III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16737)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del sector público local, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 104311
En relación con las mancomunidades de municipios, según los datos disponibles en la Plataforma
de Rendición de Cuentas, un total de 285 figuraban como entidades carentes de actividad en 2020.
Todas ellas se encontraban también inactivas durante los ejercicios 2019 y 2018. La falta de
actividad de estas mancomunidades durante un periodo prolongado hace que resulte injustificada
su permanencia, lo que debería llevar a analizar la necesidad de proceder a su extinción, solicitando
la cancelación de su inscripción en el Registro de Entidades Locales. Las mancomunidades que se
encontraban sin actividad en el ejercicio 2020 continuaban en la misma situación a la fecha de
elaboración del presente Informe.
El hecho de que una entidad se encuentre en esta situación de inactividad no exime del deber de
cumplir las obligaciones legales de formar, aprobar y rendir las cuentas al Tribunal de Cuentas y,
en su caso, al correspondiente OCEX, así como remitir la información relativa a los contratos y
convenios celebrados por las entidades del sector público local durante el referido ejercicio y la
información en materia de control interno del mismo periodo, aunque estas sean certificaciones de
no haberse celebrado ninguno de estos actos.
La distribución territorial por comunidades autónomas de las entidades locales con obligación de
rendir la cuenta general del ejercicio 2020 era la que figura en el siguiente cuadro:
Mancomunidades de Andévalo; Río Dílar; Turolense para Elevación de Aguas del Ebro; Industrial Zona Bajo Martín;
Vega del Duero; Servicios Aguas de Bornova; Almagro y Bolaños; Servicios Garciolis; Castillo de Barcience; Servicios
Valle de Alcudia y Sierra Madrona; Tierra de Caballeros y Tablas de Daimiel; Depuración Aguas Residuales Margen
Izquierdo del Segura Vega Baja; Turística del Maestrazgo Castellón-Teruel; Alto Mijares; Castielfabib y Torrebaja; Cultural
y Turística Lacimurga; Río Tiétar; Lagos del Guadiana; Badajoz, Almendral y Valverde de Leganés; Xallas-Tines-Tambre;
Ribeira Sacra; Intermunicipal Voluntaria da Baixa Limia; Turística Valles de Ocón, Jubera, Leza y Cidacos; Mancomunidad
del Sur; Mancomunidad del Nora; Comarca de Vaqueira; Oscos-Eo; y Turística del Nordeste Región de Murcia.
cve: BOE-A-2024-16737
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 104311
En relación con las mancomunidades de municipios, según los datos disponibles en la Plataforma
de Rendición de Cuentas, un total de 285 figuraban como entidades carentes de actividad en 2020.
Todas ellas se encontraban también inactivas durante los ejercicios 2019 y 2018. La falta de
actividad de estas mancomunidades durante un periodo prolongado hace que resulte injustificada
su permanencia, lo que debería llevar a analizar la necesidad de proceder a su extinción, solicitando
la cancelación de su inscripción en el Registro de Entidades Locales. Las mancomunidades que se
encontraban sin actividad en el ejercicio 2020 continuaban en la misma situación a la fecha de
elaboración del presente Informe.
El hecho de que una entidad se encuentre en esta situación de inactividad no exime del deber de
cumplir las obligaciones legales de formar, aprobar y rendir las cuentas al Tribunal de Cuentas y,
en su caso, al correspondiente OCEX, así como remitir la información relativa a los contratos y
convenios celebrados por las entidades del sector público local durante el referido ejercicio y la
información en materia de control interno del mismo periodo, aunque estas sean certificaciones de
no haberse celebrado ninguno de estos actos.
La distribución territorial por comunidades autónomas de las entidades locales con obligación de
rendir la cuenta general del ejercicio 2020 era la que figura en el siguiente cuadro:
Mancomunidades de Andévalo; Río Dílar; Turolense para Elevación de Aguas del Ebro; Industrial Zona Bajo Martín;
Vega del Duero; Servicios Aguas de Bornova; Almagro y Bolaños; Servicios Garciolis; Castillo de Barcience; Servicios
Valle de Alcudia y Sierra Madrona; Tierra de Caballeros y Tablas de Daimiel; Depuración Aguas Residuales Margen
Izquierdo del Segura Vega Baja; Turística del Maestrazgo Castellón-Teruel; Alto Mijares; Castielfabib y Torrebaja; Cultural
y Turística Lacimurga; Río Tiétar; Lagos del Guadiana; Badajoz, Almendral y Valverde de Leganés; Xallas-Tines-Tambre;
Ribeira Sacra; Intermunicipal Voluntaria da Baixa Limia; Turística Valles de Ocón, Jubera, Leza y Cidacos; Mancomunidad
del Sur; Mancomunidad del Nora; Comarca de Vaqueira; Oscos-Eo; y Turística del Nordeste Región de Murcia.
cve: BOE-A-2024-16737
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