III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16738)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del sector público local, ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 104565
Por otra parte, 2.212 de las entidades locales de Castilla y León (el 47 %) y 519 de las de
Cantabria (el 81 %) eran EATIM. Ambas comunidades concentraban el 74 % del total de
entidades menores existentes en el territorio nacional, incluidos el País Vasco y Navarra.
II.2. CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE RENDICIÓN DE LAS CUENTAS GENERALES
DE LAS ENTIDADES LOCALES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2021
II.2.1. Cumplimiento de la obligación de rendición de las cuentas generales de las entidades
locales
Las entidades locales, según dispone el artículo 223.2 del TRLRHL deben rendir al Tribunal de
Cuentas, antes del 15 de octubre de cada año, la cuenta general correspondiente al ejercicio
económico anterior.
La normativa de las comunidades autónomas que disponen de OCEX propio regula también la
obligación de rendir al mismo la cuenta general de las entidades locales de su territorio,
estableciendo generalmente idéntico plazo que en la regulación estatal. No obstante, en la
legislación de las comunidades autónomas de Andalucía, Madrid y Castilla y León se regulan
plazos diferentes para la rendición a sus respectivos OCEX de las cuentas de las entidades
locales de su territorio, en concreto, dentro del mes siguiente al de la fecha límite de aprobación
de la cuenta general, es decir, hasta el 31 de octubre del ejercicio posterior al que aquellas se
refieran3.
El Tribunal de Cuentas, en sucesivos Informes de fiscalización sobre el sector local y en la Moción
relativa a las medidas para promover la rendición de las cuentas generales y la reducción de los
plazos de rendición de cuentas en el sector público local, ha señalado que la existencia de
diferentes plazos legales para la rendición de cuentas de las entidades locales supone el
establecimiento injustificado de niveles de exigencia distintos para unas entidades locales u otras,
en función de su ámbito territorial. Adicionalmente, el Tribunal ha propuesto reiteradamente
reducir los plazos para la rendición de cuentas de las entidades locales, teniendo en cuenta que
aquellos se establecieron en 1988, no habiendo sido modificados desde entonces, pese a las
posibilidades que ofrecen los sistemas actuales de información contable, que facilitan formar,
tramitar, aprobar y rendir la cuenta general en periodos mucho más breves. Entre las propuestas
de la Moción se encuentra establecer como fecha límite común de rendición de cuentas la del 30
de junio del ejercicio siguiente al que las mismas se refieran. La reducción del plazo legal de
rendición permitiría incrementar la utilidad de la información incluida en la cuenta general para la
toma de decisiones por parte de la entidad local, así como para el uso de la misma por parte de
otros destinatarios, además de mejorar la eficiencia del control y aproximarlo en el tiempo a la
gestión, redundando en una mayor utilidad, oportunidad y relevancia de los resultados ofrecidos
por aquel.
3
cve: BOE-A-2024-16738
Verificable en https://www.boe.es
Las cuentas rendidas por las entidades locales de estas tres comunidades, con posterioridad al 15 de octubre y hasta
el fin del mes de octubre del ejercicio siguiente al que se refieran las mismas exceden del plazo de rendición al Tribunal
de Cuentas, previsto en el TRLRHL, pero no el de la normativa autonómica.
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 104565
Por otra parte, 2.212 de las entidades locales de Castilla y León (el 47 %) y 519 de las de
Cantabria (el 81 %) eran EATIM. Ambas comunidades concentraban el 74 % del total de
entidades menores existentes en el territorio nacional, incluidos el País Vasco y Navarra.
II.2. CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE RENDICIÓN DE LAS CUENTAS GENERALES
DE LAS ENTIDADES LOCALES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2021
II.2.1. Cumplimiento de la obligación de rendición de las cuentas generales de las entidades
locales
Las entidades locales, según dispone el artículo 223.2 del TRLRHL deben rendir al Tribunal de
Cuentas, antes del 15 de octubre de cada año, la cuenta general correspondiente al ejercicio
económico anterior.
La normativa de las comunidades autónomas que disponen de OCEX propio regula también la
obligación de rendir al mismo la cuenta general de las entidades locales de su territorio,
estableciendo generalmente idéntico plazo que en la regulación estatal. No obstante, en la
legislación de las comunidades autónomas de Andalucía, Madrid y Castilla y León se regulan
plazos diferentes para la rendición a sus respectivos OCEX de las cuentas de las entidades
locales de su territorio, en concreto, dentro del mes siguiente al de la fecha límite de aprobación
de la cuenta general, es decir, hasta el 31 de octubre del ejercicio posterior al que aquellas se
refieran3.
El Tribunal de Cuentas, en sucesivos Informes de fiscalización sobre el sector local y en la Moción
relativa a las medidas para promover la rendición de las cuentas generales y la reducción de los
plazos de rendición de cuentas en el sector público local, ha señalado que la existencia de
diferentes plazos legales para la rendición de cuentas de las entidades locales supone el
establecimiento injustificado de niveles de exigencia distintos para unas entidades locales u otras,
en función de su ámbito territorial. Adicionalmente, el Tribunal ha propuesto reiteradamente
reducir los plazos para la rendición de cuentas de las entidades locales, teniendo en cuenta que
aquellos se establecieron en 1988, no habiendo sido modificados desde entonces, pese a las
posibilidades que ofrecen los sistemas actuales de información contable, que facilitan formar,
tramitar, aprobar y rendir la cuenta general en periodos mucho más breves. Entre las propuestas
de la Moción se encuentra establecer como fecha límite común de rendición de cuentas la del 30
de junio del ejercicio siguiente al que las mismas se refieran. La reducción del plazo legal de
rendición permitiría incrementar la utilidad de la información incluida en la cuenta general para la
toma de decisiones por parte de la entidad local, así como para el uso de la misma por parte de
otros destinatarios, además de mejorar la eficiencia del control y aproximarlo en el tiempo a la
gestión, redundando en una mayor utilidad, oportunidad y relevancia de los resultados ofrecidos
por aquel.
3
cve: BOE-A-2024-16738
Verificable en https://www.boe.es
Las cuentas rendidas por las entidades locales de estas tres comunidades, con posterioridad al 15 de octubre y hasta
el fin del mes de octubre del ejercicio siguiente al que se refieran las mismas exceden del plazo de rendición al Tribunal
de Cuentas, previsto en el TRLRHL, pero no el de la normativa autonómica.