,6 MW de potencia instalada, y sus
infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Mosqueruela, en la provincia
de Teruel con las características definidas en los proyectos «Proyecto de Ejecución del
P.E. La Vacada II» fechado en enero de 2023, «Proyecto de Trazado del
Acondicionamiento de acceso parques eólicos Vacada I a VI y Cabecero II, III y IV en los
TT.MM. de Mosqueruela, Puertomingalvo y Linares de Mora (Teruel)» fechado en octubre
de 2020, «Proyecto de Trazado del Acondicionamiento de acceso parques eólicos
Vacada I, II, III, IV y VI en el T.M. de Mosqueruela (Teruel)» fechado en octubre de 2020 y
con las particularidades recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de un parque eólico para la generación de
energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de este parque eólico son las siguientes:
– Tipo de tecnología: eólica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 36,6 MW.
– Modelo de aerogenerador: General Electric GE158-6,1 MW.
cve: BOE-A-2024-16772
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.