III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16736)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del otorgamiento de avales del Estado por medio de las líneas ICO para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, ejercicio 2020.
82 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 104216

tiene encomendadas, proporcionando los datos en formatos accesibles y tratables de
manera automatizada, así como la inclusión de la fecha de actualización de la
información contenida en el portal de transparencia. Asimismo, se recomienda facilitar la
búsqueda y localización del Registro de Actividades de Tratamiento que indica
el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga
la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
– Actualizar la herramienta Banc@ico para el desarrollo de la actividad y analizar
aquellos campos de la aplicación para los que se han descrito errores e incongruencias
en esta fiscalización y modificar los requisitos de formato y las validaciones internas,
mejorando la calidad y congruencia de los datos y las validaciones que realiza la
aplicación, con el objetivo de obtener una base de datos fiable que permita un mejor
seguimiento de los sucesivos hitos de las operaciones y facilite su comprobación y
control, tanto inicial como ex-post. Asimismo, se recomienda incorporar a la aplicación
Banc@ico un manual de usuario actualizado, que desde 2013 se encuentra obsoleto.
– Continuar con el proceso de subsanación y corrección de los datos heterogéneos
e incongruentes que se reflejan en Banc@ico sobre las operaciones fiscalizadas, para
así facilitar el control posterior de las mismas y los posibles impagos que se puedan
producir.
– Homogeneizar el contenido de la documentación que se debe de adjuntar
a Banc@ico, así como revisar qué documentación se debe adjuntar a la aplicación con
carácter obligatorio para agilizar la comprobación y el control de las operaciones.
– Comunicar las ayudas concedidas a la Base Nacional de Subvenciones.
– Prever en los contratos con entidades financiera mecanismos exigentes para
conseguir que estas cumplan las obligaciones que asuman en los contratos marco que
se puedan celebrar con el Instituto de Crédito Oficial para la comercialización de futuras
líneas de avales.
– Facilitar al Tribunal de Cuentas toda la información que les solicite para el
desarrollo de su trabajo, en vías de mejorar la calidad y el desarrollo del trabajo.
Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de mayo de 2024.–El Presidente de
la Comisión, Juan Francisco Serrano Martínez.–El Secretario Primero de la Comisión,
Salvador de Foronda Vaquero.

cve: BOE-A-2024-16736
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 194