III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16736)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del otorgamiento de avales del Estado por medio de las líneas ICO para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 104230
de las líneas de avales en función de distintos criterios que se consideran relevantes para su
adecuada comprensión y para los análisis que se realizan en otros apartados de este Informe.
2.5. Así, en primer lugar, se pueden analizar los datos de las Líneas Liquidez e Inversión en función
de quienes fueron los beneficiarios de la financiación obtenida. A estos efectos, el Cuadro 3 refleja
para estas líneas de avales el número de operaciones formalizadas y los importes del crédito y aval
obtenido por los distintos tipos de clientes a los que iban dirigidas. Como puede apreciarse, el 98 %
de los beneficiarios fueron PYME y autónomos, que recibieron el 70 % de la financiación obtenida
utilizando estas líneas de avales. Las grandes empresas apenas fueron el 2 % de los clientes de
estas líneas, aunque la financiación que obtuvieron alcanzó casi el 30 % del importe total, ya que
las operaciones de este tipo de empresas fueron de importe muy superior a las realizadas por PYME
y autónomos. En efecto, el importe de financiación medio de las operaciones formalizadas por
autónomos y PYME ha sido de 86.828 euros (con un aval medio de 69.400 euros), mientras que el
de grandes empresas fue de 1.892.598 euros (y el aval medio se situó en 1.263.442 euros)2.
2.6. En segundo lugar, se pueden analizar los datos de las Líneas Liquidez e Inversión según el
porcentaje que represente el importe del aval respecto del importe del crédito avalado. La normativa
aplicable a estas Líneas estableció unos importes máximos de aval diferentes en función del cliente,
del tipo de operación formalizada y de la línea de avales que se utilizase. Para las operaciones de
PYME y autónomos se estableció en ambas líneas un aval máximo del 80 % de la financiación
obtenida, mientras que en el caso de grandes empresas se establecieron porcentajes diferentes
según la línea de avales utilizada y el tipo de operación formalizada. En concreto, para estas
empresas se fijó, en la Línea Liquidez, un aval máximo del 70 % de la financiación obtenida en el
caso de operaciones nuevas, y del 60 % en el caso de operaciones de renovaciones de crédito. En
la Línea Inversión el aval máximo para grandes empresas se fijó en un 70 % de la financiación
obtenida, sin prever la posibilidad de operaciones de renovación. De acuerdo con los datos
obtenidos en esta fiscalización, a 31 de diciembre de 2020 el 98 % de las operaciones formalizadas
en ambas líneas de avales se concedieron con el aval máximo permitido para cada una de ellas.
En el Cuadro 4 se reflejan las operaciones formalizadas a 31 de diciembre de 2020 para ambas
líneas de avales, clasificadas según el porcentaje de aval concedido en cada operación. El concepto
“otros” corresponde a porcentajes de avales distintos al 60 %, 70 % y 80 % (la mayor parte de ellos
corresponden a porcentajes de aval entre el 70 % y el 80 % de la financiación obtenida). No
obstante, este grupo “Otros” incluye también otros porcentajes de aval que pueden responder a
errores o deficiencias en la grabación de las operaciones en Banc@ico como los que se analizarán
en el epígrafe II.4.4 de este Informe3.
Las cifras ofrecidas por el ICO, en sus alegaciones, sobre los importes de los préstamos medios para autónomos y
PYME y para grandes empresas, aunque son muy similares, no coinciden exactamente con las obtenidas por el Tribunal
de Cuentas. Las cifras ofrecidas por el Tribunal se refieren a las operaciones en estado Correcto ICO a 31/12/2020, tanto
en las líneas Liquidez como Inversión. Fueron calculadas con los datos obtenidos del ICO y Banc@ico que se reflejan en
el Cuadro 3 de este Informe, dividiendo los importes totales del crédito y del aval entre el número de operaciones y son,
por lo tanto, coherentes con las demás cifras que se ofrecen en el Informe.
3 El
ICO sostiene en sus alegaciones que "las líneas de avales establecían unos límites máximos de cobertura de aval,
por lo que el hecho de que algunas operaciones no vayan al porcentaje máximo permitido no puede considerarse en todos
los casos errores o deficiencias”. Este argumento de las alegaciones, que también se utiliza respecto de otros resultados
del Informe, puede ser compartido por este Tribunal en el plano teórico, y de hecho no se señala en el Informe que todos
los avales concedidos por porcentajes diferentes del máximo permitido respondan a errores o deficiencias. Lo que se
pretende señalar en este punto es que, en una parte de los avales concedidos por porcentajes distintos de los máximos
permitidos, los datos proporcionados por la aplicación Banc@ico ofrecen indicios de que en las respectivas operaciones
se habían producido errores o deficiencias en la grabación de los datos. Esta es la conclusión lógica que se deriva del
hecho de que, como se analizará posteriormente en el epígrafe II.4.4 de este Informe, en dicha aplicación consten avales
concedidos por porcentajes inferiores al 10 % y operaciones con un importe de financiación igual o inferior a un euro, o
entre uno y cien euros; ejemplos todos ellos que, sin constituir en sí mismos incumplimientos de los requisitos legales,
ofrecen indicios suficientes de que los datos son erróneos.
cve: BOE-A-2024-16736
Verificable en https://www.boe.es
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de las líneas de avales en función de distintos criterios que se consideran relevantes para su
adecuada comprensión y para los análisis que se realizan en otros apartados de este Informe.
2.5. Así, en primer lugar, se pueden analizar los datos de las Líneas Liquidez e Inversión en función
de quienes fueron los beneficiarios de la financiación obtenida. A estos efectos, el Cuadro 3 refleja
para estas líneas de avales el número de operaciones formalizadas y los importes del crédito y aval
obtenido por los distintos tipos de clientes a los que iban dirigidas. Como puede apreciarse, el 98 %
de los beneficiarios fueron PYME y autónomos, que recibieron el 70 % de la financiación obtenida
utilizando estas líneas de avales. Las grandes empresas apenas fueron el 2 % de los clientes de
estas líneas, aunque la financiación que obtuvieron alcanzó casi el 30 % del importe total, ya que
las operaciones de este tipo de empresas fueron de importe muy superior a las realizadas por PYME
y autónomos. En efecto, el importe de financiación medio de las operaciones formalizadas por
autónomos y PYME ha sido de 86.828 euros (con un aval medio de 69.400 euros), mientras que el
de grandes empresas fue de 1.892.598 euros (y el aval medio se situó en 1.263.442 euros)2.
2.6. En segundo lugar, se pueden analizar los datos de las Líneas Liquidez e Inversión según el
porcentaje que represente el importe del aval respecto del importe del crédito avalado. La normativa
aplicable a estas Líneas estableció unos importes máximos de aval diferentes en función del cliente,
del tipo de operación formalizada y de la línea de avales que se utilizase. Para las operaciones de
PYME y autónomos se estableció en ambas líneas un aval máximo del 80 % de la financiación
obtenida, mientras que en el caso de grandes empresas se establecieron porcentajes diferentes
según la línea de avales utilizada y el tipo de operación formalizada. En concreto, para estas
empresas se fijó, en la Línea Liquidez, un aval máximo del 70 % de la financiación obtenida en el
caso de operaciones nuevas, y del 60 % en el caso de operaciones de renovaciones de crédito. En
la Línea Inversión el aval máximo para grandes empresas se fijó en un 70 % de la financiación
obtenida, sin prever la posibilidad de operaciones de renovación. De acuerdo con los datos
obtenidos en esta fiscalización, a 31 de diciembre de 2020 el 98 % de las operaciones formalizadas
en ambas líneas de avales se concedieron con el aval máximo permitido para cada una de ellas.
En el Cuadro 4 se reflejan las operaciones formalizadas a 31 de diciembre de 2020 para ambas
líneas de avales, clasificadas según el porcentaje de aval concedido en cada operación. El concepto
“otros” corresponde a porcentajes de avales distintos al 60 %, 70 % y 80 % (la mayor parte de ellos
corresponden a porcentajes de aval entre el 70 % y el 80 % de la financiación obtenida). No
obstante, este grupo “Otros” incluye también otros porcentajes de aval que pueden responder a
errores o deficiencias en la grabación de las operaciones en Banc@ico como los que se analizarán
en el epígrafe II.4.4 de este Informe3.
Las cifras ofrecidas por el ICO, en sus alegaciones, sobre los importes de los préstamos medios para autónomos y
PYME y para grandes empresas, aunque son muy similares, no coinciden exactamente con las obtenidas por el Tribunal
de Cuentas. Las cifras ofrecidas por el Tribunal se refieren a las operaciones en estado Correcto ICO a 31/12/2020, tanto
en las líneas Liquidez como Inversión. Fueron calculadas con los datos obtenidos del ICO y Banc@ico que se reflejan en
el Cuadro 3 de este Informe, dividiendo los importes totales del crédito y del aval entre el número de operaciones y son,
por lo tanto, coherentes con las demás cifras que se ofrecen en el Informe.
3 El
ICO sostiene en sus alegaciones que "las líneas de avales establecían unos límites máximos de cobertura de aval,
por lo que el hecho de que algunas operaciones no vayan al porcentaje máximo permitido no puede considerarse en todos
los casos errores o deficiencias”. Este argumento de las alegaciones, que también se utiliza respecto de otros resultados
del Informe, puede ser compartido por este Tribunal en el plano teórico, y de hecho no se señala en el Informe que todos
los avales concedidos por porcentajes diferentes del máximo permitido respondan a errores o deficiencias. Lo que se
pretende señalar en este punto es que, en una parte de los avales concedidos por porcentajes distintos de los máximos
permitidos, los datos proporcionados por la aplicación Banc@ico ofrecen indicios de que en las respectivas operaciones
se habían producido errores o deficiencias en la grabación de los datos. Esta es la conclusión lógica que se deriva del
hecho de que, como se analizará posteriormente en el epígrafe II.4.4 de este Informe, en dicha aplicación consten avales
concedidos por porcentajes inferiores al 10 % y operaciones con un importe de financiación igual o inferior a un euro, o
entre uno y cien euros; ejemplos todos ellos que, sin constituir en sí mismos incumplimientos de los requisitos legales,
ofrecen indicios suficientes de que los datos son erróneos.
cve: BOE-A-2024-16736
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