III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-16769)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energías Renovables de Horus, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para el parque eólico La Estrella II, de 42,7 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Mosqueruela, Puertomingalvo, Iglesuela del Cid y Cantavieja (Teruel), y se declara, en concreto, su utilidad pública.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105512
mineros indicados y que se compromete a llegar a los acuerdos que correspondan con los
promotores de las explotaciones afectadas. Se da traslado al organismo, el cual no emite
nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4
y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. A este respecto, el promotor
manifiesta que el proyecto del parque eólico La Estrella II y su infraestructura de
evacuación no produce afección sobre ningún derecho minero vigente.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Mosqueruela manifestando
alegaciones. Respecto a las vías pecuarias o vías de comunicación de dominio público,
solicita la reubicación de las posiciones definitivas en parcelas, retirándose de las vías de
comunicación y garantizando en todo caso el tránsito por ellas. Además, solicita que el
proyecto no sea declarado de Utilidad Pública por no cumplirse la Ley de 16 de diciembre
de 1954 de Expropiación Forzosa y su Reglamento al entender que tal declaración
únicamente beneficiaría a la empresa. El organismo insiste en el cumplimiento del Plan
General de Ordenación Urbana en su totalidad y pone de manifiesto su preocupación con
respecto a aspectos socio-económicos y de suministro de agua durante todas las fases
del proyecto. Se da traslado al promotor, el cual responde a todas las cuestiones
planteadas por el organismo. El promotor manifiesta que todas las afecciones a dominio
público pecuario son temporales y serán tramitadas ante el organismo competente.
Además, considera justificada la Declaración de Utilidad Pública, y que en ningún caso se
incumplen los requisitos recogidos en la Ley de Expropiación Forzosa. El promotor indica
que dará cumplimiento a lo dispuesto en el PGOU de Mosqueruela y considera compatible
la implantación de sus instalaciones con lo establecido en el mismo. El promotor responde
a los aspectos relacionados con las preocupaciones del organismo en relación a aspectos
socio-económicos y de suministro de agua. Se da traslado al organismo de la respuesta
del promotor, el cual emite una segunda contestación donde se reitera en el primer
informe no remitiendo conformidad. Se da traslado de dicha contestación al promotor, el
cual responde reiterándose en los argumentos proporcionados en su primera
contestación, añadiendo que dispone de informes emitidos por el Ayuntamiento de
Mosqueruela fechados en el año 2020, en los que este otorga la compatibilidad de los
proyectos con la normativa urbanística vigente en el momento de emitirlos, e indicando
que dicha normativa no ha sido modificada posteriormente. Posteriormente, el promotor
presenta un escrito en el que indica que, debido a las modificaciones planteadas tras la
declaración de impacto ambiental del proyecto, ha solicitado un nuevo informe de
compatibilidad urbanística al Ayuntamiento de Mosqueruela, y aporta dicho fechado en
septiembre de 2023. El informe indica en su conclusión lo siguiente: «A la vista de lo
expuesto, los parques, su infraestructura de evacuación hasta la SET Morella 400 en
Morella (Castellón) y el acondicionamiento de accesos para transportes especiales son
compatibles con el PGOU, pero deberá cumplirse con lo establecido en el punto 2.3.2.5.a).
– Protección del Arbolado y del Paisaje de las Normas Subsidiarias y Complementarias de
la Provincia de Teruel y con los retranqueos mínimos a linderos y caminos indicados en el
Apartado 5.3.7. del PGOU». Posteriormente, el Ayuntamiento de Mosqueruela emite un
tercer informe en el que reitera su reparo con respecto a la Declaración de Utilidad
Pública, y remite conformidad con el resto de puntos planteados siempre y cuando
garanticen el cumplimiento de la legislación vigente y aplicable en cada situación. El
promotor responde a este tercer informe manteniéndose en sus argumentos iniciales, y
señalando que el presente procedimiento se está dando cumplimiento de la legislación
vigente y aplicable. Por último, el Ayuntamiento de Mosqueruela acuerda con fecha 7 de
mayo de 2024, que se retire la alegación presentada derivada del acuerdo de Pleno,
expediente PLN/2023/8, en el que se aprueba la presentación, ante la Dependencia del
Área de Industria y Energía de Teruel, de alegaciones a la autorización administrativa
previa del Clúster Maestrazgo, referida como el punto «2. Utilidad pública», y, por lo tanto,
se dé por no presentada a todos los efectos. El promotor manifiesta posteriormente su
conformidad.
Preguntados la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE), la Dirección General de
Energía y Minas del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial
cve: BOE-A-2024-16769
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105512
mineros indicados y que se compromete a llegar a los acuerdos que correspondan con los
promotores de las explotaciones afectadas. Se da traslado al organismo, el cual no emite
nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4
y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. A este respecto, el promotor
manifiesta que el proyecto del parque eólico La Estrella II y su infraestructura de
evacuación no produce afección sobre ningún derecho minero vigente.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Mosqueruela manifestando
alegaciones. Respecto a las vías pecuarias o vías de comunicación de dominio público,
solicita la reubicación de las posiciones definitivas en parcelas, retirándose de las vías de
comunicación y garantizando en todo caso el tránsito por ellas. Además, solicita que el
proyecto no sea declarado de Utilidad Pública por no cumplirse la Ley de 16 de diciembre
de 1954 de Expropiación Forzosa y su Reglamento al entender que tal declaración
únicamente beneficiaría a la empresa. El organismo insiste en el cumplimiento del Plan
General de Ordenación Urbana en su totalidad y pone de manifiesto su preocupación con
respecto a aspectos socio-económicos y de suministro de agua durante todas las fases
del proyecto. Se da traslado al promotor, el cual responde a todas las cuestiones
planteadas por el organismo. El promotor manifiesta que todas las afecciones a dominio
público pecuario son temporales y serán tramitadas ante el organismo competente.
Además, considera justificada la Declaración de Utilidad Pública, y que en ningún caso se
incumplen los requisitos recogidos en la Ley de Expropiación Forzosa. El promotor indica
que dará cumplimiento a lo dispuesto en el PGOU de Mosqueruela y considera compatible
la implantación de sus instalaciones con lo establecido en el mismo. El promotor responde
a los aspectos relacionados con las preocupaciones del organismo en relación a aspectos
socio-económicos y de suministro de agua. Se da traslado al organismo de la respuesta
del promotor, el cual emite una segunda contestación donde se reitera en el primer
informe no remitiendo conformidad. Se da traslado de dicha contestación al promotor, el
cual responde reiterándose en los argumentos proporcionados en su primera
contestación, añadiendo que dispone de informes emitidos por el Ayuntamiento de
Mosqueruela fechados en el año 2020, en los que este otorga la compatibilidad de los
proyectos con la normativa urbanística vigente en el momento de emitirlos, e indicando
que dicha normativa no ha sido modificada posteriormente. Posteriormente, el promotor
presenta un escrito en el que indica que, debido a las modificaciones planteadas tras la
declaración de impacto ambiental del proyecto, ha solicitado un nuevo informe de
compatibilidad urbanística al Ayuntamiento de Mosqueruela, y aporta dicho fechado en
septiembre de 2023. El informe indica en su conclusión lo siguiente: «A la vista de lo
expuesto, los parques, su infraestructura de evacuación hasta la SET Morella 400 en
Morella (Castellón) y el acondicionamiento de accesos para transportes especiales son
compatibles con el PGOU, pero deberá cumplirse con lo establecido en el punto 2.3.2.5.a).
– Protección del Arbolado y del Paisaje de las Normas Subsidiarias y Complementarias de
la Provincia de Teruel y con los retranqueos mínimos a linderos y caminos indicados en el
Apartado 5.3.7. del PGOU». Posteriormente, el Ayuntamiento de Mosqueruela emite un
tercer informe en el que reitera su reparo con respecto a la Declaración de Utilidad
Pública, y remite conformidad con el resto de puntos planteados siempre y cuando
garanticen el cumplimiento de la legislación vigente y aplicable en cada situación. El
promotor responde a este tercer informe manteniéndose en sus argumentos iniciales, y
señalando que el presente procedimiento se está dando cumplimiento de la legislación
vigente y aplicable. Por último, el Ayuntamiento de Mosqueruela acuerda con fecha 7 de
mayo de 2024, que se retire la alegación presentada derivada del acuerdo de Pleno,
expediente PLN/2023/8, en el que se aprueba la presentación, ante la Dependencia del
Área de Industria y Energía de Teruel, de alegaciones a la autorización administrativa
previa del Clúster Maestrazgo, referida como el punto «2. Utilidad pública», y, por lo tanto,
se dé por no presentada a todos los efectos. El promotor manifiesta posteriormente su
conformidad.
Preguntados la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE), la Dirección General de
Energía y Minas del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial
cve: BOE-A-2024-16769
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 194