III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16737)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del sector público local, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 104313
II.2. CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE RENDICIÓN DE LAS CUENTAS GENERALES
DE LAS ENTIDADES LOCALES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2020
II.2.1. Cumplimiento de la obligación de rendición de las cuentas generales de las entidades
locales
La sujeción de las entidades locales al régimen de contabilidad pública supone la obligación de
rendir cuentas de sus operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, al Tribunal de Cuentas, según
dispone el artículo 201 del TRLRHL. El artículo 223.2 del mismo texto legal establece el deber de
las entidades locales de rendir al Tribunal de Cuentas, antes del 15 de octubre de cada año, la
cuenta general correspondiente al ejercicio económico anterior.
La normativa de las comunidades autónomas que disponen de OCEX propio regula también la
obligación de rendir al mismo la cuenta general de las entidades locales de su territorio,
estableciendo generalmente idéntico plazo que en la regulación estatal. No obstante, en la
legislación de las comunidades autónomas de Andalucía, Madrid y Castilla y León se regulan plazos
diferentes para la rendición a sus respectivos OCEX de las cuentas de las entidades locales de su
territorio, en concreto, dentro del mes siguiente al de la fecha límite de aprobación de la cuenta
general, es decir, hasta el 31 de octubre del ejercicio posterior al que aquellas se refieran6.
En todo caso, el Tribunal de Cuentas, en sucesivos Informes de fiscalización sobre el sector local,
ha señalado que la existencia de diferentes plazos legales para la rendición de cuentas de las
entidades locales supone el establecimiento injustificado de niveles de exigencia distintos para unas
entidades locales u otras, en función de su ámbito territorial. Adicionalmente, el Tribunal ha
propuesto reiteradamente reducir los plazos para la rendición de cuentas de las entidades locales,
teniendo en cuenta que aquellos se establecieron en 1988, no habiendo sido modificados desde
entonces, pese a las posibilidades que ofrecen los sistemas actuales de información contable, que
facilitan formar, tramitar, aprobar y rendir la cuenta general en periodos mucho más breves. La
reducción del plazo legal de rendición permitiría incrementar la utilidad de la información incluida en
la cuenta general para la toma de decisiones por parte de la entidad local, así como para el uso de
la misma por parte de otros destinatarios, además de mejorar la eficiencia del control y aproximarlo
en el tiempo a la gestión, redundando en una mayor utilidad, oportunidad y relevancia de los
resultados ofrecidos por aquel.
Con la finalidad de promover la rendición de las cuentas generales de las entidades locales, la
homogeneización de los plazos de rendición de cuentas en todo el territorio nacional y la reducción
de dichos plazos, el Tribunal de Cuentas aprobó, el 28 de octubre de 2021, la Moción relativa a las
medidas para promover la rendición de las cuentas generales y la reducción de los plazos de
rendición de cuentas en el sector público local. En ella se propone adoptar las reformas normativas
oportunas para reducir los plazos de tramitación y aprobación de la cuenta general de las entidades
locales, simplificando los trámites intermedios y estableciendo un único trámite de informe, de tal
manera que permitan reducir los plazos legales para la aprobación y rendición de la cuenta general
de las entidades locales.
En otra de sus propuestas la Moción señala la necesidad de homogeneizar los plazos de rendición
de las cuentas generales de las entidades locales al Tribunal de Cuentas y, en su caso, al respectivo
Las cuentas rendidas por las entidades locales de estas tres comunidades, con posterioridad al 15 de octubre y hasta el
fin del mes de octubre del ejercicio siguiente al que se refieran las mismas exceden del plazo de rendición al Tribunal de
Cuentas, previsto en el TRLRHL, pero no el de la normativa autonómica.
cve: BOE-A-2024-16737
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 104313
II.2. CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE RENDICIÓN DE LAS CUENTAS GENERALES
DE LAS ENTIDADES LOCALES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2020
II.2.1. Cumplimiento de la obligación de rendición de las cuentas generales de las entidades
locales
La sujeción de las entidades locales al régimen de contabilidad pública supone la obligación de
rendir cuentas de sus operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, al Tribunal de Cuentas, según
dispone el artículo 201 del TRLRHL. El artículo 223.2 del mismo texto legal establece el deber de
las entidades locales de rendir al Tribunal de Cuentas, antes del 15 de octubre de cada año, la
cuenta general correspondiente al ejercicio económico anterior.
La normativa de las comunidades autónomas que disponen de OCEX propio regula también la
obligación de rendir al mismo la cuenta general de las entidades locales de su territorio,
estableciendo generalmente idéntico plazo que en la regulación estatal. No obstante, en la
legislación de las comunidades autónomas de Andalucía, Madrid y Castilla y León se regulan plazos
diferentes para la rendición a sus respectivos OCEX de las cuentas de las entidades locales de su
territorio, en concreto, dentro del mes siguiente al de la fecha límite de aprobación de la cuenta
general, es decir, hasta el 31 de octubre del ejercicio posterior al que aquellas se refieran6.
En todo caso, el Tribunal de Cuentas, en sucesivos Informes de fiscalización sobre el sector local,
ha señalado que la existencia de diferentes plazos legales para la rendición de cuentas de las
entidades locales supone el establecimiento injustificado de niveles de exigencia distintos para unas
entidades locales u otras, en función de su ámbito territorial. Adicionalmente, el Tribunal ha
propuesto reiteradamente reducir los plazos para la rendición de cuentas de las entidades locales,
teniendo en cuenta que aquellos se establecieron en 1988, no habiendo sido modificados desde
entonces, pese a las posibilidades que ofrecen los sistemas actuales de información contable, que
facilitan formar, tramitar, aprobar y rendir la cuenta general en periodos mucho más breves. La
reducción del plazo legal de rendición permitiría incrementar la utilidad de la información incluida en
la cuenta general para la toma de decisiones por parte de la entidad local, así como para el uso de
la misma por parte de otros destinatarios, además de mejorar la eficiencia del control y aproximarlo
en el tiempo a la gestión, redundando en una mayor utilidad, oportunidad y relevancia de los
resultados ofrecidos por aquel.
Con la finalidad de promover la rendición de las cuentas generales de las entidades locales, la
homogeneización de los plazos de rendición de cuentas en todo el territorio nacional y la reducción
de dichos plazos, el Tribunal de Cuentas aprobó, el 28 de octubre de 2021, la Moción relativa a las
medidas para promover la rendición de las cuentas generales y la reducción de los plazos de
rendición de cuentas en el sector público local. En ella se propone adoptar las reformas normativas
oportunas para reducir los plazos de tramitación y aprobación de la cuenta general de las entidades
locales, simplificando los trámites intermedios y estableciendo un único trámite de informe, de tal
manera que permitan reducir los plazos legales para la aprobación y rendición de la cuenta general
de las entidades locales.
En otra de sus propuestas la Moción señala la necesidad de homogeneizar los plazos de rendición
de las cuentas generales de las entidades locales al Tribunal de Cuentas y, en su caso, al respectivo
Las cuentas rendidas por las entidades locales de estas tres comunidades, con posterioridad al 15 de octubre y hasta el
fin del mes de octubre del ejercicio siguiente al que se refieran las mismas exceden del plazo de rendición al Tribunal de
Cuentas, previsto en el TRLRHL, pero no el de la normativa autonómica.
cve: BOE-A-2024-16737
Verificable en https://www.boe.es
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