III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16742)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con la Moción relativa a las medidas para promover la rendición de las cuentas generales y la reducción de los plazos de rendición de cuentas en el sector público local.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105317
– Completar la regulación vigente, definiendo los requisitos para que la cuenta
general pueda considerarse válidamente formada, en especial, en relación con las
consecuencias derivadas de que la misma no incluya las cuentas anuales de alguna de
las entidades dependientes o adscritas a la entidad principal o que alguno de los estados
contables que integran las cuentas anuales, en caso de ausencia de operaciones, se
incorporen a dichas cuentas haciendo constar dicha circunstancia.
– Dotar de recursos humanos y materiales suficientes a los órganos de intervención
de las entidades locales e incrementar significativamente los puestos ocupados
reservados a funcionarios de la administración local con habilitación de carácter nacional
mediante los sistemas de provisión definitiva y, en especial, a través del concurso de
méritos.
– Establecer como requisito para la toma de posesión de los puestos adjudicados en
el concurso unitario de provisión de puestos reservados a funcionarios con habilitación
de carácter nacional, haber cumplido las obligaciones de formación de la cuenta general
y de remisión de otra información obligatoria en la entidad local del puesto de cese,
prescripción aplicable también a otras formas de provisión de puestos de los órganos de
intervención.
– Garantizar que las diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares,
entidades supramunicipales y comunidades autónomas uniprovinciales ejerzan las
funciones de asistencia y cooperación con los municipios de menor dimensión, en
particular, por lo que en la moción aprobada por el Pleno del Tribunal de Cuentas, el 28
de octubre de 2021, se refiere a las funciones de secretaría e intervención de los
municipios de menos de 1.000 habitantes.
– Establecer como condición para que las entidades locales puedan ser beneficiarias
de toda clase de subvenciones o ayudas públicas, procedentes de cualquier nivel o
ámbito de las administraciones públicas, estar al corriente en la rendición de sus cuentas
generales. Debería regularse, asimismo, el procedimiento para garantizar la aplicación
de dicha medida hasta el cumplimiento por la entidad local de sus obligaciones de
rendición de cuentas.
– Practicar, por los órganos competentes, la retención de la participación en los
tributos del Estado, prevista de manera potestativa en el artículo 36.1 de la Ley 2/2011,
de 4 de marzo, de Economía Sostenible, a aquellas entidades locales que incumplan la
obligación de rendir sus cuentas generales al Tribunal de Cuentas, manteniendo dicha
retención en tanto no cumplan con la referida obligación. A tal efecto, se recomienda
modificar la redacción del citado precepto, de manera que se establezca el carácter
preceptivo de dicha retención a las entidades que no se encuentren al corriente en la
rendición de cuentas, tal y como se regula para los supuestos de falta de remisión de la
liquidación presupuestaria anual al Ministerio de Hacienda y Función Pública.
– Modificar los límites de las multas coercitivas previstos en el artículo 30.5 de la
Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, actualizando su
cuantía para compeler de manera efectiva al cumplimiento de las obligaciones de
rendición de cuentas.
– Actualizar la medida prevista en la disposición transitoria cuarta de la Ley 27/2013,
de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local,
consistente en la disolución de las entidades de ámbito territorial inferior al municipio que
no rindan sus cuentas al Tribunal de Cuentas y, en su caso, a los Órganos de Control
Externo de las comunidades autónomas, extendiendo su aplicación al cumplimiento de la
referida obligación al término de cada año, y no restringida a una fecha concreta, así
como estableciendo el procedimiento correspondiente para proceder a dicha disolución.
– Coordinar junto con las corporaciones locales y comunidades autónomas la
homogeneización de plazos de presentación de las cuentas.
4.
Instar a las administraciones competentes a:
– Promover las reformas normativas oportunas para reducir los plazos de tramitación
y aprobación de la cuenta general de las entidades locales, incluida la simplificación de
cve: BOE-A-2024-16742
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105317
– Completar la regulación vigente, definiendo los requisitos para que la cuenta
general pueda considerarse válidamente formada, en especial, en relación con las
consecuencias derivadas de que la misma no incluya las cuentas anuales de alguna de
las entidades dependientes o adscritas a la entidad principal o que alguno de los estados
contables que integran las cuentas anuales, en caso de ausencia de operaciones, se
incorporen a dichas cuentas haciendo constar dicha circunstancia.
– Dotar de recursos humanos y materiales suficientes a los órganos de intervención
de las entidades locales e incrementar significativamente los puestos ocupados
reservados a funcionarios de la administración local con habilitación de carácter nacional
mediante los sistemas de provisión definitiva y, en especial, a través del concurso de
méritos.
– Establecer como requisito para la toma de posesión de los puestos adjudicados en
el concurso unitario de provisión de puestos reservados a funcionarios con habilitación
de carácter nacional, haber cumplido las obligaciones de formación de la cuenta general
y de remisión de otra información obligatoria en la entidad local del puesto de cese,
prescripción aplicable también a otras formas de provisión de puestos de los órganos de
intervención.
– Garantizar que las diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares,
entidades supramunicipales y comunidades autónomas uniprovinciales ejerzan las
funciones de asistencia y cooperación con los municipios de menor dimensión, en
particular, por lo que en la moción aprobada por el Pleno del Tribunal de Cuentas, el 28
de octubre de 2021, se refiere a las funciones de secretaría e intervención de los
municipios de menos de 1.000 habitantes.
– Establecer como condición para que las entidades locales puedan ser beneficiarias
de toda clase de subvenciones o ayudas públicas, procedentes de cualquier nivel o
ámbito de las administraciones públicas, estar al corriente en la rendición de sus cuentas
generales. Debería regularse, asimismo, el procedimiento para garantizar la aplicación
de dicha medida hasta el cumplimiento por la entidad local de sus obligaciones de
rendición de cuentas.
– Practicar, por los órganos competentes, la retención de la participación en los
tributos del Estado, prevista de manera potestativa en el artículo 36.1 de la Ley 2/2011,
de 4 de marzo, de Economía Sostenible, a aquellas entidades locales que incumplan la
obligación de rendir sus cuentas generales al Tribunal de Cuentas, manteniendo dicha
retención en tanto no cumplan con la referida obligación. A tal efecto, se recomienda
modificar la redacción del citado precepto, de manera que se establezca el carácter
preceptivo de dicha retención a las entidades que no se encuentren al corriente en la
rendición de cuentas, tal y como se regula para los supuestos de falta de remisión de la
liquidación presupuestaria anual al Ministerio de Hacienda y Función Pública.
– Modificar los límites de las multas coercitivas previstos en el artículo 30.5 de la
Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, actualizando su
cuantía para compeler de manera efectiva al cumplimiento de las obligaciones de
rendición de cuentas.
– Actualizar la medida prevista en la disposición transitoria cuarta de la Ley 27/2013,
de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local,
consistente en la disolución de las entidades de ámbito territorial inferior al municipio que
no rindan sus cuentas al Tribunal de Cuentas y, en su caso, a los Órganos de Control
Externo de las comunidades autónomas, extendiendo su aplicación al cumplimiento de la
referida obligación al término de cada año, y no restringida a una fecha concreta, así
como estableciendo el procedimiento correspondiente para proceder a dicha disolución.
– Coordinar junto con las corporaciones locales y comunidades autónomas la
homogeneización de plazos de presentación de las cuentas.
4.
Instar a las administraciones competentes a:
– Promover las reformas normativas oportunas para reducir los plazos de tramitación
y aprobación de la cuenta general de las entidades locales, incluida la simplificación de
cve: BOE-A-2024-16742
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