III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16739)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización operativa sobre la eficiencia en el uso de los inmuebles de la Seguridad Social, con especial referencia a la eficiencia energética.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194

Lunes 12 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 104815

– Llevar a cabo, a través de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad
Social, del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, una actualización de
la información relevante conforme a las necesidades propias de la gestión patrimonial de
los inmuebles que fueron objeto de traspaso a las comunidades autónomas, con ocasión
de la transferencia a estas de las competencias en materia de sanidad y servicios
sociales, con especial énfasis en las reformas o ampliaciones emprendidas en los
centros que, previa la transferencia, estaban adscritos al Instituto Nacional de la Salud y
al Instituto Nacional de Servicios Sociales, actuales Instituto Nacional de Gestión
Sanitaria e Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
– Evaluar, a través de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social,
del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la gestión patrimonial de los
inmuebles adscritos a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y en particular:
a) La veracidad de los datos que proporcionan dichas mutuas acerca de sus
necesidades inmobiliarias.
b) La aplicación de criterios de eficiencia en las adquisiciones o arrendamientos de
inmuebles vinculados con el cumplimiento de sus objetivos.
c) El adecuado uso de tales inmuebles.
– Suprimir, mediante el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter
general, suprima las limitaciones que resultan del artículo 15.2 del Real
Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, del Patrimonio de la Seguridad Social, de manera
que entre en juego la aplicación supletoria del artículo 106 del Real Decreto 1373/2009,
de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3
de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, a fin de que se haga
posible que en los procedimientos de enajenación de inmuebles de la Seguridad Social,
pueda reducirse el tipo de licitación, respecto del valor inicial de la tasación, en los
términos en que dicho precepto lo permite para el resto de bienes inmuebles del
Patrimonio del Estado.
4.

Instar al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a:

– Completar y depurar la información que sobre los inmuebles del Patrimonio de la
Seguridad Social figura en el Portal de Transparencia de su página web.
5.

Instar a la Tesorería General de la Seguridad Social a:

a) Depurar, regularizar y corregir la información necesaria de los inmuebles.
b) El nivel de ocupación real de los inmuebles, identificando las causas del
importante volumen de los mismos que están total o parcialmente vacíos.
c) La situación de las obras en curso que se encuentren paralizadas.
d) Los retrasos en la puesta en funcionamiento de los inmuebles.
– Dar cumplimiento a las recomendaciones incorporadas al apartado IV.2 del informe
de fiscalización dirigidas a mejorar la gestión del patrimonio Inmobiliario de la Seguridad
Social.
– Efectuar un seguimiento de las medidas que se adopten para solventar las
deficiencias que se han puesto de manifiesto en el informe de fiscalización del Tribunal

cve: BOE-A-2024-16739
Verificable en https://www.boe.es

– Arbitrar un procedimiento de intercambio sistemático de información con las
entidades usuarias de los inmuebles, con el fin de que la actualización de cualquier dato
se produzca de una manera rápida y eficaz.
– Promover la obtención del certificado de eficiencia energética en todos los
inmuebles del sistema para priorizar la mejora y ahorro energético de aquellos inmuebles
menos eficientes.
– Efectuar, con las entidades gestoras, mutuas colaboradoras y comunidades
autónomas, un diagnóstico preciso de la situación inmobiliaria y de las necesidades de
las entidades del sistema de la Seguridad Social, determinando, entre otros extremos: