III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16736)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del otorgamiento de avales del Estado por medio de las líneas ICO para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 104218
ÍNDICE
I.1.
I.2.
I.3.
I.4.
I.5.
I.6.
I.7.
Iniciativa de la fiscalización.
Ámbitos subjetivo, objetivo y temporal de la fiscalización.
Naturaleza jurídica, organización y funciones del ICO.
Objetivos, procedimientos y limitaciones de la fiscalización.
Normativa aplicable.
Rendición de cuentas.
Tratamiento de las alegaciones.
II.1. Datos obtenidos sobre la actividad fiscalizada y las operaciones avaladas.
II.2. Análisis de la implementación de la Administración electrónica por el ICO y del cumplimiento de la
normativa en materia de transparencia.
II.3. Análisis de los controles automáticos que se realizan sobre la concesión de los avales.
II.3.1.
II.3.2.
II.3.3.
II.4.
II.5.
La aplicación Banc@ico.
El funcionamiento de Banc@ico en las líneas liquidez e inversión.
El funcionamiento de Banc@ico en la línea arrendamiento.
Verificaciones realizadas sobre la tramitación del otorgamiento de avales.
II.4.1. Tramitación de operaciones por el subtramo de clientes pyme o clientes no pyme en las líneas
liquidez e inversión.
II.4.2. Cumplimiento de la normativa sobre ayudas de z.
II.4.3. Control específico de las operaciones de importe superior a 50 millones de euros en las líneas
liquidez e inversión.
II.4.4. Otros errores e incongruencias en los datos incorporados a Banc@ico.
II.4.5. Control del destino de la financiación y de las condiciones impuestas por las entidades de crédito.
II.4.6. Análisis de la información y documentación incorporada a Banc@ico en los expedientes de la Línea
Arrendamiento.
Análisis de las primeras comunicaciones de impagos para la ejecución parcial del aval en las operaciones
fiscalizadas.
III.1. Consideraciones previas.
III.2. En relación con los datos obtenidos sobre la actividad fiscalizada y las operaciones avaladas.
III.3. En relación con el análisis de la implementación de la administración electrónica por el ICO y del
cumplimiento de la normativa en materia de transparencia.
III.4. En relación con el análisis de los controles automáticos que se realizan sobre la concesión de los avales.
III.5. En relación con las verificaciones realizadas sobre la tramitación del otorgamiento de avales.
III.6.
En relación con el análisis de las primeras comunicaciones de impagos para la ejecución parcial del aval
en las operaciones fiscalizadas.
IV.1. Recomendaciones sobre el funcionamiento del ICO.
IV.2. Recomendaciones sobre la gestión de la concesión de futuros avales en líneas similares a las fiscalizadas.
cve: BOE-A-2024-16736
Verificable en https://www.boe.es
III.5.1. Tramitación de operaciones por el subtramo de clientes pyme o clientes no pyme en las
líneas liquidez e inversión.
III.5.2. Cumplimiento de la normativa sobre ayudas de Estado.
III.5.3. Control específico de las operaciones de importe superior a 50 millones de euros en
las líneas liquidez e inversión.
III.5.4. Otros errores e incongruencias en los datos incorporados a Banc@ico.
III.5.5. Control del destino de la financiación y de las condiciones impuestas por las entidades
de crédito.
III.5.6. Análisis de la información y documentación incorporada a Banc@ico en los
expedientes de la Línea Arrendamiento.
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 104218
ÍNDICE
I.1.
I.2.
I.3.
I.4.
I.5.
I.6.
I.7.
Iniciativa de la fiscalización.
Ámbitos subjetivo, objetivo y temporal de la fiscalización.
Naturaleza jurídica, organización y funciones del ICO.
Objetivos, procedimientos y limitaciones de la fiscalización.
Normativa aplicable.
Rendición de cuentas.
Tratamiento de las alegaciones.
II.1. Datos obtenidos sobre la actividad fiscalizada y las operaciones avaladas.
II.2. Análisis de la implementación de la Administración electrónica por el ICO y del cumplimiento de la
normativa en materia de transparencia.
II.3. Análisis de los controles automáticos que se realizan sobre la concesión de los avales.
II.3.1.
II.3.2.
II.3.3.
II.4.
II.5.
La aplicación Banc@ico.
El funcionamiento de Banc@ico en las líneas liquidez e inversión.
El funcionamiento de Banc@ico en la línea arrendamiento.
Verificaciones realizadas sobre la tramitación del otorgamiento de avales.
II.4.1. Tramitación de operaciones por el subtramo de clientes pyme o clientes no pyme en las líneas
liquidez e inversión.
II.4.2. Cumplimiento de la normativa sobre ayudas de z.
II.4.3. Control específico de las operaciones de importe superior a 50 millones de euros en las líneas
liquidez e inversión.
II.4.4. Otros errores e incongruencias en los datos incorporados a Banc@ico.
II.4.5. Control del destino de la financiación y de las condiciones impuestas por las entidades de crédito.
II.4.6. Análisis de la información y documentación incorporada a Banc@ico en los expedientes de la Línea
Arrendamiento.
Análisis de las primeras comunicaciones de impagos para la ejecución parcial del aval en las operaciones
fiscalizadas.
III.1. Consideraciones previas.
III.2. En relación con los datos obtenidos sobre la actividad fiscalizada y las operaciones avaladas.
III.3. En relación con el análisis de la implementación de la administración electrónica por el ICO y del
cumplimiento de la normativa en materia de transparencia.
III.4. En relación con el análisis de los controles automáticos que se realizan sobre la concesión de los avales.
III.5. En relación con las verificaciones realizadas sobre la tramitación del otorgamiento de avales.
III.6.
En relación con el análisis de las primeras comunicaciones de impagos para la ejecución parcial del aval
en las operaciones fiscalizadas.
IV.1. Recomendaciones sobre el funcionamiento del ICO.
IV.2. Recomendaciones sobre la gestión de la concesión de futuros avales en líneas similares a las fiscalizadas.
cve: BOE-A-2024-16736
Verificable en https://www.boe.es
III.5.1. Tramitación de operaciones por el subtramo de clientes pyme o clientes no pyme en las
líneas liquidez e inversión.
III.5.2. Cumplimiento de la normativa sobre ayudas de Estado.
III.5.3. Control específico de las operaciones de importe superior a 50 millones de euros en
las líneas liquidez e inversión.
III.5.4. Otros errores e incongruencias en los datos incorporados a Banc@ico.
III.5.5. Control del destino de la financiación y de las condiciones impuestas por las entidades
de crédito.
III.5.6. Análisis de la información y documentación incorporada a Banc@ico en los
expedientes de la Línea Arrendamiento.