III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16738)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del sector público local, ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 104576

En el caso de las cuentas remitidas de entidades dependientes sin el informe de auditoría de
cuentas anuales, ello no implica necesariamente un incumplimiento de la normativa aplicable,
puesto que existen entidades no obligadas a la auditoría de sus cuentas, en virtud de la legislación
mercantil o de su normativa específica, y que únicamente están sujetas a auditoría pública de
cuentas en caso de que el órgano de Intervención acuerde su inclusión en el Plan anual de
auditorías, con arreglo a lo previsto en el mencionado artículo 29.3.A) del Real Decreto 424/2017.
Por otra parte, la rendición de las cuentas generales de las entidades locales debe realizarse a
través de la Plataforma de Rendición de Cuentas, estableciéndose un procedimiento por el que,
antes de procederse a la firma digital del envío y a la presentación de la cuenta general, los
ficheros son sometidos a un proceso automático de verificación, en el que se realizan
comprobaciones para verificar si el contenido de la cuenta general se ajusta a lo establecido en la
normativa aplicable a la entidad local, y si la información contenida en los distintos estados de las
cuentas anuales presentadas es coherente, informándose a la entidad del resultado del mismo
con la finalidad de que la entidad pueda corregir las deficiencias, omisiones de información e
incidencias advertidas con anterioridad al envío de la cuenta general al órgano fiscalizador o bien
incorporar las aclaraciones o justificaciones que estime oportunos.
Por lo que se refiere al análisis de la calidad de la información que contiene las cuentas, las
principales carencias se observan en la información sobre los gastos con financiación afectada.
También son especialmente relevantes la falta de coherencia en la información sobre el
remanente de tesorería, así como de los indicadores presupuestarios y los financieros y
patrimoniales, y las relativas a los pasivos y activos financieros. La ausencia de información sobre
estos puntos resulta de especial importancia, puesto que limita el análisis sobre la situación
presupuestaria y financiera de las entidades.

cve: BOE-A-2024-16738
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Núm. 194