III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-16765)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energías Renovables de Aeolus, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para el parque eólico Concejo I, de 24,4 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de La Iglesuela del Cid y Cantavieja (Teruel), y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105472
– Presentar el programa de vigilancia ambiental actualizado según prescripciones de
la DIA; en particular, lo indicado en el apartado 4.2.5.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción, y
declaración, en concreto, de utilidad pública del mismo, con fecha 9 de mayo de 2023, el
promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos
impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada Resolución de
autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por
el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Líneas de interconexión subterráneas a 30 kV que unen los aerogeneradores con
el centro de seccionamiento CCS Concejo I.
– Centro de Seccionamiento «Concejo I».
– Línea de alta tensión «LASMT 30 kV CCS Concejo I - SET Iglesuela».
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación
Morella 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, cuenta con autorización
administrativa de construcción otorgada mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, de
fecha 23 de julio de 2024, por el que se otorga a Energías Renovables de Ormuz,
SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa
de construcción para el parque eólico El Cid I de 36,6 MW de potencia instalada, y sus
infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Cantavieja y Mirambel en
la provincia de Teruel y Portell de Morella, Cinctorres y Morella, en la provincia de
Castellón y se declara, en concreto, su utilidad pública (SGEE/PEol-449):
– Subestación eléctrica «SET La Iglesuela 30/132/400 kV».
– Línea de alta tensión «LASAT 400 kV SET Iglesuela-SET Morella».
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribió, con fecha 7 de marzo de 2023, declaración responsable que
acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor
ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el
correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 4 de mayo
de 2023.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa
cve: BOE-A-2024-16765
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105472
– Presentar el programa de vigilancia ambiental actualizado según prescripciones de
la DIA; en particular, lo indicado en el apartado 4.2.5.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción, y
declaración, en concreto, de utilidad pública del mismo, con fecha 9 de mayo de 2023, el
promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos
impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada Resolución de
autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por
el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Líneas de interconexión subterráneas a 30 kV que unen los aerogeneradores con
el centro de seccionamiento CCS Concejo I.
– Centro de Seccionamiento «Concejo I».
– Línea de alta tensión «LASMT 30 kV CCS Concejo I - SET Iglesuela».
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación
Morella 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, cuenta con autorización
administrativa de construcción otorgada mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, de
fecha 23 de julio de 2024, por el que se otorga a Energías Renovables de Ormuz,
SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa
de construcción para el parque eólico El Cid I de 36,6 MW de potencia instalada, y sus
infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Cantavieja y Mirambel en
la provincia de Teruel y Portell de Morella, Cinctorres y Morella, en la provincia de
Castellón y se declara, en concreto, su utilidad pública (SGEE/PEol-449):
– Subestación eléctrica «SET La Iglesuela 30/132/400 kV».
– Línea de alta tensión «LASAT 400 kV SET Iglesuela-SET Morella».
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribió, con fecha 7 de marzo de 2023, declaración responsable que
acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor
ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el
correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 4 de mayo
de 2023.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa
cve: BOE-A-2024-16765
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Núm. 194