III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16737)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del sector público local, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 104324

Cerdanyola del Vallès, Andújar o Miranda de Ebro, así como en Diputaciones Provinciales como A
Coruña, Huesca, Lugo y Pontevedra.
Se ha verificado si las cuentas generales remitidas incluían los informes de auditoría de cuentas de
sus entidades dependientes o adscritas, habiéndose recibido informes de auditoría de cuentas
anuales del 47 % del total de entidades dependientes o adscritas a entidades locales principales
que han rendido la cuenta general. Por tipo de entidad dependiente, el mayor porcentaje de informes
no remitidos corresponde a las fundaciones y demás ISFL (el 72 %) y a los organismos autónomos
(el 60 %).
En el caso de las cuentas remitidas de entidades dependientes sin el informe de auditoría de
cuentas anuales, ello no implica necesariamente un incumplimiento de la normativa aplicable,
puesto que existen entidades no obligadas a la auditoría de sus cuentas, en virtud de la legislación
mercantil o de su normativa específica, y que únicamente están sujetas a auditoría pública de
cuentas en caso de que el órgano de Intervención acuerde su inclusión en el Plan anual de
auditorías, con arreglo a lo previsto en el mencionado artículo 29.3.A) del Real Decreto 424/2017.
Por otra parte, la rendición de las cuentas generales de las entidades locales debe realizarse a
través de la Plataforma de Rendición de Cuentas, estableciéndose un procedimiento por el que,
antes de procederse a la firma digital del envío y a la presentación de la cuenta general, los ficheros
son sometidos a un proceso automático de verificación, en el que se realizan validaciones de
carácter no aritmético, para comprobar si el contenido de la cuenta general se ajusta a lo establecido
en la normativa aplicable a la entidad local, y también validaciones de carácter aritmético, de
carácter esencialmente contable, cuya finalidad es verificar que la información contenida en los
distintos estados de las cuentas anuales presentadas es coherente.
Este proceso de validación permite informar, a la propia entidad local, sobre las incidencias relativas
al contenido de las cuentas anuales que integran la cuenta general y su documentación
complementaria, así como sobre la coherencia interna de la información contenida en los distintos
estados que forman dichas cuentas. La finalidad de este proceso es que la entidad pueda corregir
las deficiencias, omisiones de información e incidencias advertidas con anterioridad al envío de la
cuenta general al órgano fiscalizador o bien incorporar los comentarios que se estimen oportunos,
para que sean analizados por el Tribunal de Cuentas o, en su caso, por el OCEX correspondiente.
Las 7.994 cuentas generales remitidas hasta el 31 de diciembre de 2021 se sometieron a las
validaciones de la Plataforma de Rendición de Cuentas, detectándose un total de 40.937
incidencias, lo que supone una media ligeramente superior a cinco incidencias por cada cuenta.
Respecto a las principales incidencias que se han detectado, las que han tenido un mayor nivel de
frecuencia han sido las relativas a la falta de coherencia de los datos entre distintos estados
contables y a la tramitación de la cuenta general, seguidas de las correspondientes a la omisión de
datos en alguno de los estados contables y la existencia de incoherencias en el propio estado
contable.
Por lo que se refiere a la coherencia de los datos de las cuentas anuales y, por tanto, a la calidad
de la información que contiene, las principales carencias se observan en la información sobre los
gastos con financiación afectada recogida en la memoria. También son especialmente relevantes
la falta de cumplimentación de la información sobre patrimonio neto, los indicadores presupuestarios
y los financieros y patrimoniales, así como las relativas al remanente de tesorería. La ausencia de
información sobre estos puntos resulta de especial importancia, puesto que limita el análisis sobre
la situación presupuestaria y financiera de las entidades.

cve: BOE-A-2024-16737
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Núm. 194