III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16734)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las Subvenciones relacionadas con el COVID-19 convocadas por las comunidades autónomas y ciudades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 104107
En las dieciséis restantes se estableció un procedimiento de concurrencia no competitiva, que no
se contempla en la normativa básica del Estado, son las siguientes:
•
En Cantabria se denomina procedimiento abreviado de concurrencia competitiva, en el
que también se establece la prelación temporal como único criterio para la
discriminación de las solicitudes. Se realizó al amparo del artículo 28 de la Ley de
Subvenciones de Cantabria y las tres subvenciones convocadas por este procedimiento
ascendieron a 14.450 miles de euros42.
•
En la Ciudad Autónoma de Melilla las cinco subvenciones otorgadas con BBRR propias
lo fueron por este procedimiento, lo que resulta contrario al artículo 22 de la LGS.
•
La Región de Murcia, sobre la base del artículo 22 de la Ley regional 7/2005, reguló en
ocho BBRR la concesión de subvenciones mediante concurrencia no competitiva.
Además, en estos casos las BBRR pueden aprobarse mediante órdenes de las
consejerías correspondientes, en lugar de mediante los Decretos del Consejo de
Gobierno previstos para la concesión directa.
La utilización de esta fórmula de concesión supone que no sea necesario justificar en la
convocatoria la excepcionalidad exigida en el artículo 22.c de la LGS para las concesiones
directas.
Análisis de las convocatorias
42
Números de la BDNS 508656, 501395 y 512385.
cve: BOE-A-2024-16734
Verificable en https://www.boe.es
El gráfico siguiente recoge el porcentaje de distribución de las 65 convocatorias analizadas según
el colectivo destinatario.
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 104107
En las dieciséis restantes se estableció un procedimiento de concurrencia no competitiva, que no
se contempla en la normativa básica del Estado, son las siguientes:
•
En Cantabria se denomina procedimiento abreviado de concurrencia competitiva, en el
que también se establece la prelación temporal como único criterio para la
discriminación de las solicitudes. Se realizó al amparo del artículo 28 de la Ley de
Subvenciones de Cantabria y las tres subvenciones convocadas por este procedimiento
ascendieron a 14.450 miles de euros42.
•
En la Ciudad Autónoma de Melilla las cinco subvenciones otorgadas con BBRR propias
lo fueron por este procedimiento, lo que resulta contrario al artículo 22 de la LGS.
•
La Región de Murcia, sobre la base del artículo 22 de la Ley regional 7/2005, reguló en
ocho BBRR la concesión de subvenciones mediante concurrencia no competitiva.
Además, en estos casos las BBRR pueden aprobarse mediante órdenes de las
consejerías correspondientes, en lugar de mediante los Decretos del Consejo de
Gobierno previstos para la concesión directa.
La utilización de esta fórmula de concesión supone que no sea necesario justificar en la
convocatoria la excepcionalidad exigida en el artículo 22.c de la LGS para las concesiones
directas.
Análisis de las convocatorias
42
Números de la BDNS 508656, 501395 y 512385.
cve: BOE-A-2024-16734
Verificable en https://www.boe.es
El gráfico siguiente recoge el porcentaje de distribución de las 65 convocatorias analizadas según
el colectivo destinatario.