III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16734)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las Subvenciones relacionadas con el COVID-19 convocadas por las comunidades autónomas y ciudades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 104103
La Región de Murcia y Melilla fueron las únicas que realizaron dos convocatorias durante el año
2020. No obstante, la primera convocatoria de Melilla35, fechada el 30 de marzo de 2020, es
anterior a la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se crea el programa. La convocatoria
tenía por objeto subvencionar el pago de la mensualidad de abril de 2020 del alquiler de viviendas
por unidades familiares cuya situación socioeconómica se hubiera visto agravada como
consecuencia de los efectos de la pandemia y por el estado de alarma declarado por RD
463/2020; posteriormente, se convocó la ayuda propia del programa36 incorporado por la Orden
ministerial.
En la Región de Murcia las convocatorias prevén como procedimiento de concesión la
concurrencia no competitiva, en lugar de la concesión directa prevista en el programa estatal y
empleada en el resto de las convocatorias analizadas. Además, la segunda convocatoria de
Murcia37 se fundamenta en la supresión del plazo límite del 30 de septiembre de 2020 para la
presentación de solicitudes previsto inicialmente, estableciéndose, para esta convocatoria, un
plazo que abarcaba desde el 4 de diciembre de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2021. Aunque
se señalaba que estas ayudas se concederían, como máximo, por el importe de seis meses, no se
indicaban los meses subvencionables, por lo que, de acuerdo con lo previsto en el programa, se
podría admitir desde el mes de abril de 2020, a pesar de la existencia de una convocatoria
anterior.
Por otra parte, mediante el RD 557/2020, de 9 de junio, se establecieron tres tipos de ayudas
orientadas al sector vitivinícola:
•
Ayuda para la destilación de vino en caso de crisis, cuyos beneficiarios eran los
destiladores autorizados para la campaña vitícola 2019/2020.
•
Ayuda para el almacenamiento privado de vino en casos de crisis cuyas beneficiarias
eran las empresas vitivinícolas productoras de vino con Denominación de Origen
Protegida o vino con Indicación Geográfica Protegida.
•
Ayuda para la cosecha en verde de la vendimia de 2020, cuyos beneficiarios eran los
viticultores inscritos en alguna de las zonas de Denominación de Origen Protegida
destinadas a la producción de uva para vinificación.
35
Número de la BDNS 501359.
36
Número de la BDNS 513037.
37
Número de la BDNS 536710.
cve: BOE-A-2024-16734
Verificable en https://www.boe.es
De las siete convocatorias realizadas por las CCAA de Castilla-La Mancha, Extremadura y La
Rioja al amparo de este RD, por importe global de 81.643 miles de euros, se han examinado las
cuatro que se detallan en el siguiente cuadro.
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 104103
La Región de Murcia y Melilla fueron las únicas que realizaron dos convocatorias durante el año
2020. No obstante, la primera convocatoria de Melilla35, fechada el 30 de marzo de 2020, es
anterior a la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se crea el programa. La convocatoria
tenía por objeto subvencionar el pago de la mensualidad de abril de 2020 del alquiler de viviendas
por unidades familiares cuya situación socioeconómica se hubiera visto agravada como
consecuencia de los efectos de la pandemia y por el estado de alarma declarado por RD
463/2020; posteriormente, se convocó la ayuda propia del programa36 incorporado por la Orden
ministerial.
En la Región de Murcia las convocatorias prevén como procedimiento de concesión la
concurrencia no competitiva, en lugar de la concesión directa prevista en el programa estatal y
empleada en el resto de las convocatorias analizadas. Además, la segunda convocatoria de
Murcia37 se fundamenta en la supresión del plazo límite del 30 de septiembre de 2020 para la
presentación de solicitudes previsto inicialmente, estableciéndose, para esta convocatoria, un
plazo que abarcaba desde el 4 de diciembre de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2021. Aunque
se señalaba que estas ayudas se concederían, como máximo, por el importe de seis meses, no se
indicaban los meses subvencionables, por lo que, de acuerdo con lo previsto en el programa, se
podría admitir desde el mes de abril de 2020, a pesar de la existencia de una convocatoria
anterior.
Por otra parte, mediante el RD 557/2020, de 9 de junio, se establecieron tres tipos de ayudas
orientadas al sector vitivinícola:
•
Ayuda para la destilación de vino en caso de crisis, cuyos beneficiarios eran los
destiladores autorizados para la campaña vitícola 2019/2020.
•
Ayuda para el almacenamiento privado de vino en casos de crisis cuyas beneficiarias
eran las empresas vitivinícolas productoras de vino con Denominación de Origen
Protegida o vino con Indicación Geográfica Protegida.
•
Ayuda para la cosecha en verde de la vendimia de 2020, cuyos beneficiarios eran los
viticultores inscritos en alguna de las zonas de Denominación de Origen Protegida
destinadas a la producción de uva para vinificación.
35
Número de la BDNS 501359.
36
Número de la BDNS 513037.
37
Número de la BDNS 536710.
cve: BOE-A-2024-16734
Verificable en https://www.boe.es
De las siete convocatorias realizadas por las CCAA de Castilla-La Mancha, Extremadura y La
Rioja al amparo de este RD, por importe global de 81.643 miles de euros, se han examinado las
cuatro que se detallan en el siguiente cuadro.