III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16742)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con la Moción relativa a las medidas para promover la rendición de las cuentas generales y la reducción de los plazos de rendición de cuentas en el sector público local.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105329
Asimismo, mediante sendas Resoluciones aprobadas el 18 de mayo de 2021, relativas a los
Informes de fiscalización del Sector Público Local correspondientes a los ejercicios 2017 y
2018, la Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas, además de reiterar
la mayoría de las precitadas medidas, ha instado al Gobierno a realizar las modificaciones
legales o reglamentarias oportunas con el fin de acortar los plazos de rendición de las
cuentas generales, por parte de las entidades locales, al Tribunal o al OCEX respectivo,
proponiendo establecer dicho plazo, con carácter general, en el 30 de junio del ejercicio
siguiente a aquel al que la cuenta general se refiera, así como a los órganos competentes
de la Administración estatal para que, tan pronto tengan conocimiento de la falta de rendición
de cuentas de una entidad local, puedan hacer efectivas, de manera oportuna, las medidas
que ofrece la normativa, incluida la aplicación de la retención en la participación en los
tributos del Estado.
Por otra parte, en la Resolución de 7 de febrero de 2019 de la Comisión Mixta para las
relaciones con el Tribunal de Cuentas, relativa al Informe de fiscalización sobre la rendición
de cuentas de las entidades locales, ejercicio 2016, con especial atención a entidades con
incumplimientos reiterados de dicha obligación, se instaba a la adopción de medidas en el
mismo sentido que las señaladas en la precitada Resolución de 29 de octubre de 2018,
incluyendo una específica, dirigida al Gobierno, referida a adoptar las modificaciones
normativas oportunas a efectos de revisar los importes de las multas coercitivas
contempladas en el artículo 30.5 de la LFTCu, previa realización del correspondiente
requerimiento conminatorio, en el caso de incumplimiento del deber de rendición de cuentas,
e incrementar la cuantía de sus límites, fortaleciendo con ello la efectividad de esta medida.
Esta propuesta de actualización de los importes de las multas coercitivas previstas en el
artículo 30.5 de la LFTCu había sido también incluida en la Moción sobre el
perfeccionamiento de la regulación legal del deber de colaboración de las personas físicas
y jurídicas, públicas y privadas, con el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de su función
fiscalizadora, con la finalidad de mejorar la eficacia del control de la gestión económicofinanciera del sector público por parte del Tribunal, aprobada por el Pleno de la Institución el
24 de febrero de 2011.
Declaraciones institucionales del Tribunal de Cuentas y de los OCEX sobre las
medidas para estimular la rendición de cuentas de las entidades locales y para
promover la reducción de los plazos de rendición de cuentas del sector público
En la primera Declaración se advierte de la existencia de “núcleos de opacidad que omiten
de manera sistemática esta obligación [de rendición de cuentas], a pesar de los
requerimientos efectuados por las Instituciones de Control Externo, impidiendo, en
consecuencia, que el conjunto de las Administraciones públicas, los vecinos y la ciudadanía
en general puedan conocer cómo se gestionan los recursos públicos, produciéndose un
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https://www.tcu.es/tribunal-de-cuentas/export/sites/default/.galleries/pdf/DeclaracionMedidasOCEX.pdf
https://www.tcu.es/tribunal-de-cuentas/export/sites/default/.galleries/pdf/DeclaracionModificacionesOCEX.pdf
cve: BOE-A-2024-16742
Verificable en https://www.boe.es
Ante la existencia de un significativo número de entidades locales que incumplen las
obligaciones de rendición de cuentas, a pesar de los sistemáticos pronunciamientos
efectuados por las Instituciones de Control Externo para mejorar los niveles de rendición, y
apreciando la conveniencia de reducir los plazos previstos legalmente para rendir cuentas,
los presidentes del Tribunal de Cuentas y de la totalidad de los OCEX suscribieron, el 21 de
junio de 2017, la Declaración sobre las medidas para estimular la rendición de cuentas de
las entidades locales4 y la Declaración sobre las medidas legales para promover la reducción
de los plazos de rendición de cuentas del sector público5, que fueron trasladadas a la
Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas.
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105329
Asimismo, mediante sendas Resoluciones aprobadas el 18 de mayo de 2021, relativas a los
Informes de fiscalización del Sector Público Local correspondientes a los ejercicios 2017 y
2018, la Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas, además de reiterar
la mayoría de las precitadas medidas, ha instado al Gobierno a realizar las modificaciones
legales o reglamentarias oportunas con el fin de acortar los plazos de rendición de las
cuentas generales, por parte de las entidades locales, al Tribunal o al OCEX respectivo,
proponiendo establecer dicho plazo, con carácter general, en el 30 de junio del ejercicio
siguiente a aquel al que la cuenta general se refiera, así como a los órganos competentes
de la Administración estatal para que, tan pronto tengan conocimiento de la falta de rendición
de cuentas de una entidad local, puedan hacer efectivas, de manera oportuna, las medidas
que ofrece la normativa, incluida la aplicación de la retención en la participación en los
tributos del Estado.
Por otra parte, en la Resolución de 7 de febrero de 2019 de la Comisión Mixta para las
relaciones con el Tribunal de Cuentas, relativa al Informe de fiscalización sobre la rendición
de cuentas de las entidades locales, ejercicio 2016, con especial atención a entidades con
incumplimientos reiterados de dicha obligación, se instaba a la adopción de medidas en el
mismo sentido que las señaladas en la precitada Resolución de 29 de octubre de 2018,
incluyendo una específica, dirigida al Gobierno, referida a adoptar las modificaciones
normativas oportunas a efectos de revisar los importes de las multas coercitivas
contempladas en el artículo 30.5 de la LFTCu, previa realización del correspondiente
requerimiento conminatorio, en el caso de incumplimiento del deber de rendición de cuentas,
e incrementar la cuantía de sus límites, fortaleciendo con ello la efectividad de esta medida.
Esta propuesta de actualización de los importes de las multas coercitivas previstas en el
artículo 30.5 de la LFTCu había sido también incluida en la Moción sobre el
perfeccionamiento de la regulación legal del deber de colaboración de las personas físicas
y jurídicas, públicas y privadas, con el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de su función
fiscalizadora, con la finalidad de mejorar la eficacia del control de la gestión económicofinanciera del sector público por parte del Tribunal, aprobada por el Pleno de la Institución el
24 de febrero de 2011.
Declaraciones institucionales del Tribunal de Cuentas y de los OCEX sobre las
medidas para estimular la rendición de cuentas de las entidades locales y para
promover la reducción de los plazos de rendición de cuentas del sector público
En la primera Declaración se advierte de la existencia de “núcleos de opacidad que omiten
de manera sistemática esta obligación [de rendición de cuentas], a pesar de los
requerimientos efectuados por las Instituciones de Control Externo, impidiendo, en
consecuencia, que el conjunto de las Administraciones públicas, los vecinos y la ciudadanía
en general puedan conocer cómo se gestionan los recursos públicos, produciéndose un
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https://www.tcu.es/tribunal-de-cuentas/export/sites/default/.galleries/pdf/DeclaracionMedidasOCEX.pdf
https://www.tcu.es/tribunal-de-cuentas/export/sites/default/.galleries/pdf/DeclaracionModificacionesOCEX.pdf
cve: BOE-A-2024-16742
Verificable en https://www.boe.es
Ante la existencia de un significativo número de entidades locales que incumplen las
obligaciones de rendición de cuentas, a pesar de los sistemáticos pronunciamientos
efectuados por las Instituciones de Control Externo para mejorar los niveles de rendición, y
apreciando la conveniencia de reducir los plazos previstos legalmente para rendir cuentas,
los presidentes del Tribunal de Cuentas y de la totalidad de los OCEX suscribieron, el 21 de
junio de 2017, la Declaración sobre las medidas para estimular la rendición de cuentas de
las entidades locales4 y la Declaración sobre las medidas legales para promover la reducción
de los plazos de rendición de cuentas del sector público5, que fueron trasladadas a la
Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas.