III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-16763)
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el proyecto de línea eléctrica a 132 kV entrada/salida en STM Reloj de la LAT 132 kV, doble circuito, ST Rocamora-ST Condomina 2, en el término municipal de Fortuna (Murcia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194

Lunes 12 de agosto de 2024






Sec. III. Pág. 105454

Origen: Apoyo 40bis de la LAT 132 kV ST Rocamora-ST Condomina.
Final: STM Reloj.
Tipología de la línea: aérea.
Tipo de conductor: 242-AL1/39-A20SA (LARL-280).
N.º de conductores por fase: uno.

Se instalará un apoyo de celosía metálica y sección cuadrada, de tipo 12E190
(denominado Ap.40bis) que permitirá la conexión de la línea 132 kV ST Rocamora-ST
Condomina (circuito 2) entre los apoyos existentes Ap.40 y Ap.41, con la STM Reloj, de
manera que se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:
– Tendido de conductores en el vano 40BIS-STM Reloj.
– Regulación conductores existentes en los vanos 40-40BIS y 40BIS-41.
– Sustitución cable de tierra existente Ac-50 y OPGW-16-48 en los vanos 40-40BIS
y 40BIS-41 por 2 × OPGW-16-48.
– Instalación de cable de tierra 2 × OPGW-16-48 en el vano 40BIS-STM Reloj.
– Instalación de nuevo apoyo 40Bis.
Segundo.
Otorgar a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, autorización administrativa de
construcción para el proyecto de línea eléctrica a 132 kV entrada/salida en STM Reloj de
la LAT 132 kV, doble circuito, ST Rocamora-ST Condomina 2, en el término municipal de
Fortuna, en la provincia de Murcia, en las condiciones especiales contenidas en el anexo
de la presente resolución.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de
Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la
presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 23 de julio de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
ANEXO

1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las
disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su
caso, se soliciten y autoricen.
2.ª El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de dieciocho
meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente
resolución.
3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las
obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y
extensión de la Autorización de Explotación.
4.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de
la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera
autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de

cve: BOE-A-2024-16763
Verificable en https://www.boe.es

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo
dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones
especiales siguientes: